MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2013

Tope Nº 78/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 374.294/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de 2010 y Nº 187 del 17 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 374.294/10 obra el Acuerdo pactado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, y CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1503/10, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.

Que a fojas 56, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presentaran las escalas salariales vigentes a partir del 1° de agosto de 2010 y del 1° de septiembre de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 1503/10.

Que ante la falta de respuesta a dicha solicitud, se intimó a las partes para que presentaran las escalas correspondientes al Acuerdo Nº 1503/10, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 187 del 17 de marzo de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 66/69.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 383.283/12, agregado como fojas 77 al principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1503/10 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA - CORDOBA y CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 374.294/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA -CORDOBA
C/
CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA

ACU Nº 1503/10
01/09/2010$ 5.739,25$ 17.217,75

Expediente Nº 374.294/10

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.