MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 141/2013


C.C.T. Nº 661/2013


Registro Nº 176/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/151 y 202/203 y a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con su Acta Complementaria y el Acuerdo, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, ratificados a foja 155, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de marras se circunscribe al alcance de la personería gremial de la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, reconocida por los actos administrativos pertinentes dictados por la Autoridad Laboral.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que lucen a fojas 139/151 y 202/203 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, que luce a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y registre el Acuerdo obrante a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.091.682/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente su Acta Complementaria con el y el Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.682/04

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y su acta complementaria obrantes a fojas 139/151 y 202/203 y del acuerdo obrante a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 661/13 y 176/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROYECTO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con domicilio en la Av. Bartolomé Mitre 3776 los Sres. Víctor Raúl HUERTA, Luís Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Juan Carlos CARPENA, Roberto GALARZA, Ramón Antonio MERELES, Carlos Fabián DEL RIO, Néstor Julio BARROSO y César Raúl LUGO, con la asesoría legal de la Dra. María de los Angeles BARA y en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL (C.I.N.A.), con domicilio en Av. Paseo Colón 797, piso 4, oficina A, los Sres. Silvia Martínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez.

ARTICULO 2: VIGENCIA

Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir del 1 de octubre de 2012. No obstante mantendrá su vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

El presente Convenio se aplicará a los Astilleros, Talleres Navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente convenio siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional.

ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, todo el personal que desarrolle tareas de: técnicos, Profesionales, Supervisores y/o Responsables de Area, Controles de Calidad, Artesanos, Administrativos, Intendencia, Maestranza y Limpieza y Control de Entradas y Salidas.

Este Convenio no incluye al personal jornalizado, gerentes y directores.

ARTICULO 5: GRUPOS Y CATEGORIAS

A los efectos de esta convención el personal será clasificado de acuerdo a los siguientes grupos y categorías.

GRUPO “A”: Personal técnico

Serán aquellos trabajadores que realicen tareas de índole Técnica en oficinas, Astilleros, talleres, Obras, Depósitos o Almacenes.
Primera Categoría “A1”: Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector Comprende a los empleados/as técnicos, profesionales que con preparación técnica, teórico y practica desempeñen funciones de responsabilidad dentro de su especialidad, con conocimientos de los trabajos que realicen en su sección, siendo responsables de los mismos ante sus superiores pudiendo tener o no personal a su cargo.

Segunda Categoría “A2”: Comprende a los empleados y/o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y que tiene conocimientos generales y capacidad técnica pero bajo supervisación de la categoría “A1”.

Tercera Categoría “A3”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas que no requieran el ejercicio de criterio propio y que posea conocimientos técnicos elementales.

Categoría “A1”:    $ 6.333,55.-
Categoría “A2”:    $ 5.573,53.-
Categoría “A3”:    $ 4.904,70.-

GRUPO “B”: Personal Administrativo

Pertenece a este grupo aquel personal que realice tareas administrativas en oficinas, astilleros, talleres, obras, depósitos o almacenes.

Primera Categoría “B1”: Encargados, supervisores, Jefes de Departamento, Jefes de Area, Jefes de Sector, Secretarias empleados/y o técnicos que desempeñen tareas de responsabilidad y con conocimientos completos de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables de los mismos ante sus superiores, pudiendo tener o no personal a cargo.

Segunda Categoría “B2”: Comprende a los empleados que desempeñen tareas de documentación, sistemas de computación y comunicación, de desembolso y tesorería con responsabilidad y con conocimientos completos de las labores generales de oficinas.

Tercera Categoría “B3”: Comprende a empleados que realicen las tareas recepcionista, telefonista, y auxiliar administrativo, debiendo en todos los casos tener la supervisión de un encargado.

Categoría “B1”:    $ 5.573,53.-
Categoría “B2”:    $ 4.904,70.-
Categoría “B3”:    $ 4.316,13.-

GRUPO “C”: Personal de Servicios Generales

Pertenece a este grupo aquel personal no incluido en los anteriores y que realiza tareas o servicios de apoyo a las actividades de la empresa y es mensualizado.

Primera Categoría “C1”: Comprende al siguiente personal: Enfermeros (con título habilitante), Bomberos, encargado del pañol, con o sin personal a su cargo. Encargados, Supervisores, Jefe de Departamento, Jefe de Sector del servicios Generales.

Segunda Categoría “C2”: Personal de Mantenimiento de herramientas y equipos. Personal de control de Entradas, Salidas y Serenos.

