MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 139/2013
Registro Nº 180/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO los Expedientes Nº 1.518.108/12 y Nº 1.521.347/12 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.347/12, agregado a fojas 3 del
Expediente Nº 1.518.108/12, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a foja 38 del
Expediente Nº 1.518.108/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 53/55 del expediente Nº 1.518.108/12 se declaró constituida
la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 27 del 21 de enero de 2013, de conformidad
con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 146/75, según se desprende del Acta de Ratificación
obrante a fojas 38 del Expediente citado en el Visto.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes acuerdan nuevas
condiciones salariales, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que en relación al incremento convenido en la cláusula 2° del Acuerdo,
como no remunerativo hasta 31 de julio de 2013, cabe hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a
los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, es decir desde el 1° de agosto de 2013, el incremento
acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos
los efectos legales.
Que respecto a la suma no remunerativa acordada en las clausulas 6° y
7°, corresponde señalar que en la próxima negociación deberán otorgarle
carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.521.347/12, agregado a fojas 3 del Expediente Nº
1.518.108/12 ratificado a fojas 38 del Expediente principal, con el
alcance y limitaciones previstas en los considerandos quinto, sexto y
séptimo de la presente medida, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.347/12, agregado a
fojas 3 del Expediente principal y 38 del Expediente Nº 1.518.108/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 146/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.108/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/6
del expediente Nº 1.521.347/12 agregado como foja 3 al expediente
principal y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 180/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo
Alejandro PASTRANA, Juan Pablo TORRENT AREVALO Y Hugo Cesar RODRIGUEZ,
integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr.
Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A.
con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejia, Provincia de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
Articulo 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo
respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así
como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad,
bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) el cual
tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto de 2012 hasta el día 31 de
julio de 2013 y que se detalla en las planillas anexas al presente.
Articulo 2°: Las partes pactan incrementar en un veinticinco por ciento
(25%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº
146/75 (rama pinceles). El mencionado incremento se abonara, no
acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma.
a) Un quince por ciento (15%), a partir del mes de Agosto de 2012. (Anexo I)
b) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Noviembre de 2012. (Anexo II)
c) Un cinco por ciento (5%), a partir del mes de Enero de 2013. (Anexo III)
El incremento acordado se abonara como suma no remunerativa y se
liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “acuerdo Agosto 2012”. Mantendrá tal carácter hasta el 31
de julio de 2013. A partir del 1° de agosto de 2013, dichas sumas se
incorporarán a los salarios básicos convencionales conforme se detalla
en el Anexo IV del presente.
Este incremento absorbe el monto “no remunerativo a cuenta de futuros
aumentos” de pesos cuatrocientos ($ 400) otorgado mediante el acuerdo
de fecha 19/06/2012 (Exp. Nº 1.508.533/12).
Articulo 3°: El incremento al que se refiere el articulo anterior,
mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en
cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia,
horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012,
enfermedades inculpables (art. 208 y SS LCT) y sueldo anual
complementario.
Articulo 4°: Bonificación Extraordinaria: Las partes acuerdan para
todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama
pinceles), que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio de
2012, una bonificación extraordinaria no remunerativa de pesos
ochocientos ($ 800,-) para aquellos trabajadores que hayan tenido una
asistencia perfecta entre los meses de septiembre a diciembre de 2012;
y de pesos quinientos cincuenta ($ 550,-) para los trabajadores que en
los meses señalados hayan tenido la perdida del premio a la asistencia
sólo hasta en una quincena. Dicha bonificación se abonara con la
segunda quincena de diciembre de 2012.
Articulo 5°- Suma Remunerativa: las partes acuerdan incorporar a partir
del día 1° de agosto de 2012 a los salarios básicos convencionales la
suma de pesos diez ($ 10,-) diarios, denominado, en el acuerdo
homologado bajo Expte. Nº 1.461.215/11, como Suma Remunerativa.
Articulo 6°- Suma No Remunerativa: Será acreedor de pesos treinta ($
30,-) por día efectivamente trabajado todo empleado efectivo cuya
jornada sea superior a cinco horas diarias. Esta suma tendrá carácter
NO REMUNERATIVO.
Articulo 7°- Trabajadores a tiempo parcial: Aquel trabajador a tiempo
parcial cuya jornada laboral ascienda a 4 horas, será acreedor del
cincuenta por ciento (50%) de la suma mencionada en el artículo 6° por
día efectivamente trabajado.
