MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 143/2013

Registro Nº 195/2013

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 3.188/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 3.188/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RECONQUISTA y el FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo de marras se circunscribe estrictamente a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado dicho acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RECONQUISTA y el FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R.) SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 3.188/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 3.188/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de realizar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3.188/12

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 195/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE CARACTER VINCULANTE ENTRE LA EMPRESA FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R) SOCIEDAD ANONIMA Y EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RECONQUISTA

En la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, provincia de Santa fe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), comparecen espontáneamente por ante esta autoridad administrativa laboral de aplicación, la empresa FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R) SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Boulevard Hipólito Irigoyen Nº 298 de esta ciudad, representada por el Gerente de Recursos Humanos Señor CPN José Javier Mercau, DNI: 24.311.649, por un lado, y por el otro el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Reconquista (SF), con domicilio en calle Moreno Nº 1.850 de esta ciudad, representado por su Secretario General el Señor Leonardo Escobar, DNI: 14.864.766, y su Secretario Gremial e Interior el Señor Hugo Alvarez, DNI: 16.871.694, con mandatos vigentes hasta el día 16/07/2013; y ambas partes se reconocen la calidad de entidades suficientemente representativas para celebrar este acto, haciendo uso de las atribuciones que confiere la ley y el convenio colectivo 56/75, art. 72 y cctes; y exponen y manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente convenio se suscribe en una difícil situación de la industria frigorífica exportadora, que queda formalmente reconocida por las partes signatarias, quienes se comprometen a desarrollar de manera conjunta las acciones institucionales necesarias que permitan revertir esta situación en el menor tiempo posible.

SEGUNDO: La vigencia del Acta Acuerdo celebrada mediante el presente acto se extenderá hasta el 30 de Noviembre de 2012 inclusive.

TERCERO: Sin perjuicio de continuar abonándose la suma mensual no remunerativa de $ 1.430,- (pesos mil cuatrocientos treinta) y de la absorción en el valor hora de dicha suma de acuerdo al cronograma establecido y a la aplicación de las nuevas escalas salariales que entrarán en vigencia, se conviene abonar, una suma fija no remunerativa por parte FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (F.R.I.A.R) SOCIEDAD ANONIMA, de $ 800 (ochocientos pesos) a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 56/75, bajo la jurisdicción de la Entidad sindical rubricante del presente.

CUARTO: La nueva suma fija indicada en el artículo anterior, será abonada de la siguiente manera:

a) A partir del mes de Abril de 2012 un monto de $400 (cuatrocientos pesos).

b) A partir del mes de Julio de 2012 y hasta Noviembre de 2012, se adicionará una suma de $ 400 (cuatrocientos pesos), al monto establecido en el punto a) de éste artículo. Es decir que se abonará un monto no remunerativo mensual de $ 800 (ochocientos).

c) Dicha suma se liquidará bajo el concepto ACTA MAYO 2012.

QUINTO: La sumas no remunerativas vigentes a la fecha, irán quedando sin efecto de la siguiente manera:

a) El 50% del citado importe, se incorpora a los jornales básicos a partir del mes de Junio de 2012. A tal efecto se ha elaborado la nueva escala salarial que se agrega como Anexo I.

b) El 50% restante, se incorpora a los jornales básicos a partir del mes de Diciembre de 2012. A tal efecto se ha elaborado la nueva escala salarial que se agrega como Anexo II.

Las mismas serán abonadas a partir del 1° de Abril de 2012 y hasta su total eliminación bajo el concepto de “Asig. No Rem. A Empresa 14-06-11”

SEXTO: Las partes acuerdan que se mantiene vigente el premio al presentismo perfecto de veinticinco (25) horas convencionales que se abonaran mensualmente, con el agregado del siguiente valor no remunerativo en concordancia con el acuerdo firmado en Junio de 2011 y en coincidencia con la absorción de los montos no remunerativos

a) $ 160 al presentismo de Abril y Mayo de 2012.

b) $ 80 al presentismo de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que las sumas indicadas en los artículos precedentes no serán incluidas, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normado en el Artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

OCTAVO: Conforme lo convenido en los artículos precedentes, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

NOVENO: La empresa se compromete a abonar de su propio peculio, al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne y Afines de Reconquista, un aporte extraordinario, por única vez, de $ 90 por cada trabajador comprendido en el CCT 56/75. Dicha suma será abonada del siguiente modo: $ 45 en junio de 2012 y $ 45 en octubre de 2012.

DECIMO: Los incrementos que representan, y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado la empresa, con anterioridad a la fecha de su  suscripción.

DECIMO PRIMERO: Los incrementos que se otorgan mediante el presente, por tratarse de sumas fijas, no se trasladarán a los premios, y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta, y/o destajo, que la empresa tuviera, cualquiera sea su origen o naturaleza, los cuales tendrán que acordarse individualmente.

