MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 125/2013


Registro Nº 174/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.720/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a fojas 3/5 Expediente Nº 1.547.720/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se pactan nuevas condiciones salariales con vigencia desde el 1 de enero de 2013, conforme surge del texto convencional traído a estudio.

Que en relación a la condición estipulada en el último párrafo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el párrafo segundo del instrumento sub examine, sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.547.720/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.547.720/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.720/13

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 125/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 174/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero del 2013, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrian CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro-secretario Gremial, y en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la Avenida Córdoba Nº 1417, piso 7º, oficina “D” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Marcelo MAC KENZIE (MI 14.014.596), apoderado, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio Bernardo de Irigoyen Nº 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Osvaldo CANEGALLO, presidente con el patrocinio letrado del doctor Gastón DE LA FARE en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno Nº 955, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENDE, y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), con domicilio en la calle México Nº 628, piso Nº 1 lo hace el señor Juan Carlos BARROSO DA COSTA, Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: Que dado el pedido realizado, por la Unión Tranviarios Automotor (UTA), referente a la necesidad de incorporar al salario básico, el importe de pesos Cuatrocientos ($ 400) pactados en el acuerdo de fecha 23 de agosto del año 2012 (expediente 1489021/12) cláusula primero, ACUERDAN la incorporación de dicha suma, con carácter remunerativo y a partir del día 1º de enero del corriente año, al salario básico conformado del conductor y un valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de corta y media distancia del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que la suma reclamada por la entidad sindical y que se acuerda en la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente Nº 0100892/2009 (Resolución ST Nº 270), confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría en dicha instancia hacer efectivo dicho acuerdo. Además, hacen saber en este acto que también se agregará a este acuerdo, para su tratamiento, el reclamo que por diferencias derivadas de mayores costos surgen de la aplicación de la totalidad de los ítem contemplados en el modelo económico financiero al que se hace referencia (expediente 0100892/2009).

A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250.

Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

A su vez, las PARTES acuerdan que la vigencia de este acuerdo se producirá a partir de que la autoridad de aplicación proceda a notificar en forma fehaciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y a los que suscriben el presente, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión de los mayores costos que genere el presente acuerdo en el modelo económico financiero determinado en el expediente 0100892/2009. De igual forma se comprometen acompañar la escala salarial correspondiente a partir del presente acuerdo. En este acto, PARTES solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su correspondiente homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.