MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 130/2013
Tope Nº 65/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 171.874/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 171.874/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector
sindical, y QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 23
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1280/12, conforme surge de
fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que a fojas 32 del Expediente Nº 173.473/12, agregado como fojas 32 al
Expediente Nº 171.874/11, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y QUIMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo
2° la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 23 de octubre
de 2012 y registrado bajo el Nº 1281/12, conforme surge de fojas 40/42
y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 23
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1280/12 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 23
de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1281/12 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de Ia
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 171.874/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACU Nº 1280/12 | 01/05/2011
01/03/2012 | $ 2.140,32
$ 3.140,32 | $ 6.420,96
$ 9.420,96 |
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ANEXO II
Expediente Nº 171.874/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACU Nº 1281/12 | 01/04/2012
01/10/2012
01/01/2013
01/04/2013 | $ 3.595,66
$ 3.775,43
$ 3.926,45
$ 4.531,45 | $ 10.786,98
$ 11.326,29
$ 11.779,35
$ 13.554,35 |
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Expediente Nº 171.874/11
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 130/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 65/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.