MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 141/2013
C.C.T. Nº 661/2013
Registro Nº 176/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 139/151 y 202/203 y a fojas 152/153 del Expediente Nº
1.091.682/04 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo
conjuntamente con su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre
la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, ratificados a foja 155, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial del
Convenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de la
personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE, reconocida por los actos administrativos pertinentes dictados
por la Autoridad Laboral.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y
tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y
su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA, que lucen a fojas 139/151 y 202/203 del Expediente Nº
1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que luce a fojas 152/153 del Expediente Nº
1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta
Complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y registre el Acuerdo
obrante a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente su Acta Complementaria
con el y el Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.091.682/04
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y su acta
complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y del acuerdo obrante
a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 661/13 y 176/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2012,
se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con domicilio en la Av. Bartolomé Mitre
3776 los Sres. Víctor Raúl HUERTA, Luís Julio FIORENZO, Eduardo
VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio
MERELES, Carlos Fabián DEL RIO, Néstor Julio BARROSO y César Raúl LUGO,
con la asesoría legal de la Dra. María de los Angeles BARA y en
representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL (C.I.N.A.), con
domicilio en Av. Paseo Colón 797, piso 4, oficina A, los Sres. Silvia
Martínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo
Martínez.
ARTICULO 2: VIGENCIA
Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir del 1 de
octubre de 2012. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus
cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION
El presente Convenio se aplicará a los Astilleros, Talleres Navales de
construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA,
estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente
convenio siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.
ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO
Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva
de Trabajo, todo el personal que desarrolle tareas de: técnicos,
Profesionales, Supervisores y/o Responsables de Area, Controles de
Calidad, Artesanos, Administrativos, Intendencia, Maestranza y Limpieza
y Control de Entradas y Salidas.
Este Convenio no incluye al personal jornalizado, gerentes y directores.
ARTICULO 5: GRUPOS Y CATEGORIAS
A los efectos de esta convención el personal será clasificado de acuerdo a los siguientes grupos y categorías.
GRUPO “A”: Personal técnico
Serán aquellos trabajadores que realicen tareas de índole Técnica en
oficinas, Astilleros, talleres, Obras, Depósitos o Almacenes.
Primera Categoría “A1”: Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento,
Jefes de Area, Jefes de Sector Comprende a los empleados/as técnicos,
profesionales que con preparación técnica, teórico y practica
desempeñen funciones de responsabilidad dentro de su especialidad, con
conocimientos de los trabajos que realicen en su sección, siendo
responsables de los mismos ante sus superiores pudiendo tener o no
personal a su cargo.
Segunda Categoría “A2”: Comprende a los empleados y/o técnicos que
desempeñen tareas de responsabilidad y que tiene conocimientos
generales y capacidad técnica pero bajo supervisación de la categoría
“A1”.
Tercera Categoría “A3”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas
que no requieran el ejercicio de criterio propio y que posea
conocimientos técnicos elementales.
Categoría “A1”: $ 6.333,55.-
Categoría “A2”: $ 5.573,53.-
Categoría “A3”: $ 4.904,70.-
GRUPO “B”: Personal Administrativo
Pertenece a este grupo aquel personal que realice tareas
administrativas en oficinas, astilleros, talleres, obras, depósitos o
almacenes.
Primera Categoría “B1”: Encargados, supervisores, Jefes de
Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector, Secretarias empleados/y o
técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y con conocimientos
completos de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o
especialidad, siendo responsables de los mismos ante sus superiores,
pudiendo tener o no personal a cargo.
Segunda Categoría “B2”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas
de documentación, sistemas de computación y comunicación, de desembolso
y tesorería con responsabilidad y con conocimientos completos de las
labores generales de oficinas.
Tercera Categoría “B3”: Comprende a empleados que realicen las tareas
recepcionista, telefonista, y auxiliar administrativo, debiendo en
todos los casos tener la supervisión de un encargado.
Categoría “B1”: $ 5.573,53.-
Categoría “B2”: $ 4.904,70.-
Categoría “B3”: $ 4.316,13.-
GRUPO “C”: Personal de Servicios Generales
Pertenece a este grupo aquel personal no incluido en los anteriores y
que realiza tareas o servicios de apoyo a las actividades de la empresa
y es mensualizado.
Primera Categoría “C1”: Comprende al siguiente personal: Enfermeros
(con título habilitante), Bomberos, encargado del pañol, con o sin
personal a su cargo. Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento,
Jefe de Sector del servicios Generales.
Segunda Categoría “C2”: Personal de Mantenimiento de herramientas y equipos. Personal de control de Entradas, Salidas y Serenos.
