Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 386/2013
Disposición 2083/2011. Déjanse sin efecto delegaciones de funciones de control de ingreso y egreso de personas al país.
Bs. As., 14/2/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0020849/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº
644 del 5 de mayo de 2010, la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto
de 2011, la Disposición DNM Nº 748 del 10 de abril de 2012, la
Disposición DNM Nº 1659 del 24 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Disposiciones mencionadas en el Visto de la presente,
se habilitaron para el tránsito internacional de personas los Pasos
Fronterizos con su respectiva categorización.
Que por lo expuesto y de acuerdo al listado aprobado por la Disposición
DNM Nº 2083/11 se encuentran habilitados para el control migratorio
CUARENTA Y UN (41) aeropuertos en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que según lo establecido en la norma mencionada, se encuentra delegado
el control de ingreso y egreso de personas para el Aeropuerto
Internacional “Comandante Armando Tola” de la localidad de El Calafate,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
para el Aeropuerto “Coronel Felipe Varela” de la ciudad de Catamarca,
PROVINCIA DE CATAMARCA, en la GENDARMERIA NACIONAL.
Que en el marco del proceso de actualización de los sistemas de control
migratorio aeroportuario en el Aeropuerto Internacional “Comandante
Armando Tola” de la localidad de El Calafate, se han instalado
dispositivos biométricos de control y se cuenta con el personal local
capacitado para desarrollar la función de control migratorio en el
lugar dependiente de la DELEGACION RIO GALLEGOS.
Que por la Disposición DNM Nº 1659/12 se modificó la jurisdicción de la
DELEGACION LA RIOJA, incorporando a la misma la PROVINCIA DE CATAMARCA
y, consecuentemente el Aeropuerto “Coronel Felipe Varela” de la ciudad
de Catamarca, se encuentra actualmente dependiendo de esa Delegación,
cuya Delegada manifiesta que se encuentra con capacidad operativa para
atender los servicios del mencionado Aeropuerto.
Que además, en el marco del proceso de informatización y
perfeccionamiento del control migratorio, a los efectos de una mejor
supervisión y ejercicio de la conducción institucional, la DIRECCION DE
CONTROL AEREO considera conveniente ejercer dicha actividad a través de
personal propio, en los Aeropuertos de la localidad de El Calafate y la
ciudad de Catamarca.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
a partir del 1° de abril de 2013, lo establecido en la Disposición DNM
Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, cuando delega la función de control
de ingreso y egreso de personas al país en la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en el Aeropuerto Internacional “Comandante Armando Tola”
de la localidad de El Calafate, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, reasumiendo
dicha facultad la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mediante personal
perteneciente a la DELEGACION RIO GALLEGOS.
Art. 2° — Déjase sin efecto a
partir del 1° de abril de 2013, lo establecido en la Disposición DNM Nº
2083/11, cuando delega la función de control de ingreso y egreso de
personas al país en la GENDARMERIA NACIONAL en el Aeropuerto “Coronel
Felipe Varela” de la ciudad de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA,
reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional mediante personal
perteneciente a la DELEGACION LA RIOJA.
Art. 3° — Requiérase a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con asiento en el Aeropuerto de la
localidad de El Calafate y a la GENDARMERIA NACIONAL, que atiende los
servicios del Aeropuerto de la ciudad de Catamarca, la devolución de
los “sellos migratorios” destinados al control de ingreso y egreso en
los mencionados aeropuertos y toda la documentación mencionada al
movimiento migratorio de los mismos.
Art. 4° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.