MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 150/2013
Tope Nº 78/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 374.294/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de 2010 y Nº 187 del 17
de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 374.294/10 obra el Acuerdo pactado
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA - CORDOBA, por
la parte sindical, y CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1503/10, conforme surge de fojas 43/45 y
48, respectivamente.
Que a fojas 56, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presentaran
las escalas salariales vigentes a partir del 1° de agosto de 2010 y del
1° de septiembre de 2010, correspondientes al Acuerdo Nº 1503/10.
Que ante la falta de respuesta a dicha solicitud, se intimó a las
partes para que presentaran las escalas correspondientes al Acuerdo Nº
1503/10, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 187 del
17 de marzo de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 66/69.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 383.283/12, agregado como fojas 77 al
principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual
se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1553 del 12 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1503/10 suscripto entre la UNION EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA - CORDOBA y CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 374.294/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA -CORDOBA
C/
CORREDOR CORDOBÉS SOCIEDAD ANONIMA
ACU Nº 1503/10 | 01/09/2010 | $ 5.739,25 | $ 17.217,75 |
Expediente Nº 374.294/10
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 78/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.