CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - CAMARA SEGUNDA

Resolución Cámara II Nº 3/2012

REGIMEN DE EXCEPCION DE AFILIACION AL DSS PARA QUIENES SE MATRICULEN POR PRIMERA VEZ Y SUPEREN LA EDAD LIMITE DE INGRESO.

Rosario, 11/6/2012

Anexo II Acta Nº 1349 - 11.06.12

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f). que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/1968 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda Nº 05/2008 que establece la edad límite para ingreso y reingreso al DSS.

Los diferentes planes de cobertura médico-asistencial que brinda actualmente el DSS a los afiliados al mismo.

CONSIDERANDO:

Que el ingreso de afiliados de edades avanzadas afecta la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.

Que ello atenta contra la preservación del sistema en el tiempo.

Que dicha situación, a la vez, desequilibra sensiblemente la pirámide poblacional y desvirtúa el consumo médico per cápita.

Que no obstante, corresponde atender la particular situación de aquellos profesionales que se inicien en el ejercicio liberal de la profesión habiendo superado los límites de edad establecidos para afiliarse al DSS.

Por todo ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Régimen de Excepción de Afiliación

Establecer un Régimen de Excepción para afiliarse al DSS para quienes se matriculen por primera vez superando el límite de edad de ingreso establecido por las normativas vigentes. Perderá este derecho quien esté o haya estado alguna vez matriculado en cualquier otro Consejo del país.

ARTICULO 2° — Plazo para formalizar la afiliación

Quienes soliciten su afiliación por este régimen sólo podrán formalizar la misma dentro de los 180 días corridos a partir de la fecha de su matriculación.

ARTICULO 3° — Cobertura

Quienes ingresen por este régimen de excepción solo podrán afiliarse al Plan Básico Integrado de Salud y nunca podrán optar por un plan superior.

ARTICULO 4° — Valor cuota

Quienes ingresen por este régimen abonarán el valor de cuota que se fije para el Plan Básico Integrado de Salud y según su condición matricular.

ARTICULO 5° — Carencias y Preexistencias

Para todas las afiliaciones previstas en la presente Resolución se mantiene el sistema de carencias y preexistencias según la reglamentación vigente.

La Auditoría Médica del DSS, podrá requerir historias clínicas e informes de estudios diagnósticos complementarios realizados por el solicitante. Luego de evaluar la documentación aportada, emitirá un informe dictaminando sobre las pre-existencias que, en su caso, correspondan. En ningún caso serán cubiertas por el DSS las prestaciones que se requieran para el tratamiento de estas patologías preexistentes.

ARTICULO 6° — Vigencia de la afiliación e inicio de la cobertura

La vigencia de la afiliación está sujeta a la aprobación de la misma, siendo facultad del Directorio del DSS aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación. La cobertura se inicia a partir de la aprobación de la afiliación.

ARTICULO 7° — Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de agosto de 2012, quedando derogadas todas las normas anteriores que se opongan a lo expresado en la misma, y que para todo lo no normado se aplicarán todas las disposiciones y normativas vigentes. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.

ARTICULO 8° — Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. — Dra. LIDIA GIOVANNONI, Contadora Pública, Secretaria. — Dra. ANA M. FIOL, Contadora Pública, Presidenta.

e. 26/03/2013 N° 17931/13 v. 26/03/2013