CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA
Resolución Cámara II Nº 2/2012
REGIMEN ESPECIAL DE AFILIACION AL DSS PARA MATRICULADOS DE 41 A 50 AÑOS DE EDAD.
Rosario, 11/6/2012
Anexo I- Acta Nº 1349 -11.06.12
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que
permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas
asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.
Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per capita.
Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65
años haya tenido una permanencia de por lo menos 25 años o bien
integrar la reserva técnica equivalente.
Que no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la situación
de los matriculados de 41 a 50 años, que por distintas razones en su
momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la
Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.
Que también resulta oportuno contemplar la situación de contrayentes,
de 41 a 50 años, de afiliados que por distintas razones en su momento
no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución
de Cámara Segunda Nº 05/2008.
Que en ambos casos, para no alterar el equilibrio del sistema, resulta
necesario establecer un aporte compensatorio para ingresar al sistema y
valores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar los
mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el
sistema.
Por todo ello,
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Régimen Especial de Afiliación
Establecer un Régimen Especial de Afiliación al DSS para los
matriculados activos y sus contrayentes de entre 41 y 50 años de edad
inclusive. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de
afiliación al sistema.
ARTICULO 2° — Cobertura
Quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse al Plan Básico
Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.
ARTICULO 3° — Valor cuota
Quienes se afilien por este régimen abonarán el valor de cuota que
específicamente se fije para el Plan Básico Integrado de Salud para
este rango etario (41 a 50 años inclusive) y según su condición
matricular.
ARTICULO 4° — Aporte Compensatorio
Quienes ingresen por este régimen deberán realizar un Aporte
Compensatorio para atemperar los mayores costos de su ingreso tardío al
sistema como así también establecer una situación de igualdad con
aquellos que se han afiliado antes de los 40 años conforme lo
establecen las reglamentaciones vigentes.
Dicho Aporte Compensatorio será equivalente al valor que surja de la
cantidad de meses transcurridos desde que el matriculado cumplió 41
años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de
la cuota mensual establecida según el artículo 3° precedente.
ARTICULO 5° — Régimen de excepción para contrayentes de afiliados
Quienes a la fecha de la presente Resolución sean afiliados titulares
podrán incorporar a sus contrayentes, de entre 41 y 50 años de edad, al
mismo Plan en que el titular estuviese afiliado. En dicho caso el
contrayente no abonará cuota diferencial alguna pero si deberá integrar
un Aporte Compensatorio equivalente al valor que surja de la cantidad
de meses transcurridos desde que el contrayente cumplió 41 años hasta
la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuota
mensual correspondiente al plan del afiliado titular al que se
incorpore.
ARTICULO 6° — Carencias y Preexistencias
Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se
mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la
reglamentación vigente.
La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e
informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el
solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un
informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso,
correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las
prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías
preexistentes.
ARTICULO 7° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura
La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma,
siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las
solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la
aprobación de la afiliación.
ARTICULO 8° — Bonificación Plan Básico
Los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a las
bonificaciones equivalentes al Plan Básico Jubilado que eventualmente
se estuviesen otorgando conforme a las reglamentaciones vigentes,
siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliación
en el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos. A tal fin se
considera como antigüedad cumplida y regularizada los meses integrados
por intermedio del Aporte Compensatorio.
ARTICULO 9° — Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01
de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores que
se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se
aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al
Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y
administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la
adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la
resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable por
períodos iguales o inferiores a resolución del Directorio del DSS.
ARTICULO 10. — Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los
afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el
Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora
Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.
e. 26/03/2013 N° 17934/13 v. 26/03/2013