MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 126/2013


Registros Nº 162/2013 y Nº 163/2013


Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº 157.185/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y la empresa TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos citados las partes establecen condiciones salariales y laborales para el personal de marinería y maestranza dependiente de la empresa signataria, según surge de los lineamientos allí expuestos.

Que el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10, agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 fue celebrado en fecha 28 de diciembre de 2009, conforme lo aclarado por las partes a fojas 1 del Expediente 158.535/11 agregado a fojas 45 del expediente principal.

Que en relación con lo pactado sobre licencia anual ordinaria en los puntos 13 y 14 del acuerdo citado en el párrafo precedente, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y TRANSFLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 157.864/10 agregado a fojas 25 del Expediente Nº 157.185/09 y el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 158.535/11 agregado a fojas 45 del Expediente Nº 157.185/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.185/09

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 126/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 157.864/10, agregado como fojas 25, y el acuerdo de fojas 2 del expediente 158.535/11 agregado como fojas 45, quedando registrados bajo los números 162/13 y 163/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santa Fe, a los ...... días del mes de diciembre de 2009, se celebra la presente acta acuerdo entre el sindicato obreros marítimos unidos (SOMU) con domicilio en la calle peru 1667 representados en este acto por su secretario general, ENRIQUE OMAR SUAREZ, el secretario adjunto, MORATO Mario anibal, el secretario de relaciones laborales, VARGAS Jorge Agustin, el secretario del interior, MOREIRA Ruben Alejandro, el secretario de seccional Santa Fe RAMIREZ Guillermo, en adelante el sindicato y transfluvial s.a. representada en este acto por el sr ECHEVERRIGARAY Graciano, el sr ZURBRIGGEN Ruben, con domicilio en la calle Lisandro de La Torre 3124, Dpto. 2, en adelante la empresa.

1.- OBJETO: El presente acuerdo regirá la relacion laboral existente del personal de marinería y maestranza enrolado en la presente, asegurando un vinculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales; ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

2.- SALARIO CONFORMADO: El salario conformado y profesional se establece en el anexo 1 que forma parte irrescindible de la presente.

3.- ANTIGÜEDAD: Se abonara en concepto de antigüedad sobre el salario el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad.

4.- ROPA DE TRABAJO: Para el caso de no ser provista por la empresa se abonara el 3% mensual sobre el sueldo conformado. La empresa entregara como máximo hasta dos (2) juegos de ropa por año, uno para invierno y otro para verano, estando a cargo del trabajador su cuidado, limpieza y reposición si lo dañare por mal uso.

5.- JORNADA DE TRABAJO: Por las características de la actividad de turismo fluvial que realiza la empresa, las tareas se realizan preferentemente los fines de semana y feriados, por lo tanto los días de descanso semanal serán otorgados entre lunes y miércoles. La jornada legal de trabajo en las distintas especialidades será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales, y la misma no podrá exceder de las doce (12) horas diarias.

6.- FRANCOS: Los tripulantes gozaran de un franco compensatorio a razón de cero treinta (0,30) por DIA trabajado.

7.- MANUTENCION: La empresa proveerá de una alimentación adecuada a todos los tripulantes. Básicamente deberá respetarse las siguientes especificaciones: desayuno, merienda, almuerzo y cena, dicha alimentación será en calidad y cantidad suficientes y que se adapten a la exigencia del trabajo y a los lugares o zonas o climas donde se laboren, será otorgada al personal que se encuentre desempeñando efectivamente labores al momento de la ocurrencia.

8.- FALTA DE SERVICIO DE COMIDA A BORDO: Cuando por cualquier razón la empresa no pudiera proveer de la alimentación correspondiente según el artículo 7, la misma deberá retribuir a cada tripulante con un 4% del sueldo conformado del marinero. Para el personal de guardia, la empresa proveerá de alimentos debidamente refrigerados en cantidad y calidad suficientes, para todos los casos empresa otorgara treinta (30) minutos para almuerzo y cena, y quince (15) minutos para desayuno y merienda.