Tercera categoría “C3”: comprende a los trabajadores de Intendencia, Maestranza, Comedor, Limpieza, Cadetes y Mozos.

Categoría “C1”:    $ 4.904,70.-
Categoría “C2”:    $ 4.316,13.-
Categoría “C3”:    $ 3.798,19.-

ARTICULO 6: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales de lunes a viernes y 4 hs. los días sábados. Con carácter general, el empleador podrá establecer una jornada de 9 horas diarias de lunes a jueves y de ocho horas el día viernes. A solo efecto de determinar el valor de las horas de trabajo para aquellos casos en que la liquidación así lo requiera se establece 192 horas mensuales.

ARTICULO 7: HORAS EXTRAORDINARIAS

Todas las horas de trabajo que excedan de la jornada legal serán consideradas como extraordinarias y se abonarán de la siguiente manera:

a) El valor de las horas extraordinarias se determinara dividiendo la remuneración con más sus adicionales por 192.

b) Las horas extraordinarias trabajadas en día hábil hasta las 21,00 horas se abonarán con un recargo del 50%, las trabajadas desde las 21,00 a las 06,00 del día siguiente se abonarán con un recargo del 100% y gozarán del beneficio de la nocturnidad.

c) Las horas extraordinarias trabajadas en días sábados después de las 13,00 horas, y domingos se abonarán con un recargo del 100%, ello sin perjuicio del descanso que la LCT tiene previsto para estos casos.

d) Las horas trabajadas en días feriados se abonaran con un recargo del 100%.

ARTICULO 8: LICENCIAS ORDINARIAS

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad de empleo no exceda de 5 años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda los 20 años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las licencias ordinarias atendiendo la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas.

ARTICULO 9: LICENCIAS ESPECIALES

a) Por matrimonio, 12 días corridos, esta licencia podrá ser acumulada con las vacaciones cuando el trabajador así lo solicitase.

b) Por nacimiento y/o adopción de hijos, 3 días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviere unida en aparente matrimonio, hijos padres y/o hermanos, 3 días corridos.

Para los casos indicados en el punto b y c la licencia prevista se incrementará en 2 días hábiles más, cuando el deceso se produjese a más de 300 Km. del domicilio del trabajador.

d) Para rendir examen, 2 días corridos por examen con un mínimo de 15 días por año calendario.

e) Por donar sangre 1 día.

f) Por enfermedad de familiar directo y a cargo del trabajador (cónyuge o persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, hijos y/o padres), hasta 3 días por vez y un máximo de veinte (20) días por año calendario.

ARTICULO 10: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

La Empresa podrá otorgar en casos debidamente justificados y documentados, licencias sin goce de haberes, por períodos nunca superiores a noventa (90) días, serán consideradas causas justificadas el otorgamiento de becas, enfermedad de familiares a cargo, y/o cualquier otra circunstancia que a juicio del empleador justifique dicha licencia.

ARTICULO 11: HIGIENE Y SEGURIDAD

Se aplicará de acuerdo a lo normado en la Ley de Higiene y Seguridad, la Empresa asimismo estará obligada a dar cumplimiento con todas las recomendaciones que realicen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 12: VESTIMENTA Y UTILES DE LABORES

La empresa proveerá al personal técnico/profesionales de ropa de trabajo (camisa y pantalón), botines y elementos de seguridad al personal afectado a las tareas de Obra (Producción, Capataces, Supervisores, Técnicos, etc.), dos veces por año, como así también ropa de abrigo en invierno; y de capas de lluvias cuando la situación amerite.

ARTICULO 13: MOVILIDAD POR TRASLADO

Cuando el trabajador, eventualmente deba realizar sus tareas fuera del establecimiento, gozará del siguiente beneficio, Cuando las tareas se realicen a más de 75 Km. y hasta 100 Km., al mismo se abonará un adicional del 30% sobre las remuneraciones, para el cálculo de las horas laboradas se tomara desde el momento en que el trabajador inicia el traslado y hasta su vuelta al lugar habitual de trabajo.

El personal que realice tareas de reparación y/o pruebas en calidad de embarcado, y por esto no pueda descender a tierra, percibirá las horas trabajadas efectivamente después de la jornada de 8 horas de acuerdo al artículo Nº 7.

ARTICULO 14: DESARRAIGO

Cuando el trabajador que por operatividad de la empresa deba realizar sus tareas habituales fuera de su lugar y a más de 100 Km., gozara de un adicional del 50% sobre todas sus remuneraciones en concepto de desarraigo, debiendo la empresa facilitarle al mismo, estadía, almuerzo, cena y viatico.

