Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 142/2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución N° 667/2012. Modificación.
Bs. As., 25/3/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0510342/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, y a los
fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL en un sector sustancial de la promoción del desarrollo
económico del país, se procedió a modificar el organigrama
correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en el referido decreto se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio
entre los cuales se menciona “...20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias”.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se determinaron los
requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas
físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.
Que la mencionada resolución facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse
para el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización
establecidas por la normativa vigente.
Que a través de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la
informatización de la gestión y tramitación de la inscripción
establecida por la Resolución Nº 302/12.
Que por el Artículo 4° de la precitada Resolución Nº 667/12 se aprobó
el modelo de Certificado de Inscripción en el citado Registro, y se
dispuso su suscripción por funcionario de rango no inferior al cargo de
Director.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se hace necesario
modificar dicho Artículo 4° de la Resolución Nº 667/12, y establecer
que el referido Certificado de Inscripción sea suscripto por el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas al
suscripto por el citado Decreto Nº 168/12 y por el Artículo 3° de la
mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
Artículo 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su último párrafo, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “El mencionado certificado, con la
aprobación e inicial de la Dirección de Matriculación de la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; y de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio; será suscripto por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.