MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 126/2013
Registros Nº 162/2013 y Nº 163/2013
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 157.185/09 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del
Expediente Nº 157.185/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11
agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09 obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.)
por el sector sindical, y la empresa TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones
salariales y laborales para el personal de marinería y maestranza
dependiente de la empresa signataria, según surge de los lineamientos
allí expuestos.
Que el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10,
agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 fue celebrado en fecha
28 de diciembre de 2009, conforme lo aclarado por las partes a fojas 1
del Expediente 158.535/11 agregado a fojas 45 del expediente principal.
Que en relación con lo pactado sobre licencia anual ordinaria en los
puntos 13 y 14 del acuerdo citado en el párrafo precedente, se hace
saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad
por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de
dicha norma.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los textos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector
sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25
del Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector
sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del
Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10
agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y el Acuerdo obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente
Nº 157.185/09.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 157.185/09
Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 126/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 157.864/10,
agregado como fojas 25, y el acuerdo de fojas 2 del expediente
158.535/11 agregado como fojas 45, quedando registrados bajo los
números 162/13 y 163/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Santa Fe, a los ...... días del mes de diciembre de
2009, se celebra la presente acta acuerdo entre el sindicato obreros
marítimos unidos (SOMU) con domicilio en la calle peru 1667
representados en este acto por su secretario general, ENRIQUE OMAR
SUAREZ, el secretario adjunto, MORATO Mario anibal, el secretario de
relaciones laborales, VARGAS Jorge Agustin, el secretario del interior,
MOREIRA Ruben Alejandro, el secretario de seccional Santa Fe RAMIREZ
Guillermo, en adelante el sindicato y transfluvial s.a. representada en
este acto por el sr ECHEVERRIGARAY Graciano, el sr ZURBRIGGEN Ruben,
con domicilio en la calle Lisandro de La Torre 3124, Dpto. 2, en
adelante la empresa.
1.- OBJETO: El presente acuerdo regirá la relacion laboral existente
del personal de marinería y maestranza enrolado en la presente,
asegurando un vinculo armonioso y equilibrado entre las partes y
posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades
personales; ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra
carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.
2.- SALARIO CONFORMADO: El salario conformado y profesional se
establece en el anexo 1 que forma parte irrescindible de la presente.
3.- ANTIGÜEDAD: Se abonara en concepto de antigüedad sobre el salario el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad.
4.- ROPA DE TRABAJO: Para el caso de no ser provista por la empresa se
abonara el 3% mensual sobre el sueldo conformado. La empresa entregara
como máximo hasta dos (2) juegos de ropa por año, uno para invierno y
otro para verano, estando a cargo del trabajador su cuidado, limpieza y
reposición si lo dañare por mal uso.
5.- JORNADA DE TRABAJO: Por las características de la actividad de
turismo fluvial que realiza la empresa, las tareas se realizan
preferentemente los fines de semana y feriados, por lo tanto los días
de descanso semanal serán otorgados entre lunes y miércoles. La jornada
legal de trabajo en las distintas especialidades será de ocho (8) horas
diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales, y la misma no podrá exceder
de las doce (12) horas diarias.
6.- FRANCOS: Los tripulantes gozaran de un franco compensatorio a razón de cero treinta (0,30) por DIA trabajado.
7.- MANUTENCION: La empresa proveerá de una alimentación adecuada a
todos los tripulantes. Básicamente deberá respetarse las siguientes
especificaciones: desayuno, merienda, almuerzo y cena, dicha
alimentación será en calidad y cantidad suficientes y que se adapten a
la exigencia del trabajo y a los lugares o zonas o climas donde se
laboren, será otorgada al personal que se encuentre desempeñando
efectivamente labores al momento de la ocurrencia.
8.- FALTA DE SERVICIO DE COMIDA A BORDO: Cuando por cualquier razón la
empresa no pudiera proveer de la alimentación correspondiente según el
artículo 7, la misma deberá retribuir a cada tripulante con un 4% del
sueldo conformado del marinero. Para el personal de guardia, la empresa
proveerá de alimentos debidamente refrigerados en cantidad y calidad
suficientes, para todos los casos empresa otorgara treinta (30) minutos
para almuerzo y cena, y quince (15) minutos para desayuno y merienda.