La empresa asegurará al trabajador las condiciones de habitabilidad e higiene, necesarios para el descanso entre jornada de trabajo.

ARTICULO 15: LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor a cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos de que el trabajador tuviera cargas de familia, los períodos en los cuales tendrá derecho a percibir remuneración serán de seis (6) meses y doce (12) meses, respectivamente.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente documentada, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la jornada laboral, para permitir así el control médico por parte de la empresa. De no cumplir con lo citado, perderá el derecho de percibir los salarios. El pago de los salarios por enfermedad y/o accidente se efectuará de acuerdo al promedio de lo cobrado en los últimos 6 meses de trabajo.

ARTICULO 16: LICENCIA POR MATERNIDAD

Las trabajadoras en estado de gravidez, tienen derecho a licencia por maternidad por el término de 90 días, fraccionado en dos períodos de 45 días, anteriores y posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por tomar treinta (30) días anteriores y sesenta (60) posteriores al parto.

Durante los treinta (30) días anteriores al parto existirá la prohibición de trabajar, pudiendo el empleador obligar en forma expresa a la trabajadora a tomar su licencia.

Las trabajadoras deberán comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con prestación de certificado médico en el que consta la fecha probable de parto.

Estado de excedencia: la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes condiciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en las que venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigne por este inicio. En tal caso la compensación será equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora calculada en base al promedio fijado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.

ARTICULO 17: FERIADOS

Serán considerados días feriados a todos los efectos del presente Convenio todos los establecidos como tales por disposiciones legales vigentes, así como también el día de la Marina Mercante, 25 de Noviembre de cada año, el valor se calculará tomando el sueldo básico con mas sus adicionales dividida por el coeficiente 25.

Asimismo se tomara como día no laborable el 12 de setiembre (Día de la Industria Naval).

ARTICULO 18: ADICIONAL POR ANTIGUEDAD

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores en concepto de antigüedad los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico con más los adicionales que correspondan:

a) De 1 a 5 años: 1%

b) De 5 a 10 años: 1.5%

c) De más de 10 años: 2%

Estos porcentuales se pagarán mensualmente y son acumulativos por cada año de servicio.

ARTICULO 19: ADICIONAL POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Las empresas otorgaran un adicional por puntualidad y asistencia del 5% sobre la remuneración bruta por asistencia perfecta, definiéndose perfecta que por ningún motivo se incurra en impuntualidad e inasistencia.

ARTICULO 20: FALLA DE CAJA

Los empleados que paguen sueldos y-o jornales al personal o proveedores, con dinero en efectivo o bien cuando efectúen el trabajo de ensobrar y-o pagar, percibirán un suplemento mensual de 5% sobre las remuneraciones brutas.

ARTICULO 21: ADICIONAL POR TITULOS

Los empleados y/ó técnicos que posean títulos de Educación técnica, $100, Terciarios $200 ó Universitarios $300: incrementándose en las futuras periodos de acuerdo al porcentaje de aumento.

ARTICULO 22: REEMPLAZOS

Se establece por el presente, que aquel empleado y/ó técnico que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 4 meses continuos, si esto sucediera el empleado pasara a la categoría superior.

ARTICULO 23: DELEGADOS

La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

ARTICULO 24: APORTES SINDICALES

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización gremial, debiendo practicar la retención sobre las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicara la Organización y-o contra entrega de recibo oficial de la misma, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica la empresa se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del mismo a la entidad gremial.

ARTICULO 25: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la AAEMM, equivalente al 1 % de todas las remuneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente, no obstante a ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva convención de trabajo, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y a la cuenta que la AAEMM individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo oficial de la misma, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica la empresa se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del mismo a la AAEMM.

ARTICULO 26: APORTE SOLIDARIO

La AAEMM establece la implementación de un aporte Solidaria, de todo el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva, equivalente al 50% del valor de la cuota sindical, del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250. De la presente contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la AAEMM.

La vigencia de esta cláusula, coincidente con la presente Convención Colectiva de Trabajo, que es de 24 meses partir de la firma del presente CCT. No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley y en la cuenta que la entidad sindical individualice y/o contra entrega del correspondiente recibo oficial de la misma acompañado del listado del personal aportante, en caso que el aporte se haga a través de pago electrónica las empresas se compromete a remitir mensualmente una constancia (vía mail) del pago conjuntamente con el listado de los trabajadores aportantes a la entidad gremial.

Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual para la CINA equivalente al 0,5% de todas las remuneraciones que se abonen al personal comprendido, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus Estatutos.

