MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 124/2013
Registros Nº 156/2013, Nº 157/2013, Nº 158/2013 y Nº 159/2013
Bs. As., 6/2/2013
VISTO el Expediente Nº 168.761/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/46 del Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado
a fojas 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al
Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº
168.761/09 como fojas 91, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresarial, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115
al Expediente Nº 168.761/09, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa signataria, que presta
servicios en las empresas PBBPolisur SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL
SOCIEDAD ANONIMA, con demás detalles que surgen de los textos a los
cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo pactado en el artículo 5º de los Acuerdos
mencionados en segundo y tercer término en cuanto a que las partes
manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al
Consumidor-Nivel General- (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado,
estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad
de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).
Que con respecto a lo previsto en el artículo 4º del primer Acuerdo, en
el artículo 8º del segundo y del tercer Acuerdo y en el artículo 7º del
cuarto Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en
tanto, no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han ratificado, el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/46 del
Expediente Nº 168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la
empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente Nº
168.761/09 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como
fojas 91, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115 al Expediente Nº
168.761/09, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes con respecto a la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas
4/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al Expediente
Nº 168.761/09 y del acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº
171.643/11, agregado al Expediente Nº 168.761/09 como fojas 91, en
cuanto a que manifiestan que se regirán por el índice de Precios al
Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los 4 Acuerdos, obrantes a fojas 43/46, a fojas 4/7 del
Expediente Nº 170.171/10 agregado como fojas 78 al Expediente
Principal; a fojas 3/6 del Expediente Nº 171.643/11 agregado como fojas
91 al Expediente Principal; y fojas 2/5 del Expediente Nº 173.381/12
agregado como fojas 115 al Expediente Principal.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 168.761/09
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 124/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/46; a fojas 4/7 del
expediente 170.171/10 agregado como fojas 78; a fojas 3/6 del
expediente 171.643/11 agregado como fojas 91; y del acuerdo de fojas
2/5 del expediente 173.381/12 agregado como fojas 115, quedando
registrados bajo los números 156/13, 157/13, 158/13 y 159/13
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS SA (PLANTAS PBB POLISUR y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 27 días del mes de Agosto del año
2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS SA, la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en
su carácter de Presidenta de la firma, según acta del Directorio Nº 13
del día 22 de Agosto del año dos mil siete pasado por ante Abogado
Escribano Dr. DANIEL PIE que en copia certificada se acompaña,
conjuntamente con copia del Estatuto, pasado por ante el Abogado
Escribano Público, Notorio VIRGINIA BACCHINI constituyendo domicilio en
calle Castelar Nº 1770 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e Inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada Institución, RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario
Gremial, y FAUSTINO MEDINA, DNI 21.973.012, Segundo Vocal Titular,
estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida
por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO. Quienes luego de varias reuniones
mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales que
quedan conformadas de la siguiente manera:
a) RESPECTO DEL PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN PBB POLISUR
Salario vigente hasta 30 de abril de 2009
Categoría | Sueldo Básico | Suma no Remunerativa |
Muestras | $ 2000 | $ 0 |
Limpieza EPE | $ 2000 | $ 350 |
* Turno rotativo 25% de la suma remunerativa (Básico más horas extras).
* Antigüedad 1% por año trabajado de las sumas remunerativas anteriores.
Salario a Partir del 1º de Mayo del 2009
* En la categoría de limpieza se sumara al sueldo básico la suma no
remunerativa de Pesos Trescientos Cincuenta $ 350, también se le
aplicara una suma remunerativa de Pesos Setecientos setenta y cinco ($
775) quedando de esta forma un sueldo básico de Pesos Tres mil ciento
veinticinco ($ 3.125) remunerativo.
* En la categoría muestras al sueldo básico se le aplicara la suma
remunerativa de Pesos Mil Ciento veinticinco ($ 1.125) quedando de esta
forma un sueldo básico de Pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125)
remunerativo, quedando conformada de la siguiente manera:
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 3.125 |
Limpieza EPE | $ 3.125 |
* Al sueldo básico de $ 3.125 se le agregarán los siguientes adicionales:
* Turno rotativo 25% de la suma remunerativa (Básico más horas extras)
* Antigüedad 1% por año trabajado de las sumas remunerativas anteriores.