9.- HORAS SUPLEMENTARIAS: El empleador deberá abonar al marinero y/o
guardia que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del
50% calculando sobre el salario habitual, si se tratase de días
comunes, y del 100% los días feriados.
10.- GUARDIAS EN PUERTOS: en todos los buques de la empresa signataria,
se deberá contar con un marinero de guardia acorde a la legislación
vigente, cuando el buque permanezca en puerto.
No corresponderá realizar las denominadas guardias, al personal que
haya trabajado las horas de la jornada legal, determinadas en las leyes
20.744 y 11.144 y en la presente acta de acuerdo, con mas las horas
suplementarias autorizadas por ley, que hubiese podido realizar el
trabajador. Finalizada la guardia deberá otorgarse al trabajador un
descanso de horas como mínimo entre cada jornada de trabajo.
11.- MATERIAL INDISPENSABLE A BORDO: Tales elementos, como ser de
trabajo de cubierta, artículos de limpieza, cabos, como así también los
elementos comerciales (bebidas, catering, sillas, mesas, mobiliario y
enceres para fiestas. Por realizar estas tareas de traslado en forma
obligatoria se le abonara en forma mensual un adicional no remunerativo
equivalente al 5% del sueldo básico.
12.- DIAS FERIADOS: Se consideran como días feriados los establecidos
por la normativa vigente y el 25 de noviembre (DIA del marino
mercante), como así también el 15 de noviembre DIA de la fundación de
la ciudad de Santa Fe. El tripulante que se encontrare enrolado en esta
fecha se hará acreedor de un (1) DIA de franco compensatorio por cada
feriado trabajado.
13.- VACACIONES: El trabajador gozara de un periodo minimo y continuado
de descanso anual remunerado de acuerdo al salario conformado por los
siguientes plazos:
a) de catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años
b) de veintiún (21) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.
c) de veintiocho (28) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años
D) de treinta y cinco (35) días, cuando la antigüedad excede de veinte (20) años.
Los días de licencia anual que corresponda de acuerdo a este convenio,
son de carácter obligatorio, pudiendo tomarse hasta dos (2) periodos, y
bajo ningún concepto se pagara la licencia sin hacer uso de ella
(desembarco), con excepción de lo dispuesto por el Art. 156 de la L.C.T.
14.- REMUNERACION DE LA LICENCIA: Todo tripulante al hacer uso de la
licencia anual percibira durante la misma, el salario conformado
dividido veinticinco (25) por cada DIA que corresponda.
Las vacaciones serán otorgadas a mas tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor de la misma.
15.- COMPUTO DE LA LICENCIA ANUAL: A efectos del computo de la licencia
anual se considerara los periodos de enrolamientos, el tiempo durante
el cual el profesional permanecerá a la orden, los periodos de descanso
compensatorio, los periodos por licencia por enfermedad y/o accidente
con goce de haberes.
16.- EXTENCION DE LA VACACIONES: Para determinar la extensión de la
vacaciones, atendiendo a la antigüedad, se computara como tal aquella
que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año que corresponda
las mismas para tener derecho a las vacaciones anuales completas, el
beneficiario deberá tener prestado servicio un mínimo de ciento ochenta
(180) días en al año calendario. Si prestare servicio en un término
menor del enumerado anteriormente, el beneficiario tendrá derecho al
goce proporcional de la vacaciones. Toda fracción de DIA será
considerada DIA completo.
17.- APORTES Y CONTRIBUCIONES: La empresa realizara los aportes y
contribuciones según el rubro y modalidad que a continuación se detalla:
a) OBRA SOCIAL: de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
b) APORTES SINDICALES: La empresa retendrá a todos los afiliados
beneficiarios de esta acta acuerdo sobre el total de las
remuneraciones, el cuatro (4%) por ciento en concepto de cuota sindical.
C) contribución solidaria: la empresa retendrá a los trabajadores
beneficiarios de este convenio que no estén afiliados al SOMU el tres
coma cinco (3,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art.
9 ley 14.250 por el termino de un año.
