MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 138/2013
Registro Nº 177/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.516.284/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.516.284/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa UNIFARMA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 120/75, que fuera celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector
gremial, y la FEDERACION DE DROGUERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector empleador.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen cierta modificación en
los horarios del esquema de jornada de trabajo vigente a partir del 10
de julio de 2012, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el acuerdo
de marras y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, ha procedido a ratificar el presente acuerdo conforme fuera
solicitado por esta Autoridad.
Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector gremial, y la empresa UNIFARMA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.516.284/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.516.284/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 120/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.516.284/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 138/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 177/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre, por una parte, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA —Buenos Aires— (en adelante el “Sindicato”), con domicilio en
Saavedra 166, de la CABA, representada por el Sr. Javier Pokoik en su
carácter de Secretario Gremial y de Organización, y por la Sra.
Cristina Castro, miembro de la comisión directiva; y por la otra parte,
UNIFARMA S.A., con domicilio en Céspedes 3857 de la CABA, representada
por el Sr. Claudio M. Di Laudadio, en su carácter de apoderado,
convienen en celebrar este acuerdo, CONSIDERANDO:
1. Que el Sindicato observó ante la Empresa el esquema de jornada de
trabajo vigente para su personal comprendido en el CCT Nº 120/75 (en
adelante el “Personal”).
2. Que ante el reclamo realizado por el Sindicato, la Empresa ratificó
que el régimen de jornada de trabajo y descansos se ajusta a las pautas
legales aplicables en tanto la jornada no excede de las 9 horas de
trabajo efectivo y durante el lapso de 1 hora de interrupción, el
Personal puede disponer libremente de su tiempo.
3. Que sin controvertir ni cuestionar la posición de la Empresa en
cuanto a la duración de la jornada de trabajo, el Sindicato rechazó el
esquema de jornada vigente insistiendo en su reclamo de modificación
del régimen con fundamento en la recomendación sobre horarios corridos
contenida en el CCT Nº 120/75.
4. Que como resultado de las reuniones mantenidas entre las Partes acerca del esquema de jornada de trabajo, éstas ACUERDAN:
PRIMERO. Con efectos a partir del 10/07/2012, el Personal cumplirá una
jornada de trabajo de 9 horas diarias continuas, con un intervalo de
cuarenta y cinco (45) minutos para destinarlo al almuerzo, desayuno o
merienda. Este intervalo formará parte integrante de la jornada de
trabajo.
SEGUNDO. A mérito de este acuerdo las Partes adecuan el régimen de
jornada de trabajo a las previsiones del Acuerdo Paritario suscripto el
23/5/2011 entre la Cámara Empresaria y FATSA sobre horarios continuos;
ello sin perjuicio de ratificar que el esquema de jornada aplicado
hasta la fecha por la Empresa no tradujo exceso de los límites legales
de jornada.
TERCERO. Las Partes se comprometen a ratificar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en tanto
interpretan que en virtud de sus términos han logrado una justa
composición de sus derechos e intereses.
En prueba de su conformidad y ratificación del contenido de este
acuerdo, a los 3 días del mes de Julio de 2012, las partes suscriben
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.