Secretaría
de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 95/2013
Agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen remuneratorio.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como
de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en
disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico
argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de
establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica
eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la
distribución de la energía eléctrica.
Que corresponde a esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y
poner en marcha una política energética orientada a preservar las
condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en
particular, el abastecimiento de energía eléctrica.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende oportuno y conveniente adecuar
la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la
remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y
autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que
permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y,
consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo
el país.
Que, desde el dictado de la Resolución S.E. Nº 1193 de fecha 7 de
octubre de 2005, seguida por la Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de
septiembre de 2006, y la Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de
2007 emitida a continuación, la generación de energía eléctrica
ingresada al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de
dichas normas cuenta con una remuneración diferencial respecto de la
generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se
instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de
mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la
energía producida por dichas instalaciones.
Que, la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las
centrales hidráulicas binacionales son remuneradas a través de
mecanismos específicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la remuneración de los
Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico
nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los
bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante
Contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren
el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles
con el sostenimiento de la competitividad de la economía local
promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en
condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los
fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el
desarrollo social que ha caracterizado a la REPUBLICA ARGENTINA durante
la última década.
Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las
adecuaciones regulatorias definidas en la presente Resolución, es
necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia
puesta a disposición para el caso de aquellos agentes generadores
térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la
presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que
remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados
por las disposiciones de la presente norma.
Que, asimismo, resulta necesario modificar la regulación en relación
los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la
misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los
agentes generadores referidos previamente.
Que, buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el
abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión
comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el
Organismo Encargado del Despacho.
Que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio
implementado por el presente acto, los Grandes Usuarios del MEM deberán
adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del
Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de
nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados
con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente
norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que
resulten convenientes en aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.
Que la generación alcanzada por lo establecido en este acto recibirá
como remuneración total la determinada por la metodología establecida
en la presente resolución.
Que, a los efectos de percibir la remuneración total definida en la
presente norma, los Agentes alcanzados por la misma deberán asegurar la
inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso
planteados por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARIA DE
ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE
PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y
ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante,
el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial
relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de
agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
la presente Resolución será de aplicación para todos los Agentes
Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales
Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, así como también
la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes
Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) que ha sido comprometida en el marco de Contratos
regulados por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones
S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 1281 de fecha 4 de
septiembre de 2006, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007, Nº 1836 de
fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 200 de fecha 16 de marzo de 2009, Nº
712 de fecha 9 de octubre de 2009, Nº 762 de fecha 5 de noviembre de
2009, Nº 108 de fecha 29 de marzo de 2011 y Nº 137 de fecha 25 de abril
de 2011, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de
energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial
establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante los
“Agentes Generadores Comprendidos”).
Art. 2° — Defínese como
Disponibilidad Objetivo a ser satisfecha en un determinado año por una
unidad generadora de un Agente Generador Comprendido, a la
disponibilidad promedio de la correspondiente tecnología de los últimos
tres años calendarios previos. Las tecnologías comprendidas son: Turbo
Gas (TG), Turbo Vapor (TV), Ciclo Combinado (CC) y Central
Hidroeléctrica (Hl).
Para aquellas tecnologías no incluidas en la anterior identificación,
la SECRETARIA DE ENERGIA definirá las pautas aplicables para la
determinación de la Disponibilidad Objetivo correspondiente.
Art. 3° — Establécese un
esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos a ser aplicado a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2013, el cual tendrá en cuenta y
remunerará la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades
generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp), conforme
el detalle que se indica más abajo.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos se determina mensualmente, considerando los Precios
indicados en el ANEXO I (“Remuneración de Costos Fijos”) que forma
parte integrante de la presente.
El cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes
Generadores Comprendidos será en función de los parámetros que varían
por tipo de generación, tecnología y escala y por la Potencia
Disponible de máquina en las Horas de Remuneración de la Potencia.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de generación térmica convencional (TG,
TV, CC), se realizará conforme al siguiente detalle:
a) El Generador cobrará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio de la
Remuneración de los Costos Fijos si:
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada supera la
Disponibilidad Objetivo y, asimismo, es mayor al OCHENTA POR CIENTO
(80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años
calendarios previos; o,
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada es inferior a la
Disponibilidad Objetivo pero supera a su propia disponibilidad media
histórica de los últimos tres años calendarios previos en un CINCO POR
CIENTO (5%).
b) El generador cobrará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Precio
de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la
máquina a ser remunerada supere la Disponibilidad Objetivo pero está
por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media
histórica de los últimos tres años calendarios previos.
c) El generador cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio de la
Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina
a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no supera en un
CINCO POR CIENTO (5%) su disponibilidad media histórica de los últimos
tres años calendarios previos pero si excede a la misma.
d) El generador cobrará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Precio
de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la
máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no
alcanza su disponibilidad media histórica de los últimos tres años
calendarios previos.
Para la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de generación hidroeléctrica (Hl), se
deberán adoptar los criterios y conceptos definidos por la SECRETARIA
DE ENERGIA para la determinación de la potencia disponible que hoy se
encuentran vigentes.
En ningún caso, el valor del Precio de la Remuneración de los Costos
Fijos a aplicar podrá ser inferior a 12 $/MW-hrp.
Las horas fuera de servicio por mantenimientos programados autorizados
por CAMMESA no serán consideradas para realizar el cálculo de la
indisponibilidad de las máquinas de los Agentes Generadores
Comprendidos en el período de control. El cálculo de disponibilidad se
realizará en forma mensual para cada una de las máquinas, considerando
para su evaluación un trimestre móvil.
La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la metodología a utilizar a los
efectos de la implementación de detalle del esquema de remuneración
establecido en el presente Artículo.
(Nota
Infoleg: por art. 3° Resolución
N° 529/2014 de la Secretaría de
Energía B.O. 23/05/2014,
se
modifica el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes
Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la
Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos
Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su
disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO
V
de la norma de referencia, manteniendo los conceptos precisados en la
Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los
criterios de remuneración y control de disponibilidad. Vigencia: de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014)
Art. 4° — Establécese, un nuevo
esquema de la Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de
los Agentes Generadores Comprendidos, el cual reemplaza, a partir de
las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de
2013, la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros
Costos Variables no Combustibles definidos en el Apartado 1 -
“DECLARACION ESTACIONAL” del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, debiendo considerarse a tales
efectos los valores que se indican en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente.
La Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los
Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo
será en función de La Energía Generada por tipo de combustible.
Art. 5° — Créase el concepto
“Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos”, el
cual, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes
de febrero de 2013, será remunerado conforme a los valores y con la
distribución indicada en el ANEXO III que forma parte integrante de la
presente. Al respecto, una porción de la Remuneración Adicional de los
Agentes Generadores Comprendidos será liquidada a los Agentes
Comprendidos en forma directa y la otra porción será destinada a un
fideicomiso para ser reinvertido en la financiación de nuevos proyectos
de infraestructura en el Sector Eléctrico, cuyas especificidades serán
establecidas oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA. La
Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos se
determina mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total
Generada.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA, establecerá los mecanismos
necesarios para permitir que los montos correspondientes a las
Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD)
emitidas por CAMMESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en
las Resoluciones S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y Nº 943
de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por esta
SECRETARIA DE ENERGIA, y que no se encuentren comprometidos en el marco
de acuerdos generales y/o específicos celebrados con la SECRETARIA DE
ENERGIA y/o normas dictadas por ésta para la ejecución de obras de
inversión y/o mantenimiento del equipamiento existente, sean destinadas
a la integración de los fondos fideicomitidos en el Fideicomiso
referido previamente.
