MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 124/2013


Registros Nº 156/2013, Nº 157/2013, Nº 158/2013 y Nº 159/2013


Bs. As., 6/2/2013

VISTO el Expediente Nº 168.761/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/46 del Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa signataria, que presta servicios en las empresas PBBPolisur SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, con demás detalles que surgen de los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo pactado en el artículo 5º de los Acuerdos mencionados en segundo y tercer término en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor-Nivel General- (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que con respecto a lo previsto en el artículo 4º del primer Acuerdo, en el artículo 8º del segundo y del tercer Acuerdo y en el artículo 7º del cuarto Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto, no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han ratificado, el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/46 del Expediente Nº 168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115 al Expediente Nº 168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las partes con respecto a la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº 168.761/09 y del acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, en cuanto a que manifiestan que se regirán por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 4 Acuerdos, obrantes a fojas 43/46, a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10 agregado como fojas 78 al Expediente Principal; a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11 agregado como fojas 91 al Expediente Principal; y fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12 agregado como fojas 115 al Expediente Principal.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.761/09

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 124/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46; a fojas 4/7 del expediente 170.171/10 agregado como fojas 78; a fojas 3/6 del expediente 171.643/11 agregado como fojas 91; y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 173.381/12 agregado como fojas 115, quedando registrados bajo los números 156/13, 157/13, 158/13 y 159/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS SA (PLANTAS PBB POLISUR y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 27 días del mes de Agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA VERDE SERVICIOS SA, la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidenta de la firma, según acta del Directorio Nº 13 del día 22 de Agosto del año dos mil siete pasado por ante Abogado Escribano Dr. DANIEL PIE que en copia certificada se acompaña, conjuntamente con copia del Estatuto, pasado por ante el Abogado Escribano Público, Notorio VIRGINIA BACCHINI constituyendo domicilio en calle Castelar Nº 1770 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e Inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada Institución, RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO. Quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

a) RESPECTO DEL PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN PBB POLISUR

Salario vigente hasta 30 de abril de 2009

CategoríaSueldo BásicoSuma no Remunerativa
Muestras$ 2000$ 0
Limpieza EPE$ 2000$ 350

* Turno rotativo 25% de la suma remunerativa (Básico más horas extras).

* Antigüedad 1% por año trabajado de las sumas remunerativas anteriores.

Salario a Partir del 1º de Mayo del 2009

* En la categoría de limpieza se sumara al sueldo básico la suma no remunerativa de Pesos Trescientos Cincuenta $ 350, también se le aplicara una suma remunerativa de Pesos Setecientos setenta y cinco ($ 775) quedando de esta forma un sueldo básico de Pesos Tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) remunerativo.

* En la categoría muestras al sueldo básico se le aplicara la suma remunerativa de Pesos Mil Ciento veinticinco ($ 1.125) quedando de esta forma un sueldo básico de Pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) remunerativo, quedando conformada de la siguiente manera:

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 3.125
Limpieza EPE$ 3.125

* Al sueldo básico de $ 3.125 se le agregarán los siguientes adicionales:

* Turno rotativo 25% de la suma remunerativa (Básico más horas extras)

* Antigüedad 1% por año trabajado de las sumas remunerativas anteriores.

Respecto de los incrementos otorgados y correspondientes a los meses de mayo, junio y julio todos de 2009 serán abonados con los haberes correspondientes al mes de agosto 2009.

b) RESPETO DEL PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN PLANTA PROFERTIL

Se deja aclarado que los valores que se consignan en la Escala Salarial son las que se le entregó a Bahía Verde cuando ganó la Licitación para la Planta Profértil.

Escala salarial vigente hasta el 30 de Junio del 2009

CategoríaSueldo BásicoTickets Canasta
Operador A$ 2.166+ 196
Operador B$ 3.305+ 263

En el caso de la Categoría Operador A al salario básico mencionado anteriormente, se le aplicará una suma remunerativa de Pesos Ochocientos treinta y ocho ($ 838) quedando de esta manera un sueldo básico de Pesos Tres mil doscientos ($ 3.200) a partir de Julio del 2009.- Se incorporan los conceptos de Ticket Canasta como suma remunerativa.

En lo que respecta a la Categoría Operador B al salario básico se le aplicará un aumento salarial del Catorce Por ciento (14%) sobre todo concepto remunerativo vigente al 1º de Julio del 2009.

Entre el 1º de Julio y hasta el 31 de diciembre del 2009 se otorgará un incremento no remunerativo del uno por ciento (1%) calculado sobre el total de los conceptos remunerativos, quedando conformada la escala salarial de la siguiente manera:

Categoría Operador B:

Sueldo Básico14%1% no remunerativo
$ 3.620.-$ 4.126,80$ 41.27

A partir del 1º de Enero del 2010, el Uno por ciento (1%) no remunerativo, se transformará en remunerativo, y tendrá en total un incremento del Tres por ciento (3%).

