MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 152/2013
Registro Nº 186/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.540.436/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.540.436/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector sindical y BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, con la intervención de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACION, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que en relación a la suma no remunerativa que se abona desde el 1° de
marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar dichas sumas, deberán otorgarle carácter
remunerativo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.540.436/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por el sector
sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente 1.540.436/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.540.436/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 152/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 186/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.540.436/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de
Noviembre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección
Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Departamento Nº 3, de Relaciones del
Trabajo, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FEROCARRILES
ARGENTINOS, el Sr. Pablo BUCHI, en carácter de Secretario de Prensa, y
David E. N. SLABOVIC, en representación de la comisión directiva,
acompañados por el Sr. José Juan DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 10.457.400, en
carácter de delegado del personal, y en representación de la Empresa
BELGRANO CARGAS S.A, la Dra. Susana Rita PLANAS, T° 28, F° 925, CPACF;
en representación de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A., los
Dres. René César CIAMPARINI y Andrés Bruno BUSCHI, en carácter de
veedores. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Dr. Juan
Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE
LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un intercambio de opiniones, ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Establecer la prórroga del pago de la Suma No
Remunerativa pactada en el acta suscripta el 22 de julio de 2011
(Expediente 1.326.918/09) y cuya vigencia temporal fue originalmente
desde el 01/03/2011 al 28/02/2012, para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
CLAUSULA SEGUNDA: La prórroga del pago de la Suma No Remunerativa
referida en la cláusula primera tendrá una vigencia del 01 de marzo de
2012 hasta el 28 de febrero de 2013, abonándose conforme a los valores
que surgen del Anexo “A” del presente.
CLAUSULA TERCERA: Dado el aplazamiento excepcional del pago de la Suma
No Remunerativa y atento el carácter no remuneratorio de la misma, las
partes se comprometen a negociar, el modo y el plazo en que el importe
de esta suma se incorpora a los salarios básicos de todo el personal
comprendido en el presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los montos no remunerativos aquí acordados
conforme surge del anexo adjunto, la Empresa abonará un importe
equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación A)
tres por ciento (3%) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores del
Sindicato”, B) Nueve por ciento (9%), en concepto de contribución
especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cinco (5) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico
ANEXO “A” BELGRANO CARGAS S.A. y A.P.D.F.A
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S.N.R. desde 01/03/2012 al 31/08/2012
ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA | Cant. | SNR |
DIV. 1° | 2 | 912,34 |
DIV. 2° | 3 | 897,82 |
SECCION 1° | 1 | 880,88 |
SECCION 2° | 8 | 865,15 |
OFICINA 1° | 2 | 849,42 |
S.N.R. desde 01/09/2012 al 28/2/2013
ESCALAS DE SNR PERSONAL DE A.P.D.F.A.
CATEGORIA | Cant. | SNR |
DIV. 1° | 2 | 939,71 |
DIV. 2° | 3 | 924,75 |
SECCION 1° | 1 | 907,31 |
SECCION 2° | 8 | 891,10 |
OFICINA 1° | 2 | 874,90 |