MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 144/2013


Registro Nº 188/2013


Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 283.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10, ratificado a fojas 39 del Expediente Nº 283.373/10 por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación, obrantes a fojas 1/3 y 39 el Expediente Nº 283.373/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.373/10

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 144/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/3 y 39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 188/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Mayo de 2010, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 2° Piso - Ciudad - Mendoza, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el señor MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial y LA EMPRESA DISTRIBUIRA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle BeIgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Asuntos Legales, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

En función de las tratativas iniciadas durante el presente año a los efectos de adecuar los gananciales de los trabajadores, las partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

PRIMERO: Incorporar a las estructura salarial como remunerativos y bonificables a todos los efectos convencionales, los montos mensuales no remunerativos y no bonificables otorgados a cada trabajador según su Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo de 2009 a todos los efectos convencionales a partir del primero de Diciembre de 2.010. Estos montos serán incrementados en forma tal que aplicando los descuentos legales el trabajador no sufra una disminución en el importe que ha venido percibiendo.

SEGUNDO: Los montos recibidos como no remunerativos no bonificables a cada trabajador según su Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo de 2009 se extienden a partir del mes de Abril hasta Noviembre de 2010 inclusive.

TERCERO: Aplicar a los montos que surgen del Acta Acuerdo de fecha 21 de Mayo de 2009 la metodología y reglamentación establecida para la bonificación del Art. 41 del CCT y cálculo de la Bonificación por Modalidad Art. 28 del CCT. Asimismo se tendrá en cuenta para la metodología aplicable para el cálculo del SAC.

CUARTO: La Empresa se hace cargo de los montos que determinen el plan B de asistencialidad, de la Mutual del Personal del Agua y la Energía Eléctrica de Mendoza, o su equivalente de los trabajadores que se encuentren en otra Obra Social.

QUINTO: La Empresa abonará en carácter de Viático como beneficio de alcance general a todos los trabajadores según su Nivel Funcional una suma mensual no Remunerativa a partir del primero de Abril de 2010 de pesos cuatrocientos ($ 400,00) para todos los trabajadores de los Niveles 1, 2 y 3; de pesos quinientos ($ 500,00) para todos los trabajadores del Nivel 4; de pesos seiscientos ($ 600,00) para todos los trabajadores del Nivel 5 y el Nivel 6, a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerio sin necesidad de presentar comprobantes a dichos montos, en un todo de acuerdo al Art. 106 de la L.C.T.

SEXTO: La Empresa abonará a todo su personal una suma no remunerativa de acuerdo a su Nivel Funcional de pesos un mil trescientos diez ($ 1.310,00) para el Nivel Funcional 1; de pesos un mil ochocientos sesenta ($ 1.860,00) para el Nivel Funcional 2; de pesos dos mil cuatrocientos diez ($ 2.410,00) para el Nivel Funcional 3; de pesos dos mil ochocientos diez ($ 2.810,00) para el Nivel, Funcional 4; de pesos tres mil doscientos diez ($ 3.210,00) para el Nivel Funcional 5 y de pesos cuatro mil trescientos diez ($ 4.310,00) para el Nivel Funcional 6. Estos montos se otorgarán en siete cuotas mensuales de la siguiente manera: por los meses de Abril a Junio de 2010 de pesos ciento treinta ($ 130,00) para el Nivel 1; de pesos ciento ochenta ($ 180,00) para el nivel 2; de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para los niveles 3, 4 y 5 y de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para el nivel 6. A partir del mes de Julio hasta Octubre del 2010 de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para el nivel 1; de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para el nivel 2; de pesos cuatrocientos treinta ($ 430,00) para el nivel 3; de pesos quinientos treinta ($ 530,00) para el nivel 4; de pesos seiscientos treinta ($ 630,00) para el nivel 5 y de pesos ochocientos treinta ($ 830,00) para el nivel 6.

SEPTIMO: Los montos del Acta de fecha primero de Noviembre de 2010 no remunerativo se extenderán hasta el mes de Octubre del año 2010 inclusive, sumándose según Nivel funcional a las sumas descriptas en el punto octavo.

OCTAVO: Las partes se comprometen a analizar el deterioro del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores en la segunda quincena del mes de Octubre de 2010 a los efectos de realizar los ajustes que correspondan a partir del mes de Noviembre de 2010.

NOVENO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

DECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

Las partes solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y F.) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.

EXPEDIENTE Nº 283.373/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.012 siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 20/22 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 1 a 3 de autos solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.