Art. 6° — Establécese que la
remuneración total en el MEM a percibir por los Agentes Generadores
Comprendidos, será la establecida por las disposiciones de la presente
Resolución en lo referido a los conceptos que se indican a continuación:
1. Remuneración de los Costos Fijos.
2. Remuneración de los Costos Variables.
3. Remuneración Adicional.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá las adecuaciones a
introducir en los procedimientos de cálculo aplicados para la
realización de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), a los efectos de que los Agentes Generadores
Comprendidos reciban como remuneración total la determinada por la
metodología establecida en la presente resolución, descontando la
energía eléctrica y/o la potencia comprometidas en el Mercado a Término
o en otros acuerdos para los mismos conceptos, valorizadas al Precio de
Mercado correspondiente, con excepción de los contratos referidos en el
Artículo 1° de la presente norma, así como también la deducción de
cualquier otro cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los
mencionados agentes.
A los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo establecido en
el presente Artículo, los Agentes Generadores Comprendidos deberán
presentar, para cada mes transaccionado, una declaración jurada,
acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por
auditor externo, en donde declaren la facturación emitida por sus
compromisos en el Mercado a Término, la cual será contrastada con las
deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por
CAMMESA según lo señalado en el párrafo anterior. En caso que, de dicho
contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios
facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia
resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente
Generador Comprendido tal diferencia.
Art. 7° — A los fines de la
liquidación de los conceptos remuneratorios referidos en el artículo 6°
precedente a los Agentes Generadores Comprendidos, no serán de
aplicación las disposiciones de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 406/2003. Al respecto, se aplicará el criterio de proporcionalidad
establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía
Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias con el siguiente orden de prelación:
(i) En primer orden se cancelarán los conceptos referidos en los
artículos 3° y 8° de la presente Resolución; junto con los conceptos
referidos en el artículo 4° de la presente Resolución; y
(ii) en segundo orden se cancelarán los conceptos referidos en el
artículo 5° de la presente norma.
En función de la metodología que establezca a ese efecto la SECRETARIA
DE ENERGIA, el Organismo Encargado del Despacho deberá compatibilizar
el orden de prioridad establecido precedentemente con los definidos por
la regulación vigente, teniendo en cuenta los conceptos remuneratorios
definidos en la presente.
Art. 8° — Establécese que, a partir del 1° de marzo de 2025, se
reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al
correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la
Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete
reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas
Natural y los impuestos y tasas asociadas.
Con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los
Contratos de Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su
gestión, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará
centralizada en el Organismo Encargado del Despacho para esos
generadores.
Los Generadores Térmicos al Spot se encuentran habilitados a gestionar
su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por el OED como
proveedor de última instancia.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025.
Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
(Vigencia del Artículo restablecida, a partir del 30 de diciembre de 2019, por art. 2° de la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 30/12/2019)
Art. 9° — Suspéndase
transitoriamente, a partir del dictado de la presente Resolución, la
incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para
su administración por parte del Organismo Encargado del Despacho, salvo
aquellos que son producto de las Resoluciones indicadas en el Artículo
1° del presente acto.
Establécese que, una vez finalizados los contratos del Mercado a
Término preexistentes al dictado de la presente resolución y con la
excepción indicada en el párrafo anterior, será obligación de los
Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al
Organismo Encargado del Despacho conforme las condiciones que
establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA a tal efecto.
Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la
fecha de la presente resolución continuarán administrándose conforme a
la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser renovados
ni prorrogados.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 21/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 28/1/2025 se exceptúa de la suspensión temporal establecida en el
presente Artículo, a los proyectos de generación,
autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente
convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados
comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, de conformidad con
“Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus
titulares a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término
con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su administración de acuerdo a
Los Procedimientos. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — Derógase el segundo
párrafo del artículo 5° de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº
406 del 8 de septiembre de 2003.
Art. 11. — Establécese que a
los efectos de la valorización de las regalías previstas en el Artículo
43 de la Ley Nº 15.336, modificado por la Ley Nº 23.164, no serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en la presente resolución.
Art. 12. — Establécese que esta
resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2013, y en forma particular para
cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta
SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá
realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo
administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO
NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA
LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE
GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION
2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo
administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº
406/2003. Asimismo cada agente generador deberá comprometerse a
renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el
ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO
antes mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.