Categoría Operador B

Sueldo Básico3%Total
$ 4.176,32$ 125,29$ 4.301,61

• Antigüedad Uno por ciento (1%) por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno)

• Turno Rotativo Veinticinco Por Ciento (25%).

CLAUSULAS COMUNES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA
QUE PRESTA TAREAS EN PBB POLISUR Y PROFERTIL:

PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1º de Mayo de 2009 al 31 de Marzo de 2010, para el Personal que desarrolla sus tareas en la Planta PBB POLISUR, respecto del personal que presta servicios para la Empresa PROFERTIL, abarca el período comprendido entre el 1º de Julio de 2009 al 31 Marzo de 2010.

SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los Salarios Básicos convencionales, según fueron detallados precedentemente, constituyen el salario mínimo profesional establecido para el personal.

CUARTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, (atento a la Ley 10.149 y ccs.), o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

QUINTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de Mayo del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Castelar 1770 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en carácter de Secretario Adjunto y RAUL BRANDAN, en su carácter de Secretario Gremial y, JUAN PABLO GOMEZ DNI 26.277.947 en carácter Delegado del Personal que presta tareas en Bahía Verde Servicios SRL, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.; quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se integraran al rubro salario básico de cada una de las categorías que se detallan en el Anexo I, para todo personal dependiente de la EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A. CUIT 30-69157651-1, con domicilio en Zona Cangrejales s/n de Ingeniero White, y en el Anexo II para todo personal dependiente presta servicios en PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5, con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

TERCERO: Por lo expuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1 y 2, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

CUARTO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de 2011. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores constan en el Expediente 168.773/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de Marzo de 2011 y el incremento salarial acordado.

SEXTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEPTIMO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.

OCTAVO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

NOVENO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I - EMPRESA PROFERTIL S.A.

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 3656.25
Operador B$ 5016.85

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).

* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 3802.50
Operador B$ 5217.55

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).

* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 3992.65
Operador B$ 5478.50

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).

* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

ANEXO II - EMPRESA PBBPOLISUR S.A.

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010.

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 3656.25
Limpieza EPE$ 3656.25

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico mas el adicional por Turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Salario vigente a partir de 1 de agosto de 2010.

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 3802.50
Limpieza EPE$ 3802.50

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2011.

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 3992.65
Limpieza EPE$ 3992.65

*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

ACTA ACUERDO DE PARTES EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Mayo de año 2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Castelar 1740 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial, y JOSE LUIS ARENAS, DNI 11.674.823, en carácter Delegado del Personal que presta tareas en Bahía Verde Servicios S.A., según Expte. Nº 171.154/11 del MTEySS, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB), ambas partes con personaría acreditada en el Expte Nro. 168.761/09 del MTEySS en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se integraran al rubro salario básico de cada una de las categorías que se detallan en el Anexo I, para todo personal dependiente de la EMPRESA que presta servicios en Profértil S.A. CUIT 30-69157651-1, con domicilio en Zona Cangrejales s/n de Ingeniero White, y en el Anexo II para todo personal dependiente presta servicios en PBB Polisur S.A., CUIT 30-56025419-5, con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

TERCERO: Por lo expuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1 y 2, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

CUARTO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores constan en el Expediente 168.761/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el perìodo comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.

SEXTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEPTIMO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

OCTAVO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

NOVENO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO 1

Escala salarial vigente a partir de 1 de febrero de 2011

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 4088.65
Operador B$ 5495.50

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 4865.49
Operador B$ 6539.65

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 5254.73
Operador B$ 7062.81

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

ANEXO 2

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011.

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 4751.25
Limpieza EPE$ 4751.25

*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2012.

CategoríaSueldo Básico
Muestras$ 5131.35
Limpieza EPE$ 5131.35

*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de JUNIO de año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHIA VERDE SERVICIOS S.A, la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, y JOSE LUIS ARENAS, DNI 11674823, en carácter Delegado del Personal que presta tareas en Bahía Verde Servicios S.A, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), ambas partes con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.761/09 del MTEySS en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO de la presente, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores constan en el Expediente 171.643/11 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

BAHIA VERDE PLANTA PROFERTIL

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 6.016.67
Operador B$ 8.086.92

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 6.317.51
Operador B$ 8.491.27

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo Básico
Operador A$ 6.570.22
Operador B$ 8.830.93

*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).

* Turno rotativo 25% del sueldo básico.

BAHIA VERDE PLANTA DOW

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012.

CategoríaSueldo BásicoAdicional FunciónPlus
Muestras$ 6.771.86$ 488.12$ 300.64

*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012.

CategoríaSueldo BásicoAdicional FunciónPlus
Muestras$ 7.111.45$ 512.52$ 315.67

*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013.

CategoríaSueldo BásicoAdicional FunciónPlus
Muestras$ 7.395.91$ 533.02$ 328.30

*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.