AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 402/2013
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº 2108/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 establece en su artículo 12 inciso 12, las
misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, entre las que se encuentra la de fiscalizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y los
compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de
comunicación en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 establece las obligaciones que
deben observar los titulares de licencias y autorizaciones de servicios
de comunicación audiovisual.
Que en virtud de dichas competencias asignadas resulta necesaria la
elaboración del Plan Anual de Inspecciones a desarrollarse durante el
año 2013 en concordancia con los objetivos generales trazados por esta
Autoridad para el corriente año.
Que en función de ello, se ha dado intervención a distintas áreas del
organismo, a los efectos de que informen qué cuestiones inherentes a
sus misiones y funciones serían propicias que fueran contempladas en el
citado Plan con el fin de establecer los lineamientos para la
confección del mismo.
Que la Resolución Nº 2205-AFSCA/2012 estableció un plazo de 180 (CIENTO
OCHENTA) días corridos, a contarse desde la notificación del acto por
el cual se hubiere admitido la Propuesta de Adecuación Voluntaria a las
disposiciones de la Ley Nº 26.522, por parte de los licenciatarios de
servicios de comunicación audiovisual, lo que requerirá la realización
de inspecciones con el fin de constatar su cumplimiento.
Que, por otra parte, cabe señalar que mediante Resolución Nº
3-AFSCA/2009 se dispuso el inicio del ORDENAMIENTO DE SERVICIOS DE
TELEVISION DE BAJA POTENCIA al cual debían presentarse las personas de
existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado con o sin
fines de lucro, que se encontraran operando servicios de televisión
abierta de baja potencia sin autorización, estableciéndose que los
datos suministrados por las mismas serían verificados mediante
inspección integral a ser realizada por AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el fin de otorgar en forma provisoria
las autorizaciones correspondientes para el funcionamiento de dichos
servicios de comunicación audiovisual de acuerdo a las condiciones
fijadas en las respectivas presentaciones.
Que por Resolución Nº 698-AFSCA/2011 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares para el llamado a concurso público
para la adjudicación de licencias, para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y
G, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, con fines de
lucro y personas físicas, en diversas provincias.
Que uno de los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución
señalada en el considerando anterior fue la necesidad de regularizar la
situación de los servicios de comunicación audiovisual presentados al
Relevamiento establecido por Resolución Nº 1-AFSCA/2009 sobre Servicios
Operativos que no contaban con autorización; relevamiento que expuso la
forma en la que se distribuían los servicios de comunicación
audiovisual y la demanda de licencias, como así también aportó
elementos de planificación para esta Autoridad.
Que se han llevado a cabo numerosos concursos registrándose
presentaciones en varias localidades por lo que resulta necesario
realizar inspecciones con el fin de constatar y garantizar que los
servicios que estén operativos se encuentren presentados a los
concursos convocados, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
9° de la Resolución Nº 698-AFSCA/2012.
Que cabe proyectar en el referido Plan Anual, la estimación de
inspecciones que se realizarán a requerimiento oportuno de las áreas
que componen el Organismo, para realizar una determinación previa de
los gastos que deriven en una cabal utilización de los recursos
económicos.
Que la Dirección de Finanzas ha informado que existe partida
presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demande dicho
Plan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, inciso 12) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PLAN ANUAL DE INSPECCIONES a desarrollarse
durante el año 2013, que como Anexo, forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO
TRIMESTRE | PROVINCIA | CANTIDAD DE INSPECCIONES |
PRIMER TRIMESTRE | SAN LUIS |
100 |
MENDOZA |
SAN JUAN |
BUENOS AIRES |
C.A.B.A. |
SEGUNDO TRIMESTRE | CHACO |
300 |
LA RIOJA |
CATAMARCA |
TUCUMAN |
CORDOBA |
SALTA |
JUJUY |
FORMOSA |
SANTIAGO DEL ESTERO |
C.A.B.A. |
BUENOS AIRES |
MENDOZA |
TERCER TRIMESTRE | LA PAMPA |
300 |
CHACO |
RIO NEGRO |
SANTA FE |
MISIONES |
ENTRE RIOS |
CORRIENTES |
C.A.B.A. |
BUENOS AIRES |
CUARTO TRIMESTRE | NEUQUEN |
300 |
TIERRA DEL FUEGO |
SANTA CRUZ |
RIO NEGRO |
CHUBUT |
BUENOS AIRES |
C.A.B.A. |
INSPECCIONES TOTALES | 1000 |
e. 25/03/2013 N° 17025/13 v. 04/04/2013