Art. 13. — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo
Encargado de Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Art. 14. — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores
comprendidos.
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 529/2014
de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a
partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de
febrero de 2014, texto según art.
1° de la Resolución
N° 22/2016 de la Secretaría de
Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACIÓN |
Costo Fijo
$/MW-hrp |
Unidades TG con Potencia (P) =
50 MW (Chica) |
152,3 |
Unidades TG con Potencia (P)
> 50 MW (Grande) |
108,8 |
Unidades TV con Potencia (P) =
100 MW (Chica) |
180,9 |
Unidades TV con Potencia (P)
> 100 MW (Grande) |
129,2 |
Unidades CC con Potencia (P) =
150 MW (Chica) |
101,2 |
Unidades CC con Potencia (P)
> 150 MW (Grande) |
84,3 |
Unidades HI con Potencia (P) =
50 MW (Renovable) |
299,2 |
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
227,5 |
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
107,8 |
Unidades Hl con Potencia (P)
> 300 MW (Grande) |
59,8 |
Motores Combustión Interna |
180,9 |
Central Eólica |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
Central a Biomasa/Biogás -
Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la
operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la
remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de
cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
ANEXO II
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 529/2014
de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a
partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de
febrero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución
N° 22/2016 de la Secretaría de
Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
CLASIFICACIÓN |
Gas
Natural GN |
Líquidos |
Carbón
Mineral CM |
Hidrocarburos FO/GO |
Biocombustible BD |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) =
50 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TG con Potencia (P)
> 50 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TV con Potencia (P) =
100 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades TV con Potencia (P)
> 100 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades CC con Potencia (P) =
150 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades CC con Potencia (P)
> 150 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades Hl con Potencia (P) =
50 MW (Renovable) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P)
> 300 MW (Grande) |
36,7 |
|
|
|
Motores Combustión interna |
74,1 |
111,2 |
148,3 |
-- |
Central Eólica |
112,0 |
|
|
|
Central Solar Fotovoltaica |
126,0 |
|
|
|
Central a Biomasa/Biogás -
Residuos Sólidos Urbanos |
Ídem térmico por tecnología y
escala para Gas Natural |
|
|
|
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo.
ANEXO III
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 529/2014
de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a
partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de
febrero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución
N° 22/2016 de la Secretaría de
Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de
febrero de 2016)
REMUNERACIÓN ADICIONAL
CLASIFICACIÓN |
Remuneración
Adicional |
Generadores Directa $/MWh |
Fondo $/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) =
50 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TG con Potencia (P)
> 50 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades TV con Potencia (P) =
100 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TV con Potencia (P)
> 100 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades CC con Potencia (P) =
150 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades CC con Potencia (P)
> 150 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) =
50 MW (Renovable) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P)
entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
59,4 |
39,6 |
Unidades HI con Potencia (P)
> 300 MW (Grande) |
54,0 |
36,0 |
Motores Combustión Interna |
13,7 |
5,9 |
Central Eólica |
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Central Solar Fotovoltaica |
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Central a Biomasa/Biogás -
Residuos Sólidos Urbanos |
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(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución
N° 482/2015 de la Secretaría de
Energía B.O. 17/7/2015 se incorpora a
las Transacciones Económicas, por un plazo
no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada
unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la
Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de
Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación
2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores
Directa” establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la
resolución de referencia, por la porción de energía a ser remunerada
por la
presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.
Ver arts. 3° y 5° de la norma de
referencia incorporación de nuevos esquemas)
(Nota Infoleg: por art. 2° de
la Resolución
N° 529/2014de
la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014 se incorpora a partir de las
Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema
de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes
Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los
valores que se indican en el ANEXO
IV
de la norma de referencia. La “Remuneración de los Mantenimientos No
Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función
de la Energía Total Generada)
Antecedentes Normativos
- Artículo 8° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 70/2018 de la Secretaría de
Gobierno de Energía B.O. 7/11/2018.