9.- HORAS SUPLEMENTARIAS: El empleador deberá abonar al marinero y/o guardia que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculando sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes, y del 100% los días feriados.

10.- GUARDIAS EN PUERTOS: en todos los buques de la empresa signataria, se deberá contar con un marinero de guardia acorde a la legislación vigente, cuando el buque permanezca en puerto.

No corresponderá realizar las denominadas guardias, al personal que haya trabajado las horas de la jornada legal, determinadas en las leyes 20.744 y 11.144 y en la presente acta de acuerdo, con mas las horas suplementarias autorizadas por ley, que hubiese podido realizar el trabajador. Finalizada la guardia deberá otorgarse al trabajador un descanso de horas como mínimo entre cada jornada de trabajo.

11.- MATERIAL INDISPENSABLE A BORDO: Tales elementos, como ser de trabajo de cubierta, artículos de limpieza, cabos, como así también los elementos comerciales (bebidas, catering, sillas, mesas, mobiliario y enceres para fiestas. Por realizar estas tareas de traslado en forma obligatoria se le abonara en forma mensual un adicional no remunerativo equivalente al 5% del sueldo básico.

12.- DIAS FERIADOS: Se consideran como días feriados los establecidos por la normativa vigente y el 25 de noviembre (DIA del marino mercante), como así también el 15 de noviembre DIA de la fundación de la ciudad de Santa Fe. El tripulante que se encontrare enrolado en esta fecha se hará acreedor de un (1) DIA de franco compensatorio por cada feriado trabajado.

13.- VACACIONES: El trabajador gozara de un periodo minimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo al salario conformado por los siguientes plazos:

a) de catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad no exceda de cinco (5) años

b) de veintiún (21) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

c) de veintiocho (28) días hábiles, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años

D) de treinta y cinco (35) días, cuando la antigüedad excede de veinte (20) años.

Los días de licencia anual que corresponda de acuerdo a este convenio, son de carácter obligatorio, pudiendo tomarse hasta dos (2) periodos, y bajo ningún concepto se pagara la licencia sin hacer uso de ella (desembarco), con excepción de lo dispuesto por el Art. 156 de la L.C.T.

14.- REMUNERACION DE LA LICENCIA: Todo tripulante al hacer uso de la licencia anual percibira durante la misma, el salario conformado dividido veinticinco (25) por cada DIA que corresponda.

Las vacaciones serán otorgadas a mas tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor de la misma.

15.- COMPUTO DE LA LICENCIA ANUAL: A efectos del computo de la licencia anual se considerara los periodos de enrolamientos, el tiempo durante el cual el profesional permanecerá a la orden, los periodos de descanso compensatorio, los periodos por licencia por enfermedad y/o accidente con goce de haberes.

16.- EXTENCION DE LA VACACIONES: Para determinar la extensión de la vacaciones, atendiendo a la antigüedad, se computara como tal aquella que tendría el beneficiario al 31 de diciembre del año que corresponda las mismas para tener derecho a las vacaciones anuales completas, el beneficiario deberá tener prestado servicio un mínimo de ciento ochenta (180) días en al año calendario. Si prestare servicio en un término menor del enumerado anteriormente, el beneficiario tendrá derecho al goce proporcional de la vacaciones. Toda fracción de DIA será considerada DIA completo.

17.- APORTES Y CONTRIBUCIONES: La empresa realizara los aportes y contribuciones según el rubro y modalidad que a continuación se detalla:

a) OBRA SOCIAL: de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

b) APORTES SINDICALES: La empresa retendrá a todos los afiliados beneficiarios de esta acta acuerdo sobre el total de las remuneraciones, el cuatro (4%) por ciento en concepto de cuota sindical.

C) contribución solidaria: la empresa retendrá a los trabajadores beneficiarios de este convenio que no estén afiliados al SOMU el tres coma cinco (3,5) por ciento en concepto de contribución solidaria (Art. 9 ley 14.250 por el termino de un año.