Tercera categoría “C3”: comprende a los trabajadores de Intendencia, Maestranza, Comedor, Limpieza, Cadetes y Mozos.
Categoría “C1”: $ 4.904,70.-
Categoría “C2”: $ 4.316,13.-
Categoría “C3”: $ 3.798,19.-
ARTICULO 6: JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y
cuatro (44) semanales de lunes a viernes y 4 hs. los días sábados. Con
carácter general, el empleador podrá establecer una jornada de 9 horas
diarias de lunes a jueves y de ocho horas el día viernes. A solo efecto
de determinar el valor de las horas de trabajo para aquellos casos en
que la liquidación así lo requiera se establece 192 horas mensuales.
ARTICULO 7: HORAS EXTRAORDINARIAS
Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada legal serán
consideradas como extraordinarias y se abonarán de la siguiente manera:
a) El valor de las horas extraordinarias se determinara dividiendo la remuneración con más sus adicionales por 192.
b) Las horas extraordinarias trabajadas en día hábil hasta las 21,00
horas se abonarán con un recargo del 50%, las trabajadas desde las
21,00 a las 06,00 del día siguiente se abonarán con un recargo del 100%
y gozarán del beneficio de la nocturnidad.
c) Las horas extraordinarias trabajadas en días sábados después de las
13,00 horas, y domingos se abonarán con un recargo del 100%, ello sin
perjuicio del descanso que la LCT tiene previsto para estos casos.
d) Las horas trabajadas en días feriados se abonaran con un recargo del 100%.
ARTICULO 8: LICENCIAS ORDINARIAS
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.
c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para determinar la extensión de las licencias ordinarias atendiendo la
antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTICULO 9: LICENCIAS ESPECIALES
a) Por matrimonio, 12 días corridos, esta licencia podrá ser acumulada
con las vacaciones cuando el trabajador así lo solicitase.
b) Por nacimiento y/o adopción de hijos, 3 días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviere unida
en aparente matrimonio, hijos padres y/o hermanos, 3 días corridos.
Para los casos indicados en el punto b y c la licencia prevista se
incrementará en 2 días hábiles más, cuando el deceso se produjese a más
de 300 Km. del domicilio del trabajador.
d) Para rendir examen, 2 días corridos por examen con un mínimo de 15 días por año calendario.
e) Por donar sangre 1 día.
f) Por enfermedad de familiar directo y a cargo del trabajador (cónyuge
o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, hijos y/o
padres), hasta 3 días por vez y un máximo de veinte (20) días por año
calendario.
ARTICULO 10: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
La Empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y
documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca
superiores a noventa (90) días, serán consideradas causas justificadas
el otorgamiento de becas, enfermedad de familiares a cargo, y/o
cualquier otra circunstancia que a juicio del empleador justifique
dicha licencia.
ARTICULO 11: HIGIENE Y SEGURIDAD
Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad,
la Empresa asimismo estará obligada a dar cumplimiento con todas las
recomendaciones que realicen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 12: VESTIMENTA Y UTILES DE LABORES
La empresa proveerá al personal técnico/profesionales de ropa de
trabajo (camisa y pantalón), botines y elementos de seguridad al
personal afectado a las tareas de Obra (Producción, Capataces,
Supervisores, Técnicos, etc.), dos veces por año, como así también ropa
de abrigo en invierno; y de capas de lluvias cuando la situación
amerite.
ARTICULO 13: MOVILIDAD POR TRASLADO
Cuando el trabajador, eventualmente deba realizar sus tareas fuera del
establecimiento, gozará del siguiente beneficio, Cuando las tareas se
realicen a más de 75 Km. y hasta 100 Km., al mismo se abonará un
adicional del 30% sobre las remuneraciones, para el cálculo de las
horas laboradas se tomara desde el momento en que el trabajador inicia
el traslado y hasta su vuelta al lugar habitual de trabajo.
El personal que realice tareas de reparación y/o pruebas en calidad de
embarcado, y por esto no pueda descender a tierra, percibirá las horas
trabajadas efectivamente después de la jornada de 8 horas de acuerdo al
artículo Nº 7.
ARTICULO 14: DESARRAIGO
Cuando el trabajador que por operatividad de la empresa deba realizar
sus tareas habituales fuera de su lugar y a más de 100 Km., gozara de
un adicional del 50% sobre todas sus remuneraciones en concepto de
desarraigo, debiendo la empresa facilitarle al mismo, estadía,
almuerzo, cena y viatico.
La empresa asegurará al trabajador las condiciones de habitabilidad e
higiene, necesarios para el descanso entre jornada de trabajo.