Respecto de los incrementos otorgados y correspondientes a los meses de
mayo, junio y julio todos de 2009 serán abonados con los haberes
correspondientes al mes de agosto 2009.
b) RESPETO DEL PERSONAL QUE PRESTA TAREAS EN PLANTA PROFERTIL
Se deja aclarado que los valores que se consignan en la Escala Salarial
son las que se le entregó a Bahía Verde cuando ganó la Licitación para
la Planta Profértil.
Escala salarial vigente hasta el 30 de Junio del 2009
Categoría | Sueldo Básico | Tickets Canasta |
Operador A | $ 2.166 | + 196 |
Operador B | $ 3.305 | + 263 |
En el caso de la Categoría Operador A al salario básico mencionado
anteriormente, se le aplicará una suma remunerativa de Pesos
Ochocientos treinta y ocho ($ 838) quedando de esta manera un sueldo
básico de Pesos Tres mil doscientos ($ 3.200) a partir de Julio del
2009.- Se incorporan los conceptos de Ticket Canasta como suma
remunerativa.
En lo que respecta a la Categoría Operador B al salario básico se le
aplicará un aumento salarial del Catorce Por ciento (14%) sobre todo
concepto remunerativo vigente al 1º de Julio del 2009.
Entre el 1º de Julio y hasta el 31 de diciembre del 2009 se otorgará un
incremento no remunerativo del uno por ciento (1%) calculado sobre el
total de los conceptos remunerativos, quedando conformada la escala
salarial de la siguiente manera:
Categoría Operador B:
Sueldo Básico | 14% | 1% no remunerativo |
$ 3.620.- | $ 4.126,80 | $ 41.27 |
A partir del 1º de Enero del 2010, el Uno por ciento (1%) no
remunerativo, se transformará en remunerativo, y tendrá en total un
incremento del Tres por ciento (3%).
Categoría Operador B
Sueldo Básico | 3% | Total |
$ 4.176,32 | $ 125,29 | $ 4.301,61 |
• Antigüedad Uno por ciento (1%) por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno)
• Turno Rotativo Veinticinco Por Ciento (25%).
CLAUSULAS COMUNES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA
QUE PRESTA TAREAS EN PBB POLISUR Y PROFERTIL:
PRIMERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el periodo
comprendido entre el 1º de Mayo de 2009 al 31 de Marzo de 2010, para el
Personal que desarrolla sus tareas en la Planta PBB POLISUR, respecto
del personal que presta servicios para la Empresa PROFERTIL, abarca el
período comprendido entre el 1º de Julio de 2009 al 31 Marzo de 2010.
SEGUNDO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
TERCERO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en los
Salarios Básicos convencionales, según fueron detallados
precedentemente, constituyen el salario mínimo profesional establecido
para el personal.
CUARTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 o al
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía
Blanca, (atento a la Ley 10.149 y ccs.), o a los Tribunales Laborales
del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los
diferendos.
QUINTO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
Homologación del mismo.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 17 días del mes de Mayo del año
2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357,
en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en
calle Castelar 1770 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en
carácter de Secretario Adjunto y RAUL BRANDAN, en su carácter de
Secretario Gremial y, JUAN PABLO GOMEZ DNI 26.277.947 en carácter
Delegado del Personal que presta tareas en Bahía Verde Servicios SRL,
con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII
Fº 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.; quienes luego de varias
reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas
salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:
PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se integraran
al rubro salario básico de cada una de las categorías que se detallan
en el Anexo I, para todo personal dependiente de la EMPRESA que presta
servicios en Profertil S.A. CUIT 30-69157651-1, con domicilio en Zona
Cangrejales s/n de Ingeniero White, y en el Anexo II para todo personal
dependiente presta servicios en PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5,
con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero
White, Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.
TERCERO: Por lo expuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la
presente, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1
y 2, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este
acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
CUARTO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de Abril de 2010 y el día 31 de Marzo de
2011. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores
constan en el Expediente 168.773/09 de trámite ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones
económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice
inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a
reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto
de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente
inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de Marzo de
2011 y el incremento salarial acordado.
SEXTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEPTIMO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores.
OCTAVO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
NOVENO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I - EMPRESA PROFERTIL S.A.
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2010
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 3656.25 |
Operador B | $ 5016.85 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2010
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 3802.50 |
Operador B | $ 5217.55 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2011
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 3992.65 |
Operador B | $ 5478.50 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
ANEXO II - EMPRESA PBBPOLISUR S.A.
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010.
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 3656.25 |
Limpieza EPE | $ 3656.25 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico mas el adicional por Turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Salario vigente a partir de 1 de agosto de 2010.
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 3802.50 |
Limpieza EPE | $ 3802.50 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2011.
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 3992.65 |
Limpieza EPE | $ 3992.65 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (calculado sobre el salario básico más el adicional por Turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
ACTA ACUERDO DE PARTES EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de Mayo de año
2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A., la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357,
en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en
calle Castelar 1740 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884,
en carácter de Secretario Gremial, y JOSE LUIS ARENAS, DNI 11.674.823,
en carácter Delegado del Personal que presta tareas en Bahía Verde
Servicios S.A., según Expte. Nº 171.154/11 del MTEySS, con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26
del CABB), ambas partes con personaría acreditada en el Expte Nro.
168.761/09 del MTEySS en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias
reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas
salariales que quedan conformadas de la siguiente manera:
PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se integraran
al rubro salario básico de cada una de las categorías que se detallan
en el Anexo I, para todo personal dependiente de la EMPRESA que presta
servicios en Profértil S.A. CUIT 30-69157651-1, con domicilio en Zona
Cangrejales s/n de Ingeniero White, y en el Anexo II para todo personal
dependiente presta servicios en PBB Polisur S.A., CUIT 30-56025419-5,
con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero
White, Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo que impactará sobre todos los conceptos remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.
TERCERO: Por lo expuesto en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la
presente, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1
y 2, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este
acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
CUARTO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de
2012. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores
constan en el Expediente 168.761/09 de trámite ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el perìodo comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.
SEXTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEPTIMO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
OCTAVO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
NOVENO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO 1
Escala salarial vigente a partir de 1 de febrero de 2011
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 4088.65 |
Operador B | $ 5495.50 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2011
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 4865.49 |
Operador B | $ 6539.65 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 5254.73 |
Operador B | $ 7062.81 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
ANEXO 2
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2011.
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 4751.25 |
Limpieza EPE | $ 4751.25 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2012.
Categoría | Sueldo Básico |
Muestras | $ 5131.35 |
Limpieza EPE | $ 5131.35 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por Turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA.
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de JUNIO de año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
BAHIA VERDE SERVICIOS S.A, la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357,
en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en
calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero
White, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, y JOSE LUIS ARENAS, DNI
11674823, en carácter Delegado del Personal que presta tareas en Bahía
Verde Servicios S.A, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez, (T. XIII Fº 26 del CABB), ambas partes con personería
acreditada en el Expte. Nro. 168.761/09 del MTEySS en adelante EL
SINDICATO, quienes luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado
establecer las nuevas escalas salariales que quedan conformadas de la
siguiente manera:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO de la presente, las nuevas
remuneraciones serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos
por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de
2013. Se deja expresa constancia que las escalas salariales anteriores
constan en el Expediente 171.643/11 de trámite ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán al Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y
ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
BAHIA VERDE PLANTA PROFERTIL
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 6.016.67 |
Operador B | $ 8.086.92 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 6.317.51 |
Operador B | $ 8.491.27 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Operador A | $ 6.570.22 |
Operador B | $ 8.830.93 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno).
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
BAHIA VERDE PLANTA DOW
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012.
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Función | Plus |
Muestras | $ 6.771.86 | $ 488.12 | $ 300.64 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012.
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Función | Plus |
Muestras | $ 7.111.45 | $ 512.52 | $ 315.67 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013.
Categoría | Sueldo Básico | Adicional Función | Plus |
Muestras | $ 7.395.91 | $ 533.02 | $ 328.30 |
*Antigüedad 1% por año trabajado (del sueldo básico más el adicional por turno).
*Turno rotativo 25% del sueldo básico.