CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA
Resolución Cámara II Nº 3/2012
REGIMEN DE EXCEPCION DE AFILIACION AL DSS PARA QUIENES SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ Y SUPEREN LA EDAD LIMITE DE INGRESO.
Rosario, 11/6/2012
Anexo II Acta Nº 1349 - 11.06.12
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f). que
permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas
asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la
obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para
todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.
Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.
CONSIDERANDO:
Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.
Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.
Que no obstante, corresponde atender la particular situación de
aquellos profesionales que se inicien en el ejercicio liberal de la
profesión habiendo superado los límites de edad establecidos para
afiliarse al DSS.
Por todo ello,
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Régimen de Excepción de Afiliación
Establecer un Régimen de Excepción para afiliarse al DSS para quienes
se matriculen por primera vez superando el límite de edad de ingreso
establecido por las normativas vigentes. Perderá este derecho quien
esté o haya estado alguna vez matriculado en cualquier otro Consejo del
país.
ARTICULO 2° — Plazo para formalizar la afiliación
Quienes soliciten su afiliación por este régimen sólo podrán formalizar
la misma dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de su
matriculación.
ARTICULO 3° — Cobertura
Quienes ingresen por este régimen de excepción solo podrán afiliarse al
Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan
superior.
ARTICULO 4° — Valor cuota
Quienes ingresen por este régimen abonarán el valor de cuota que se
fije para el Plan Básico Integrado de Salud y según su condición
matricular.
ARTICULO 5° — Carencias y Preexistencias
Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se
mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la
reglamentación vigente.
La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e
informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el
solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un
informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso,
correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las
prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías
preexistentes.
ARTICULO 6° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura
La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma,
siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las
solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la
aprobación de la afiliación.
ARTICULO 7° — Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01
de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores que
se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se
aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al
Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y
administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la
adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la
resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
ARTICULO 8° — Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los
afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el
Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora
Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.
e. 26/03/2013 N° 17931/13 v. 26/03/2013