D) contribución para capacitación: la empresa a constituido, a su
costo, a su embarcion costa litoral como buque escuela para que los
alumnos de la escuela OMAR RUPP, patrocinada por el sindicato, puedan
desarrollar allí su practicas finales, y dado que periódicamente dicta
además cursos de capacitación para su propio personal, se compromete a
invitar a personal afiliado al sindicato para participar de los mismos
de acuerdo a lo que se convenga con el SOMU Santa Fe, en cada
oportunidad.
e) cuota de acción social: la empresa realizara una contribución de dos
(2%) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones
percibidas por los tripulantes.
18.- PEDIDO DE PERSONAL: La empresa solicitara prioritariamente a la
organización gremial signataria de la presente acta acuerdo, los
tripulantes necesarios para cubrir plazas vacantes.
19.- el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2010,
y Las partes acuerdan volver a dialogar a partir del primero de julio
por una nueva recomposición salarial a partir del primero de septiembre.
En prueba de conformidad y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.)
ANEXO I - ACTA ACUERDO DE FECHA: de diciembre de 2009.
Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de setiembre de 2009.
Valor día Extra $ 114,50.
Adicional No Remunerativo: Las partes acuerdan establecer un adicional
No remunerativo, no acumulable por trabajo intensivo, turno rotativo y
horas nocturnas, que se incorpora al total nominal mensual según se
indica en las tablas anexas, cuyo valor final será incorporado al
sueldo básico a partir del 01 de julio de 2010.
Sueldo Básico | Art. 34-35 | Plus Operativo 68 Horas Extras al 100% | Valor hora base $ 9,19 | Valor hora extra al 50% - $ 13,78 | Valor hora extra al 100% - $ 18,37 | Adicional No Remunerativo No Acumulable | Sueldo Nominal Conformado |
$ 1617,44 | $ 566,10 | $ 1249,16 |
|
|
| $ 100 | $ 3532,70 |
Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de diciembre de 2009. |
Sueldo Básico | Art. 34-35 | Plus Operativo 68 Horas Extras al 100% | Valor hora base $ 9,19 | Valor hora extra al 50% - $ 13,78 | Valor hora extra al 100% - $ 18,37 | Adicional No Remunerativo No Acumulable | Sueldo Nominal Conformado |
$ 1617,44 | $ 566,10 | $ 1249,16 |
|
|
| $ 200 | $ 3632,70 |
Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de Febrero de 2010. |
Sueldo Básico | Art. 34-35 | Plus Operativo 68 Horas Extras al 100% | Valor hora base $ 9,19 | Valor hora extra al 50% - $ 13,78 | Valor hora extra al 100% - $ 18,37 | Adicional No Remunerativo No Acumulable | Sueldo Nominal Conformado |
$ 1617,44 | $ 566,10 | $ 1249,16 |
|
|
| $ 300 | $ 3732,70 |
ACTA ACUERDO Nº 2
En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de septiembre de 2010,
se celebra la presenta acta acuerdo entre el Sindicato Obreros
Marítimos Unidos (S.O.M.U.) con domicilio en la calle Pero 1667 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto, por una
parte, por su Secretario General, SUAREZ, Enrique Omar; el Secretario
Adjunto, MORATO, Mario Aníbal; el Secretario de Relaciones Laborales,
VARGAS, Jorge Agustín; el Secretario del Interior, MOREIRA, Rubén
Alejandro y el Secretario de Seccional Santa Fe, RAMIREZ, Guillermo, en
adelante el SINDICATO y, por el otro, la empresa Transfluvial S.R.L.,
representada en este acto por su Socio Gerente, ECHEVERRIGARAY,
Graciano, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 3124, Depto. 2 de
la ciudad de Santa Fe, en adelante la EMPRESA.
1.- Ambas partes reconocen el antecedente firmado en el mes de
diciembre del año 2009, y que tiene como referencia el Nº 157185/09 del
expediente del M.T.E. y S.S.
2.- Luego de llevadas a cabo negociaciones, se arribo a una suba en el
incremento de los haberes de los empleados de la EMPRESA en un 22.16%.
Este aumento se tomara del sueldo establecido en el acta del expediente
Nº 157185/09
3.- Las partes acordaron modificar el punto 13 del acta acuerdo Nº 1
referentes a las vacaciones del personal. En dicho punto se establecen
que donde decía días hábiles, debe decir días corridos.