Articulo 8°- Suma No Remunerativa x Día Trabajado. Su cómputo en
Vacaciones: Se computará como día efectivamente trabajado,
exclusivamente para el pago de los montos previstos en los artículos 6°
y 7°, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia
anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar
económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio mencionado.
Los montos previstos en los artículos 6° y 7°, también serán tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
Artículo 9°- Vacaciones: Si durante el período de vacaciones otorgado
al trabajador recayera un día feriado, la empresa deberá otorgar un día
compensatorio en fecha a determinar por la misma, o abonar el importe
equivalente al pago del día feriado que correspondería en caso de que
el mismo hubiere efectivamente trabajado. El empleador podrá optar
entre ambas opciones.
Articulo 10°- Las partes acuerdan asimismo que desde el 01/08/2012 y
hasta 31/7/2013, los aportes y contribuciones de ley correspondientes a
la obra social serán calculados sobre toda remuneración que perciba el
trabajador incluyendo, las sumas no remunerativas. Las mismas deberán
ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio
en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155734/17.
Articulo 11°- Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 146/75
(rama pinceles), con sus modificatorias y complementarios, en todo lo
que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil doce, se firman tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
ANEXO I - AGOSTO 2012
Rama pinceles - CCT Nº 146/75
SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS
|
|
| Suma No Remun= 15% |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 15,90 | $ 127,16 | $ 2,39 | $ 19,08 |
Operario Calificado | $ 16,65 | $ 133,19 | $ 2,50 | $ 19,98 |
Operario Especializado | $ 18,13 | $ 145,05 | $ 2,72 | $ 21,76 |
Oficial Especializado | $ 19,17 | $ 153,37 | $ 2,88 | $ 23,00 |
Oficial Especializado Múltiple | $ 21,82 | $ 174,58 | $ 3,27 | $ 26,18 |
SECTOR INYECCION
|
|
|
Suma No Remun= 15% |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 15,90 | $ 127,16 | $ 2,39 | $ 19,08 |
Operario Calificado | $ 16,65 | $ 133,19 | $ 2,50 | $ 19,98 |
Oficial | $ 18,56 | $ 148,48 | $ 2,78 | $ 22,27 |
Oficial Calificado | $ 19,60 | $ 156,80 | $ 2,94 | $ 23,52 |
Oficial Senior | $ 21,82 | $ 174,58 | $ 3,27 | $ 26,18 |
SECTOR MANTENIMIENTO
|
| Suma No Remun= 15% |
Categoría | Por Hora | Por Día | Por Hora | Por día |
Operario | $ 15,90 | $ 127,16 | $ 2,39 | $ 19,08 |
Operario Calificado | $ 16,65 | $ 133,19 | $ 2,50 | $ 19,98 |
Oficial Calificado | $ 18,56 | $ 148,48 | $ 2,78 | $ 22,27 |
Oficial de Primera | $ 19,60 | $ 156,80 | $ 2,94 | $ 23,52 |
Oficial Múltiple | $ 21,82 | $ 174,58 | $ 3,27 | $ 26,18 |
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
De 1 a 5 años | $ 130,00 |
De 5 a 10 años | $ 150,00 |
De 10 a 15 años | $ 210,00 |
De más de 15 años | $ 300,00 |
PREMIO A LA ASISTENCIA
Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:
1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena
2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo
3- Aún cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena
FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Esposa e Hijos | $ 2.300,00 |
Padres | $ 1.400,00 |
SUMA NO REMUNERATIVA
Por día trabajado $ 30.-
Para ser acreedor a la suma no remunerativa se debera trabajar 5 horas efectivas por día.
Expediente Nº 1.518.108/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Agosto de 2012,
siendo las 16,00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su
carácter de Secretario Adjunto, y Carlos Florencio VILLAGRAN con D.N.I.
13.067.634, manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748
Piso 5° Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Gustavo Alejandro PASTRANA con D.N.I.
23.842.293, Juan Pablo TORRENT AREVALO con D.N.I. 94.304.660 y Hugo
Cesar RODRIGUERZ con D.N.I. 28.919.684, integrantes de la comisión
interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER con
D.N.I. 26.401.963 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio
constituido en calle Timoteo Gordillo Nº 2.339 de la C.A.B.A.
(4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan que dejamos expresa constancia que las partes
no regimos por el CCT. 146/75 (rama pinceles con alcance a nivel
nacional) y en el marco del cual venimos a ratificar en todos y cada
uno de sus términos el acuerdo que se encuentra agregado a fs. 2/6 del
Expediente Nº 1.521.347/12 el cual consta de 8 fojas y esta agregado al
principal como fs. 3, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 18.30 horas, se levantada audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.