MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 127/2013


Registro Nº 175/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.043/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.043/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.543.043/12, ratificado a fojas 25 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del Expediente Nº 1.543.043/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.043/12

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 175/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2012, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.I.V.A.R.A.), representada en este acto por los señores Jose MAMMANA en su carácter de Secretario General y José Luis CARBALLEIRA y Roberto MERLINO, en representación del personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., representada por el señor Diego Saettone en carácter de apoderado y el Dr Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de Vicepresidente, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

1) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: La parte empresaria manifiesta que ha resuelto otorgar, al personal representado por la entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo de $2.000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a los salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha Gratificación será abonada, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2013.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

2) VACACIONES: A los efectos del cálculo de la cantidad de días que correspondan para el descanso anual (vacaciones), sin que ello siente precedente alguno, a partir del 1º de diciembre, se reconocerá al personal que hubiera prestado tareas por más de doce meses, dentro de los establecimientos de la empresa, para una empresa prestadora de servicios, de tareas propias de la industria del vidrio, la fecha de ingreso a Planta para ese contratista.

3) PREMIO: Las partes acuerdan, que el componente de PRODUCTIVIDAD, incluido en el Premio a la Productividad y Presentismo, para los distintos sectores de los establecimientos de la empresa, pasará a ser de $ 391,16 (pesos trescientos noventa y uno con 16/100) mensuales.

Asimismo establecen que el valor del componente EFICIENCIA, incluido el Premio a la Productividad y Presentismo, para los distintos sectores de los establecimientos de la empresa, pasará a ser de $ 500 (pesos quinientos) mensuales.

Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.