MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 142/2013


Registro Nº 192/2013


Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.326/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 16 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.326/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 142/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 192/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA, asistida por la Licenciada Silvia Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS —A.P.D.F.A.—, los señores Humberto José GOMEZ D.N.I. 7.985.344 y el Ing. José Adrián SILVA D.N.I. 12.919.115 por el Sector Sindical y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. 11.018.688 en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. 20.665.495 en su carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI T° 50 F° 350 CPACF en representación de la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO —S.O.F.S.E.—.

Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante y luego de un breve intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por A.P.D.F.A., para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en el ANEXO 1 y 2, que se adjuntan al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A.; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3%, calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes ratifican en todos sus términos y contenido el presente acuerdo, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, por ante mí funcionaria actuante que para constancia CERTIFICO.

ANEXO 1

SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES

DESDE EL 01/03/2011 AL 31/08/2012:

1. Agrupamiento Profesional
Categoría B$ 11.639.-
Categoría A$ 13.179.-


2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 10.099.-
Categoría C$ 14.035.-
Categoría B$ 16.773.-
Categoría A$ 18.998.-


3. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 20.539.-
Jefe de División Explotación$ 20.539.-
Jefe de División Profesional$ 20.539.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 21.394.-
Jefe de Departamento Profesional$ 24.817.-


ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


1. Agrupamiento Profesional
Categoría B$ 1.191.-
Categoría A$ 1.266.-


2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 1.266.-
Categoría C$ 1.339.-
Categoría B$ 1.414.-
Categoría A$ 1.488.-


ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA


1. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 1.563.-
Jefe de División Explotación$ 1.563.-
Jefe de División Profesional$ 1.563.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 1.637.-
Jefe de Departamento Profesional$ 1.786.-

COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 605.-

La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.

ANEXO 2

SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES

DESDE EL 01/09/2011 AL 28/02/2013:

1. Agrupamiento Profesional
Categoría B$ 11.988.-
Categoría A$ 13.575.-


2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 10.402.-
Categoría C$ 14.456.-
Categoría B$ 17.276.-
Categoría A$ 19.568.-


3. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 21.155.-
Jefe de División Explotación$ 21.155.-
Jefe de División Profesional$ 21.155.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 22.036.-
Jefe de Departamento Profesional$ 25.562.-


ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


1. Agrupamiento Profesional
Categoría B$ 1.226.-
Categoría A$ 1.304.-


2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 1.304.-
Categoría C$ 1.380.-
Categoría B$ 1.457.-
Categoría A$ 1.533.-


ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA


1. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 1.610.-
Jefe de División Explotación$ 1.610.-
Jefe de División Profesional$ 1.610.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 1.686.-
Jefe de Departamento Profesional$ 1.840.-

COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 623,15.-

La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.