CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 2/2012

REGIMEN ESPECIAL DE AFILIACION AL DSS PARA MATRICULADOS DE 41 A 50 AÑOS DE EDAD.

Rosario, 11/6/2012

Anexo I- Acta Nº 1349 -11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per capita.

Que resulta técnicamente necesario que todo afiliado al llegar a los 65 años haya tenido una permanencia de por lo menos 25 años o bien integrar la reserva técnica equivalente.

Que no obstante, esta Cámara considera conveniente atender la situación de los matriculados de 41 a 50 años, que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que también resulta oportuno contemplar la situación de contrayentes, de 41 a 50 años, de afiliados que por distintas razones en su momento no pudieron ejercer la opción de afiliación dispuesta por la Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008.

Que en ambos casos, para no alterar el equilibrio del sistema, resulta necesario establecer un aporte compensatorio para ingresar al sistema y valores de cuotas diferenciales con el propósito de atemperar los mayores riesgos y compensar los menores años de permanencia en el sistema.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen Especial de Afiliación

Establecer un Régimen Especial de Afiliación al DSS para los matriculados activos y sus contrayentes de entre 41 y 50 años de edad inclusive. Dicha edad será considerada al momento de la solicitud de afiliación al sistema.

ARTICULO 2° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen sólo podrán afiliarse al Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

ARTICULO 3° — Valor cuota

Quienes se afilien por este régimen abonarán el valor de cuota que específicamente se fije para el Plan Básico Integrado de Salud para este rango etario (41 a 50 años inclusive) y según su condición matricular.

ARTICULO 4° — Aporte Compensatorio

Quienes ingresen por este régimen deberán realizar un Aporte Compensatorio para atemperar los mayores costos de su ingreso tardío al sistema como así también establecer una situación de igualdad con aquellos que se han afiliado antes de los 40 años conforme lo establecen las reglamentaciones vigentes.

Dicho Aporte Compensatorio será equivalente al valor que surja de la cantidad de meses transcurridos desde que el matriculado cumplió 41 años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuota mensual establecida según el artículo 3° precedente.

ARTICULO 5° — Régimen de excepción para contrayentes de afiliados

Quienes a la fecha de la presente Resolución sean afiliados titulares podrán incorporar a sus contrayentes, de entre 41 y 50 años de edad, al mismo Plan en que el titular estuviese afiliado. En dicho caso el contrayente no abonará cuota diferencial alguna pero si deberá integrar un Aporte Compensatorio equivalente al valor que surja de la cantidad de meses transcurridos desde que el contrayente cumplió 41 años hasta la fecha de afiliación multiplicado por el 65% del valor de la cuota mensual correspondiente al plan del afiliado titular al que se incorpore.

ARTICULO 6° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

ARTICULO 7° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

ARTICULO 8° — Bonificación Plan Básico

Los matriculados que se afilien por este régimen podrán acceder a las bonificaciones equivalentes al Plan Básico Jubilado que eventualmente se estuviesen otorgando conforme a las reglamentaciones vigentes, siempre que el profesional acredite 25 años de antigüedad de afiliación en el DSS, con los últimos 15 años ininterrumpidos. A tal fin se considera como antigüedad cumplida y regularizada los meses integrados por intermedio del Aporte Compensatorio.

ARTICULO 9° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores que se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

Esta resolución regirá por el término de 180 días prorrogable por períodos iguales o inferiores a resolución del Directorio del DSS.

ARTICULO 10. — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 N° 17934/13 v. 26/03/2013