MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 136/2013


Registro Nº 179/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.517/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/28 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 386 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90 y 570/09.

Que en relación a la suma no remunerativa prevista por las partes en el artículo 1° debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica a las partes que en la próxima negociación deberán otorgarles carácter remunerativo a todos los efectos legales.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/12 elevó el salario mínimo desde de Septiembre de 2012, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa MAROCCHI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitaciones que surgen de lo previsto en los considerandos quinto y sexto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.507/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.519.517/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90 y 570/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.517/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.523.507/12 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 179/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su secretario adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Sra. Silvina María Raquel MAROCCHI, en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA, con domicilio en la calle Yatay 558, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A., los cuales se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y regirán a partir del 1 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Julio de 2013.

El incremento acordado se abonara como SUMA NO REMUNERATIVA y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Agosto 2012”

SEGUNDO: SUMA NO REMUNERATIVA (Acuerdo 30/09/2011 EXP Nº 1.461.213/11). A partir del 1 de agosto de 2012, la suma no remunerativa prevista en el acuerdo de fecha 30/09/2011 —Exp. Nº 1.461.213/11— se incorporará a los salarios básicos convencionales de la siguiente manera:

• A partir del 01/08/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).

• A partir del 01/10/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).

• A partir del 01/12/2012: se incorporará un veinticinco por ciento (25%).

• A partir del 01/03/2013: se incorporará el veinticinco por ciento (25%) restante.

TERCERO: El incremento al que se refiere el artículo PRIMERO y los montos previstos en el artículo SEGUNDO que no se incorporen a los salarios básicos convencionales, mientras mantengan su condición de NO REMUNERATIVO, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo anual complementario.

CUARTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil doce.

“Acuerdo Agosto 2012” - ANEXO 1

Sueldo Básico MensualDesde el 01.08.2012Desde el 01.10.2012Desde el 01.12.2012Desde el 01.03.2013
Sueldo Bruto ConvenioSuma No RemunerativaSueldo Bruto ConvenioSuma No RemunerativaSueldo Bruto ConvenioSuma No RemunerativaSueldo Bruto ConvenioSuma No Remunerativa
CategoríaAcuerdo Exp. 1.461.213/11Acuerdo Agosto 2012Acuerdo Exp. 1.461.213/11Acuerdo Agosto 2012Acuerdo Exp. 1.461.213/11Acuerdo Agosto 2012Acuerdo Agosto 2012
Operario$ 2.042,50$  427,50$  250,00$  2.185,00$  285,00$  250,00$  2.327,50$  142,50$  500,00$  2.470,00$  700,00
Medio oficial$  2.262,50$  487,50$  275,00$  2.425,00$  325,00$  275,00$  2.587,50$  162,50$  550,00$  2.750,00$  770,00
Oficial$  2.480,00$  540,00$  320,00$  2.660,00$  360,00$  320,00$  2.840,00$  180,00$  640,00$  3.020,00$  850,00

SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condicion de NO REMUNERATIVO, debera ser tomado en cuenta para el cálculo de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendran el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deduciran de estos conceptos aportes previsionales.

ANTIGÜEDAD

DE 2 A 4 AÑOS7%
DE 4 A 6 AÑOS8%
DE 6 A 9 AÑOS10%
DE 9 A 12 AÑOS12%
DE 12 A 15 AÑOS16%
DE 15 A 20 AÑOS18%
DE 20 AÑOS EN22%

PREMIO A LA ASISTENCIA

ASISTENCIA COMPLETA12%
CON UNA INASISTENCIA6%
CON DOS INASISTENCIAS3%
MAS DE DOS--