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente Convenio de 24 meses a partir de la firma del presente No obstante ello la presente cláusula mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituida por otra o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de Ley a la cuenta que la entidad individualice y/ó contra entrega del correspondiente recibo oficial emitido por la institución empresaria.

ARTICULO 27: PARITARIA DE INTERPRETACION

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión Consultiva Permanente de 3 miembros por ambas partes intervinientes, cuya nómina se comunicará al Ministerio de Trabajo, el que ajustará su actuación a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 28: ORGANISMO DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo será el Organismo de Aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a  la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

ARTICULO 29: MEJORES BENEFICIOS

Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

ARTICULO 30: RESOLUCION 140/06

Las partes manifiestan que todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán registrados laboralmente conforme lo prescribe la resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 31. TRABAJADORES ZONA PATAGONICA.

Los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que desempeñen sus tareas en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y tierra del Fuego, percibirán una remuneración diferenciada por ser considerada zona fría del 30 % del total de sus remuneraciones.

Expediente Nº 1.091.682/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Trece días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO — ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la ECAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (CINA) lo hace la licenciada Silvia MARTINEZ en su calidad de Presidenta, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE lo hace el señor Víctor Raúl HUERTA en su calidad de Secretario General conjuntamente con el señor Ramón Antonio MERELES en su calidad de miembro del Consejo Directivo con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede a notificar a los comparecientes el Dictamen de fs. 165/166, solicitando se subsanen las observaciones efectuadas.

Cedido el uso de la palabra a los comparecientes estos de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen ante esta Secretaría y toman conocimiento del Dictamen de fs. 165/166 y al respecto en este acto dejan expresamente aclarado que en el artículo 2° “vigencia” del texto ordenado final del convenio donde dice sobrescrito “Octubre” VALE y por su parte la Licenciada Silvia MARTINEZ acredita su condición de Presidenta de la entidad empresaria mediante la documental respectiva que se agrega al presente expediente y asimismo en su calidad de Representante Legal de la entidad ratifica en un todo la intervención y actuación de los miembros paritarios que representaron a la C.I.N.A. en las tratativas llevadas a cabo. Por último las partes de común acuerdo expresan que habiendo solucionado las observaciones efectuadas, solicitan la rápida homologación del Convenio Colectivo de trabajo y acta complementaria obrante en autos.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber que habiendo sido subsanado las observaciones efectuadas procede a elevar nuevamente las actuaciones a la Asesoría LegaI para continuar el trámite de homologación peticionado, quedando formalmente notificados.

Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles, Carlos Fabián Del Río, Néstor Julio Barroso y Cesar Lugo y la Cámara de la Industria Naval Argentina (C.I.N.A), representada por Silvia Martínez, Roberto Basso, Hugo Papa, Rubén Mascareño, Bonutti y Marcelo Martínez convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº 1.091.682/04 y teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los trabajadores de los Astilleros, Talleres Navales de construcción, reparación y mantenimiento representados por la CINA, estén o no afiliados a esta Cámara, y hayan o no ratificado el presente acuerdo siendo su ámbito de aplicación todo el territorio nacional un aumento salarial.

1) El 8 % sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas a partir del 01/10/2012, sobre los salarios básicos del CCT.

Personal Técnico

Categoría “A1”:    $ 6.840,23.-
Categoría “A2”:    $ 6.019,40.-
Categoría “A3”:    $ 5.297,07.-

Personal Administrativo

Categoría “B1”:    $ 6.019,40.-
Categoría “B2”:    $ 5.297,07.-
Categoría “B3”:    $ 4.661,42.-

Personal de servicios generales

Categoría “C1”:    $ 5.297,07.-
Categoría “C2”:    $ 4.661,42.-
Categoría “C3”:    $ 4.102,05.-

2) El 8% sobre el sueldo básico y todas las remuneraciones percibidas a partir del 01/12/2012 sobre los salarios vigentes al 30/11/2012). Salarios básicos detallados al 01/12/2012.

Personal Técnico

Categoría “A1”:    $ 7.387,45.-
Categoría “A2”:    $ 6.500,95.-
Categoría “A3”:    $ 5.720,85.-

Personal Administrativo

Categoría “B1”:    $ 6.500,95.-
Categoría “B2”:    $ 5.720,85.-
Categoría “B3”:    $ 5.034,34.-

Personal de servicios generales

Categoría “C1”:    $ 5.720,85.-
Categoría “C2”:    $ 5.034,34.-
Categoría “C3”:    $ 4.430,21.-

SEGUNDO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.