D) contribución para capacitación: la empresa a constituido, a su costo, a su embarcion costa litoral como buque escuela para que los alumnos de la escuela OMAR RUPP, patrocinada por el sindicato, puedan desarrollar allí su practicas finales, y dado que periódicamente dicta además cursos de capacitación para su propio personal, se compromete a invitar a personal afiliado al sindicato para participar de los mismos de acuerdo a lo que se convenga con el SOMU Santa Fe, en cada oportunidad.

e) cuota de acción social: la empresa realizara una contribución de dos (2%) por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los tripulantes.

18.- PEDIDO DE PERSONAL: La empresa solicitara prioritariamente a la organización gremial signataria de la presente acta acuerdo, los tripulantes necesarios para cubrir plazas vacantes.

19.- el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2010, y Las partes acuerdan volver a dialogar a partir del primero de julio por una nueva recomposición salarial a partir del primero de septiembre.

En prueba de conformidad y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.)

ANEXO I - ACTA ACUERDO DE FECHA:     de diciembre de 2009.

Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de setiembre de 2009.

Valor día Extra $ 114,50.

Adicional No Remunerativo: Las partes acuerdan establecer un adicional No remunerativo, no acumulable por trabajo intensivo, turno rotativo y horas nocturnas, que se incorpora al total nominal mensual según se indica en las tablas anexas, cuyo valor final será incorporado al sueldo básico a partir del 01 de julio de 2010.

Sueldo BásicoArt. 34-35Plus Operativo 68 Horas Extras al 100%Valor hora base $ 9,19Valor hora extra al 50% - $ 13,78Valor hora extra al 100% - $ 18,37Adicional No Remunerativo No AcumulableSueldo Nominal Conformado
$ 1617,44$ 566,10$ 1249,16


$ 100$ 3532,70
Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de diciembre de 2009.
Sueldo BásicoArt. 34-35Plus Operativo 68 Horas Extras al 100%Valor hora base $ 9,19Valor hora extra al 50% - $ 13,78Valor hora extra al 100% - $ 18,37Adicional No Remunerativo No AcumulableSueldo Nominal Conformado
$ 1617,44$ 566,10$ 1249,16


$ 200$ 3632,70
Sueldo Nominal Conformado vigente a partir del 01 de Febrero de 2010.
Sueldo BásicoArt. 34-35Plus Operativo 68 Horas Extras al 100%Valor hora base $ 9,19Valor hora extra al 50% - $ 13,78Valor hora extra al 100% - $ 18,37Adicional No Remunerativo No AcumulableSueldo Nominal Conformado
$ 1617,44$ 566,10$ 1249,16


$ 300$ 3732,70

ACTA ACUERDO Nº 2

En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de septiembre de 2010, se celebra la presenta acta acuerdo entre el Sindicato Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.) con domicilio en la calle Pero 1667 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto, por una parte, por su Secretario General, SUAREZ, Enrique Omar; el Secretario Adjunto, MORATO, Mario Aníbal; el Secretario de Relaciones Laborales, VARGAS, Jorge Agustín; el Secretario del Interior, MOREIRA, Rubén Alejandro y el Secretario de Seccional Santa Fe, RAMIREZ, Guillermo, en adelante el SINDICATO y, por el otro, la empresa Transfluvial S.R.L., representada en este acto por su Socio Gerente, ECHEVERRIGARAY, Graciano, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 3124, Depto. 2 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la EMPRESA.

1.- Ambas partes reconocen el antecedente firmado en el mes de diciembre del año 2009, y que tiene como referencia el Nº 157185/09 del expediente del M.T.E. y S.S.

2.- Luego de llevadas a cabo negociaciones, se arribo a una suba en el incremento de los haberes de los empleados de la EMPRESA en un 22.16%. Este aumento se tomara del sueldo establecido en el acta del expediente Nº 157185/09

3.- Las partes acordaron modificar el punto 13 del acta acuerdo Nº 1 referentes a las vacaciones del personal. En dicho punto se establecen que donde decía días hábiles, debe decir días corridos.