MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 8/2013
Tope Nº 91/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.490.720/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 480 del 19 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.490.720/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical,
y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA LINEA SAN MARTIN, por la parte empleadora, ratificadas a fojas
49 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 480/12 y registrado bajo el Nº 1519/12,
conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 480
del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1519/12 suscripto
entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, ratificado por
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.490.720/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN
Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 652/04 “E” | 01/03/2012
01/09/2012 | $ 7.920,43
$ 8.158,04 | $ 23.761,29
$ 24.474,12 |
|
Expediente Nº 1.490.720/12
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 8/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 91/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.