DECIMO SEGUNDO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes de comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMO TERCERO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie del presente, previo a su lectura, para la correspondiente presentación y ratificación ante el organismo de aplicación.

En la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, siendo las diez Horas del día dieciséis de Mayo del año dos mil doce, las partes antes mencionadas suscriben por ante esta autoridad laboral administrativa el presente Acuerdo, certificándose la identidad y el carácter mencionado de los firmantes, quienes ratifican en su totalidad y de conformidad los términos establecidos. No siendo para más finaliza el acto previa lectura y ratificación, firmando por ante mí que certifico con entrega de copias de la presente siendo las 10:30. CINSTE.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DEL 1° DE JUNIO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

ANEXO I

PRODUCCION
AntigüedadOp. InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1°
Inicial15,5816,3617,1718,0318,9319,88
1/3
16,5217,3418,2119,1220,08
3/5
16,6817,5218,3919,3120,28
5/7
16,8517,6918,5819,5120,48
7/9
17,0217,8718,7619,7020,69
9/11
17,1918,0518,9519,9020,89
11/13
17,3618,2319,1420,1021,10
13/15
17,5318,4119,3320,3021,31
15/17
17,7118,5919,5220,5021,53
17/19
17,8918,7819,7220,7121,74
19/21
18,0618,9719,9220,9121,95
21/23
18,2519,1620,1221,1222,18
23/25
18,4319,3520,3221,3322,40
25/27
18,6119,5420,5221,5522,62
27/30
18,8019,7420,7321,7622,85
más de 30
18,9919,9420,9321,9523,08
INGENIERIA
AntigüedadOp. InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2°Oficial de 1°EspecializadoEspecializado 1°
Inicial15,5816,3617,1718,0318,9319,8820,87
1/3
16,5217,3418,2119,1220,0821,08
3/5
16,6817,5218,3919,3120,2821,29
5/7
16,8517,6918,5819,5120,4821,50
7/9
17,0217,8718,7619,7020,6921,72
9/11
17,1918,0518,9519,9020,8921,94
11/13
17,3618,2319,1420,1021,1022,16
13/15
17,5318,4119,3320,3021,3122,38
15/17
17,7118,5919,5220,5021,5322,60
17/19
17,8918,7819,7220,7121,7422,83
19/21
18,0618,9719,9220,9121,9523,06
21/23
18,2519,1620,1221,1222,1823,29
23/25
18,4319,3520,3221,3322,4023,52
25/27
18,6119,5420,5221,5522,6223,75
27/30
18,8019,7420,7321,7622,8523,99
más de 30
18,9919,9420,9321,9523,0824,23

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2012

ANEXO II

PRODUCCION
AntigüedadOp. InicialPeón PrácticoSemi CalificadoCalificadoEspecializadoEspecializado 1°
Inicial19,1520,1121,1122,1723,2824,44
1/3
20,3121,3222,3923,5124,69
3/5
20,5121,5422,6123,7424,93
5/7
20,7221,7522,8423,9725,18
7/9
20,9221,9723,0724,2225,43
9/11
21,1322,1923,3024,4625,69
11/13
21,3422,4123,5324,7125,94
13/15
21,5622,6423,7724,9626,20
15/17
21,7722,8624,0125,2126,47
17/19
21,9923,0924,2525,4626,73
19/21
22,2123,3224,4925,7127,00
21/23
22,4323,5524,7325,9727,27
23/25
22,6623,7924,9826,2327,54
25/27
22,8824,0325,2326,4927,82
27/30
23,1124,2725,4826,7628,09
más de 30
23,3424,5125,7427,0228,38
INGENIERIA
AntigüedadOp. InicialAyudante1/2 OficialOficial de 2°Oficial de 1°EspecializadoEspecializado 1°
Inicial19,1520,1121,1122,1723,2824,4425,65
1/3
20,3121,3222,3923,5124,6925,92
3/5
20,5121,5422,6123,7424,9326,18
5/7
20,7221,7522,8423,9725,1826,44
7/9
20,9221,9723,0724,2225,4326,70
9/11
21,1322,1923,3024,4625,6926,97
11/13
21,3422,4123,5324,7125,9427,24
13/15
21,5622,6423,7724,9626,2027,51
15/17
21,7722,8624,0125,2126,4727,79
17/19
21,9923,0924,2525,4626,7328,07
19/21
22,2123,3224,4925,7127,0028,35
21/23
22,4323,5524,7325,9727,2728,63
23/25
22,6623,7924,9826,2327,5428,92
25/27
22,8824,0325,2326,4927,8229,21
27/30
23,1124,2725,4826,7628,0929,50
más de 30
23,3424,5125,7427,0228,3829,79