MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 142/2013
Registro Nº 192/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.326/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a
fojas 16 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular
respecto al acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 1/4 del
Expediente Nº 1.535.326/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.535.326/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.326/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 142/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 192/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA, asistida por la Licenciada Silvia
Suárez, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS —A.P.D.F.A.—, los señores Humberto José GOMEZ D.N.I.
7.985.344 y el Ing. José Adrián SILVA D.N.I. 12.919.115 por el Sector
Sindical y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA
D.N.I. 11.018.688 en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el
Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. 20.665.495 en su carácter de
Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI T° 50 F° 350 CPACF
en representación de la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO —S.O.F.S.E.—.
Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante y luego de un breve intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por A.P.D.F.A., para el período
1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en el
ANEXO 1 y 2, que se adjuntan al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera,
consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde
el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un
incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para
todas las categorías representadas por A.P.D.F.A.; la segunda desde el
1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un
incremento adicional del 3%, calculado sobre la base de los salarios
resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de
junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No
Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos
aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de
aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas
durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes ratifican en todos sus términos y contenido
el presente acuerdo, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación de
lo expuesto, firmando los comparecientes firman al pie en señal de
conformidad, por ante mí funcionaria actuante que para constancia
CERTIFICO.
ANEXO 1
SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES
DESDE EL 01/03/2011 AL 31/08/2012:
1. Agrupamiento Profesional |
|
Categoría B | $ 11.639.- |
Categoría A | $ 13.179.- |
|
|
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
|
Categoría D | $ 10.099.- |
Categoría C | $ 14.035.- |
Categoría B | $ 16.773.- |
Categoría A | $ 18.998.- |
|
|
3. Agrupamiento de Jefatura: |
|
Jefe de División Administración | $ 20.539.- |
Jefe de División Explotación | $ 20.539.- |
Jefe de División Profesional | $ 20.539.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 21.394.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 24.817.- |
|
|
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL |
|
|
|
1. Agrupamiento Profesional |
|
Categoría B | $ 1.191.- |
Categoría A | $ 1.266.- |
|
|
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
|
Categoría D | $ 1.266.- |
Categoría C | $ 1.339.- |
Categoría B | $ 1.414.- |
Categoría A | $ 1.488.- |
|
|
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA |
|
|
|
1. Agrupamiento de Jefatura: |
|
Jefe de División Administración | $ 1.563.- |
Jefe de División Explotación | $ 1.563.- |
Jefe de División Profesional | $ 1.563.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 1.637.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 1.786.- |
COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 605.-
La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a
los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del
personal superior no incluidos en el presente convenio.
ANEXO 2
SALARIO BASICO MENSUAL Y ADICIONALES
DESDE EL 01/09/2011 AL 28/02/2013:
1. Agrupamiento Profesional |
|
Categoría B | $ 11.988.- |
Categoría A | $ 13.575.- |
|
|
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
|
Categoría D | $ 10.402.- |
Categoría C | $ 14.456.- |
Categoría B | $ 17.276.- |
Categoría A | $ 19.568.- |
|
|
3. Agrupamiento de Jefatura: |
|
Jefe de División Administración | $ 21.155.- |
Jefe de División Explotación | $ 21.155.- |
Jefe de División Profesional | $ 21.155.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 22.036.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 25.562.- |
|
|
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL |
|
|
|
1. Agrupamiento Profesional |
|
Categoría B | $ 1.226.- |
Categoría A | $ 1.304.- |
|
|
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
|
Categoría D | $ 1.304.- |
Categoría C | $ 1.380.- |
Categoría B | $ 1.457.- |
Categoría A | $ 1.533.- |
|
|
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA |
|
|
|
1. Agrupamiento de Jefatura: |
|
Jefe de División Administración | $ 1.610.- |
Jefe de División Explotación | $ 1.610.- |
Jefe de División Profesional | $ 1.610.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 1.686.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 1.840.- |
COMPENSACION POR SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA: $ 623,15.-
La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a
los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del
personal superior no incluidos en el presente convenio.