MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 136/2013
Registro Nº 179/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.519.517/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al
Expediente Nº 1.519.517/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 26/28 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 386 de fecha 9 de octubre de
2012, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora
correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90 y 570/09.
Que en relación a la suma no remunerativa prevista por las partes en el
artículo 1° debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica a las partes que en la próxima
negociación deberán otorgarles carácter remunerativo a todos los
efectos legales.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración
del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/12 elevó
el salario mínimo desde de Septiembre de 2012, se hace saber a las
partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales
respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la
remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea
inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la
parte empleadora, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a
fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y
limitaciones que surgen de lo previsto en los considerandos quinto y
sexto de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12
agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90
y 570/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.517/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.523.507/12 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 179/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su secretario
adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, la Sra. Silvina María Raquel MAROCCHI, en
representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA, con domicilio en la
calle Yatay 558, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; convienen
en celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI
HNOS. S.A., los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte del
presente acuerdo, y regirán a partir del 1 de Agosto de 2012 hasta el
31 de Julio de 2013.
El incremento acordado se abonara como SUMA NO REMUNERATIVA y se
liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Agosto 2012”
SEGUNDO: SUMA NO REMUNERATIVA (Acuerdo 30/09/2011 EXP Nº 1.461.213/11).
A partir del 1 de agosto de 2012, la suma no remunerativa prevista en
el acuerdo de fecha 30/09/2011 —Exp. Nº 1.461.213/11— se incorporará a
los salarios básicos convencionales de la siguiente manera:
• A partir del 01/08/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).
• A partir del 01/10/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).
• A partir del 01/12/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).
• A partir del 01/03/2013: se incorporará el veinticinco por ciento (25%) restante.
TERCERO: El incremento al que se refiere el artículo PRIMERO y los
montos previstos en el artículo SEGUNDO que no se incorporen a los
salarios básicos convencionales, mientras mantengan su condición de NO
REMUNERATIVO, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los
siguientes rubros: horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir
del año 2012, enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo
anual complementario.
CUARTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los diecisiete días del mes de Agosto
del año dos mil doce.
“Acuerdo Agosto 2012” - ANEXO 1
Sueldo Básico Mensual | Desde el 01.08.2012 | Desde el 01.10.2012 | Desde el 01.12.2012 | Desde el 01.03.2013 |
Sueldo Bruto Convenio | Suma No Remunerativa | Sueldo Bruto Convenio | Suma No Remunerativa | Sueldo Bruto Convenio | Suma No Remunerativa | Sueldo Bruto Convenio | Suma No Remunerativa |
Categoría | Acuerdo Exp. 1.461.213/11 | Acuerdo Agosto 2012 | Acuerdo Exp. 1.461.213/11 | Acuerdo Agosto 2012 | Acuerdo Exp. 1.461.213/11 | Acuerdo Agosto 2012 | Acuerdo Agosto 2012 |
Operario | $ 2.042,50 | $ 427,50 | $ 250,00 | $ 2.185,00 | $ 285,00 | $ 250,00 | $ 2.327,50 | $ 142,50 | $ 500,00 | $ 2.470,00 | $ 700,00 |
Medio oficial | $ 2.262,50 | $ 487,50 | $ 275,00 | $ 2.425,00 | $ 325,00 | $ 275,00 | $ 2.587,50 | $ 162,50 | $ 550,00 | $ 2.750,00 | $ 770,00 |
Oficial | $ 2.480,00 | $ 540,00 | $ 320,00 | $ 2.660,00 | $ 360,00 | $ 320,00 | $ 2.840,00 | $ 180,00 | $ 640,00 | $ 3.020,00 | $ 850,00 |
SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condicion de NO
REMUNERATIVO, debera ser tomado en cuenta para el cálculo de los
siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por
enfermedad inculpable. Los mismos mantendran el mismo carácter del
principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deduciran de estos
conceptos aportes previsionales.
ANTIGÜEDAD
DE 2 A 4 AÑOS | 7% |
DE 4 A 6 AÑOS | 8% |
DE 6 A 9 AÑOS | 10% |
DE 9 A 12 AÑOS | 12% |
DE 12 A 15 AÑOS | 16% |
DE 15 A 20 AÑOS | 18% |
DE 20 AÑOS EN | 22% |
PREMIO A LA ASISTENCIA
ASISTENCIA COMPLETA | 12% |
CON UNA INASISTENCIA | 6% |
CON DOS INASISTENCIAS | 3% |
MAS DE DOS | -- |