MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 127/2013
Registro Nº 175/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.043/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.043/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 408/05, conforme surge de los términos y contenido del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.043/12,
ratificado a fojas 25 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del Expediente Nº 1.543.043/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.043/12
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 175/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2012, entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.E.I.V.A.R.A.), representada en este acto por los
señores Jose MAMMANA en su carácter de Secretario General y José Luis
CARBALLEIRA y Roberto MERLINO, en representación del personal de
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., en adelante indistintamente
denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra
PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., representada por el señor Diego
Saettone en carácter de apoderado y el Dr Rodolfo Sánchez Moreno en su
carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA,
han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:
1) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: La parte empresaria manifiesta que ha
resuelto otorgar, al personal representado por la entidad gremial, una
Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de carácter excepcional, por
única vez y de carácter no remunerativo de $2.000 (pesos dos mil), por
lo cual no se incorpora a los salarios y por ende, no será considerada
para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni
ninguna referencia remuneratoria.
Dicha Gratificación será abonada, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2013.
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
2) VACACIONES: A los efectos del cálculo de la cantidad de días que
correspondan para el descanso anual (vacaciones), sin que ello siente
precedente alguno, a partir del 1º de diciembre, se reconocerá al
personal que hubiera prestado tareas por más de doce meses, dentro de
los establecimientos de la empresa, para una empresa prestadora de
servicios, de tareas propias de la industria del vidrio, la fecha de
ingreso a Planta para ese contratista.
3) PREMIO: Las partes acuerdan, que el componente de PRODUCTIVIDAD,
incluido en el Premio a la Productividad y Presentismo, para los
distintos sectores de los establecimientos de la empresa, pasará a ser
de $ 391,16 (pesos trescientos noventa y uno con 16/100) mensuales.
Asimismo establecen que el valor del componente EFICIENCIA, incluido el
Premio a la Productividad y Presentismo, para los distintos sectores de
los establecimientos de la empresa, pasará a ser de $ 500 (pesos
quinientos) mensuales.
Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.