ARTICULO 15: LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el
servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En
los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos
en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis (6)
meses y doce (12) meses, respectivamente.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada,
deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se
encuentra en el transcurso de la jornada laboral, para permitir así el
control médico por parte de la empresa. De no cumplir con lo citado,
perderá el derecho de percibir los salarios. El pago de los salarios
por enfermedad y/o accidente se efectuará de acuerdo al promedio de lo
cobrado en los últimos 6 meses de trabajo.
ARTICULO 16: LICENCIA POR MATERNIDAD
Las trabajadoras en estado de gravidez, tienen derecho a licencia por
maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos períodos de 45
días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar
por tomar treinta (30) días anteriores y sesenta (60) posteriores al
parto.
Durante los treinta (30) días anteriores al parto existirá la
prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa
a la trabajadora a tomar su licencia.
Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador con prestación de certificado médico en el que consta la
fecha probable de parto.
Estado de excedencia: la mujer trabajadora que, vigente la relación
laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá
optar por las siguientes condiciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicio que se le asigne por este inicio. En tal caso la
compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la
trabajadora calculada en base al promedio fijado por el artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.
ARTICULO 17: FERIADOS
Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente
Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales
vigentes, así como también el día de la Marina Mercante, 25 de
Noviembre de cada año, el valor se calculará tomando el sueldo básico
con mas sus adicionales dividida por el coeficiente 25.
Asimismo se tomara como día no laborable el 12 de setiembre (Día de la Industria Naval).
ARTICULO 18: ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores en concepto de
antigüedad los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico con más
los adicionales que correspondan:
a) De 1 a 5 años: 1%
b) De 5 a 10 años: 1.5%
c) De más de 10 años: 2%
Estos porcentuales se pagarán mensualmente y son acumulativos por cada año de servicio.
ARTICULO 19: ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Las empresas otorgaran un adicional por puntualidad y asistencia del 5%
sobre la remuneración bruta por asistencia perfecta, definiéndose
perfecta que por ningún motivo se incurra en impuntualidad e
inasistencia.
ARTICULO 20: FALLA DE CAJA
Los empleados que paguen sueldos y-o jornales al personal o
proveedores, con dinero en efectivo o bien cuando efectúen el trabajo
de ensobrar y-o pagar, percibirán un suplemento mensual de 5% sobre las
remuneraciones brutas.
ARTICULO 21: ADICIONAL POR TITULOS
Los empleados y/ó técnicos que posean títulos de Educación técnica,
$100, Terciarios $200 ó Universitarios $300: incrementándose en las
futuras periodos de acuerdo al porcentaje de aumento.
ARTICULO 22: REEMPLAZOS
Se establece por el presente, que aquel empleado y/ó técnico que en
forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la
diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.
Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 meses
continuos, si esto sucediera el empleado pasara a la categoría superior.
ARTICULO 23: DELEGADOS
La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de
Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las
empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar
medidas de represalia por la función que cumplen.
ARTICULO 24: APORTES SINDICALES
La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los
afiliados a la organización gremial, debiendo practicar la retención
sobre las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el
término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicara la Organización
y-o contra entrega de recibo oficial de la misma, en caso que el aporte
se haga a través de pago electrónica la empresa se compromete a remitir
mensualmente una constancia (vía mail) del mismo a la entidad gremial.
ARTICULO 25: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución
mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1 % de todas las
remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente
Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar
los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto
467/88).
La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el
presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente, no
obstante a ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto
sea sustituida por otra o se celebre una nueva convención de trabajo, y
las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago
de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la AAEMM
individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo oficial de
la misma, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica la
empresa se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail)
del mismo a la AAEMM.
ARTICULO 26: APORTE SOLIDARIO
La AAEMM establece la implementación de un aporte Solidaria, de todo el
personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, equivalente
al 50% del valor de la cuota sindical, del total de las remuneraciones
brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la
Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente contribución
quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la AAEMM.
La vigencia de esta cláusula, coincidente con la presente Convención
Colectiva de Trabajo, que es de 24 meses partir de la firma del
presente CCT. No obstante ello la presente cláusula mantendrá su
vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva
Convención Colectiva de Trabajo.
Las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago
de los aportes y contribuciones de ley y en la cuenta que la entidad
sindical individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo
oficial de la misma acompañado del listado del personal aportante, en
caso que el aporte se haga a través de pago electrónica las empresas se
compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del pago
conjuntamente con el listado de los trabajadores aportantes a la
entidad gremial.
Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución
mensual para la CINA equivalente al 0,5% de todas las remuneraciones
que se abonen al personal comprendido, y en procura de alcanzar los
fines que prevén sus Estatutos.
La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el
presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente No
obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto
sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de
Trabajo, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores
con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta que la
entidad individualice y/ó contra entrega del correspondiente recibo
oficial emitido por la institución empresaria.
ARTICULO 27: PARITARIA DE INTERPRETACION
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Convenio
se constituirá una Comisión Consultiva Permanente de 3 miembros por
ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicará al Ministerio de
Trabajo, el que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 28: ORGANISMO DE APLICACION
El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el
cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas
a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.
ARTICULO 29: MEJORES BENEFICIOS
Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se
consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y
condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo
y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.
ARTICULO 30: RESOLUCION 140/06
Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo serán registrados laboralmente
conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 31. TRABAJADORES ZONA PATAGONICA.
Los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo
que desempeñen sus tareas en las provincias de Río Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y tierra del Fuego, percibirán una remuneración
diferenciada por ser considerada zona fría del 30 % del total de sus
remuneraciones.
Expediente Nº 1.091.682/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre del
año Dos Mil Doce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES
DEL TRABAJO — ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en
representación de la ECAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (CINA) lo
hace la licenciada Silvia MARTINEZ en su calidad de Presidenta, por una
parte y por la otra en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hace el señor Víctor Raúl HUERTA en
su calidad de Secretario General conjuntamente con el señor Ramón
Antonio MERELES en su calidad de miembro del Consejo Directivo con
identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a
notificar a los comparecientes el Dictamen de fs. 165/166, solicitando
se subsanen las observaciones efectuadas.
Cedido el uso de la palabra a los comparecientes estos de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que comparecen ante esta Secretaría y toman conocimiento
del Dictamen de fs. 165/166 y al respecto en este acto dejan
expresamente aclarado que en el artículo 2° “vigencia” del texto
ordenado final del convenio donde dice sobrescrito “Octubre” VALE y por
su parte la Licenciada Silvia MARTINEZ acredita su condición de
Presidenta de la entidad empresaria mediante la documental respectiva
que se agrega al presente expediente y asimismo en su calidad de
Representante Legal de la entidad ratifica en un todo la intervención y
actuación de los miembros paritarios que representaron a la C.I.N.A. en
las tratativas llevadas a cabo. Por último las partes de común acuerdo
expresan que habiendo solucionado las observaciones efectuadas,
solicitan la rápida homologación del Convenio Colectivo de trabajo y
acta complementaria obrante en autos.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber
que habiendo sido subsanado las observaciones efectuadas procede a
elevar nuevamente las actuaciones a la Asesoría LegaI para continuar el
trámite de homologación peticionado, quedando formalmente notificados.
Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Octubre, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina
Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores
Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto
Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, Carlos Fabián Del
Río, Néstor Julio Barroso y Cesar Lugo y la Cámara de la Industria
Naval Argentina (C.I.N.A), representada por Silvia Martínez, Roberto
Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez convienen
lo siguiente.
PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº
1.091.682/04 y teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las
negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los
trabajadores de los Astilleros, Talleres Navales de construcción,
reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no
afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente acuerdo
siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional un aumento
salarial.
1) El 8 % sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas
a partir del 01/10/2012, sobre los salarios básicos del CCT.
Personal Técnico
Categoría “A1”: $ 6.840,23.-
Categoría “A2”: $ 6.019,40.-
Categoría “A3”: $ 5.297,07.-
Personal Administrativo
Categoría “B1”: $ 6.019,40.-
Categoría “B2”: $ 5.297,07.-
Categoría “B3”: $ 4.661,42.-
Personal de servicios generales
Categoría “C1”: $ 5.297,07.-
Categoría “C2”: $ 4.661,42.-
Categoría “C3”: $ 4.102,05.-
2) El 8% sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas a
partir del 01/12/2012 sobre los salarios vigentes al 30/11/2012).
Salarios básicos detallados al 01/12/2012.
Personal Técnico
Categoría “A1”: $ 7.387,45.-
Categoría “A2”: $ 6.500,95.-
Categoría “A3”: $ 5.720,85.-
Personal Administrativo
Categoría “B1”: $ 6.500,95.-
Categoría “B2”: $ 5.720,85.-
Categoría “B3”: $ 5.034,34.-
Personal de servicios generales
Categoría “C1”: $ 5.720,85.-
Categoría “C2”: $ 5.034,34.-
Categoría “C3”: $ 4.430,21.-
SEGUNDO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en
la presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los
mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se
encuentren percibiendo y/o perciban.
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.