MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 125/2013
Registro Nº 174/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.720/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a
fojas 3/5 Expediente Nº 1.547.720/13, celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, se pactan nuevas condiciones salariales con
vigencia desde el 1 de enero de 2013, conforme surge del texto
convencional traído a estudio.
Que en relación a la condición estipulada en el último párrafo del
acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la
homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente
sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y
territorial de las partes celebrantes.
Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por la
presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la
parte empresaria en el párrafo segundo del instrumento sub examine,
sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo
de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra
a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial
de las partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
representatividad del sector empleador signatario y de la organización
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.547.720/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.547.720/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.720/13
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 125/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 174/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero
del 2013, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante mi, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo,
Lic. Adrian CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, lo hacen los señores, Oscar MATA, Secretario de Asuntos
Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro-secretario Gremial, y en
representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con
domicilio en la Avenida Córdoba Nº 1417, piso 7º, oficina “D” Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Marcelo MAC KENZIE (MI
14.014.596), apoderado, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio Bernardo de
Irigoyen Nº 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Osvaldo
CANEGALLO, presidente con el patrocinio letrado del doctor Gastón DE LA
FARE en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno Nº 955, Piso 2º,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENDE, y en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP), con domicilio en la calle México Nº 628, piso Nº 1 lo hace el
señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes
manifiestan: Que dado el pedido realizado, por la Unión Tranviarios
Automotor (UTA), referente a la necesidad de incorporar al salario
básico, el importe de pesos Cuatrocientos ($ 400) pactados en el
acuerdo de fecha 23 de agosto del año 2012 (expediente 1489021/12)
cláusula primero, ACUERDAN la incorporación de dicha suma, con carácter
remunerativo y a partir del día 1º de enero del corriente año, al
salario básico conformado del conductor y un valor proporcional al
resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de corta y media distancia del Area
Metropolitana de Buenos Aires.
Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que la suma reclamada
por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta deberán
ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el
Expediente Nº 0100892/2009 (Resolución ST Nº 270), confeccionado sobre
la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al mes de junio de
2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de
Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico
financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial
acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho
acuerdo. Además, hacen saber en este acto que también se agregará a
este acuerdo, para su tratamiento, el reclamo que por diferencias
derivadas de mayores costos surgen de la aplicación de la totalidad de
los ítem contemplados en el modelo económico financiero al que se hace
referencia (expediente 0100892/2009).
A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios
del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio
equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual,
a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación
del servicio que los trabajadores han recibido de la organización
sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del
artículo 9 de la Ley 14.250.
Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de
convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a
obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por
ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar
primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de
vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de
acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos.
Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la
cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de
retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados
en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia
hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas
escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse
hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las
remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se
producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las
mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y
contribuciones de la Ley Nº 23.660.
A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se
producirá a partir de que la autoridad de aplicación proceda a
notificar en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos y a los que suscriben el presente, acerca
de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que
genere el presente acuerdo en el modelo económico financiero
determinado en el expediente 0100892/2009. De igual forma se
comprometen acompañar la escala salarial correspondiente a partir del
presente acuerdo. En este acto, PARTES solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.