MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 122/2013
Registro Nº 172/2013
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.526.007/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1095/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen nuevas condiciones salariales para
los trabajadores, en los plazos y condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.526.007/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.526.007/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1095/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.007/12
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 122/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 172/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - TARANTO S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto
de 2012, en la Sede del S.M.A.T.A., Avda. Belgrano 665, se reúnen por
el Sindicato, los Señores Gustavo Moran (Secretario Gremial), Alberto
Maya y José Poncetta (Consejo Directivo Nacional), Famulari Luis y
Salgado Carlos, Delegados del Personal, y en representación de la
Empresa Taranto S.A. con domicilio constituido en Mario Bravo 641
Avellaneda, Prov. de Buenos Aires el Sr. José Luis Smichowski en
calidad de apoderado, convienen en celebrar el siguiente acuerdo.
Primero: Art. 24º bis.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL QUE INGRESE CON POSTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2013.
Las condiciones y modalidades para la percepción de este adicional son
las mismas que las establecidas del Artículo 24 de este C.C.T., con la
sola excepción de que el porcentaje a percibir por este concepto será
de 1,25% (uno con veinticinco por ciento).-
Segundo: Se modifica la Escala Salarial actual.
Tercero: se adjunta el Anexo 1, de la Escala Salarial con vigencia 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013.
Cuarto: Se abonará por única vez por el mes de Julio de 2012 la suma de 600 Pesos para todas las categorías no remunerativo.
Quinto: A partir del 01 de Abril de 2013 se reunirán las partes para un nuevo Acuerdo Salarial.
No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
PERSONAL JORNALIZADO |
CATEGORIA | Actual | julio de 2012 | Dde. 1-8-12 hta. 31-12-12 | Dde. 01-01-13 hta. 31-03-13 |
$/hora | NO REM. | 14% | 8% |
1 | 18,22 | $ 600,00 | $ 20,77 | $ 22,43 |
2 | 21,09 | $ 600,00 | $ 24,04 | $ 25,97 |
3 | 21,58 | $ 600,00 | $ 24,60 | $ 26,57 |
4 | 22,82 | $ 600,00 | $ 26,01 | $ 28,10 |
5 | 24,87 | $ 600,00 | $ 28,35 | $ 30,62 |
6 | 25,70 | $ 600,00 | $ 29,30 | $ 31,64 |
7 | 26,59 | $ 600,00 | $ 30,31 | $ 32,74 |
PERSONAL MENSUALIZADO |
CATEGORIA | Actual | julio de 2012 | Dde. 1-8-12 hta. 31-12-12 | Dde. 01-01-13 hta. 31-03-13 |
| NO REM. | 14% | 8% |
Adm. 1 | 3921,17 | $ 600,00 | $ 4.470,13 | $ 4.827,74 |
Adm. 2 | 4070,75 | $ 600,00 | $ 4.640,66 | $ 5.011,91 |
Adm. 3 | 4209,06 | $ 600,00 | $ 4.798,33 | $ 5.182,19 |
Adm. 4 | 4612,69 | $ 600,00 | $ 5.258,47 | $ 5.679,14 |
Téc. 5 | 4609,87 | $ 600,00 | $ 5.255,25 | $ 5.675,67 |
Téc. 6 | 4751,01 | $ 600,00 | $ 5.416,15 | $ 5.849,44 |
Téc. 7 | 4889,29 | $ 600,00 | $ 5.573,79 | $ 6.019,69 |