MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 144/2013
Registro Nº 188/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 283.373/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresarial, ratificado a fojas 39 por parte de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 512/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empresarial, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 283.373/10,
ratificado a fojas 39 del Expediente Nº 283.373/10 por parte de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta de ratificación, obrantes a fojas 1/3 y 39
el Expediente Nº 283.373/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 512/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 283.373/10
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 144/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 1/3 y
39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
188/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Mayo de 2010,
comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle
Eusebio Blanco Nº 450 2° Piso - Ciudad - Mendoza, el SINDICATO DE LUZ y
FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de
Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto
por el señor MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial y LA
EMPRESA DISTRIBUIRA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo
domicilio real calle BeIgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada
por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos
Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Asuntos Legales, en
adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su
mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de
instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en
conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:
En función de las tratativas iniciadas durante el presente año a los
efectos de adecuar los gananciales de los trabajadores, las partes de
común acuerdo convienen lo siguiente:
PRIMERO: Incorporar a las estructura salarial como remunerativos y
bonificables a todos los efectos convencionales, los montos mensuales
no remunerativos y no bonificables otorgados a cada trabajador según su
Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo de 2009 a todos los
efectos convencionales a partir del primero de Diciembre de 2.010.
Estos montos serán incrementados en forma tal que aplicando los
descuentos legales el trabajador no sufra una disminución en el importe
que ha venido percibiendo.
SEGUNDO: Los montos recibidos como no remunerativos no bonificables a
cada trabajador según su Nivel Funcional del Acta de fecha 21 de Mayo
de 2009 se extienden a partir del mes de Abril hasta Noviembre de 2010
inclusive.
TERCERO: Aplicar a los montos que surgen del Acta Acuerdo de fecha 21
de Mayo de 2009 la metodología y reglamentación establecida para la
bonificación del Art. 41 del CCT y cálculo de la Bonificación por
Modalidad Art. 28 del CCT. Asimismo se tendrá en cuenta para la
metodología aplicable para el cálculo del SAC.
CUARTO: La Empresa se hace cargo de los montos que determinen el plan B
de asistencialidad, de la Mutual del Personal del Agua y la Energía
Eléctrica de Mendoza, o su equivalente de los trabajadores que se
encuentren en otra Obra Social.
QUINTO: La Empresa abonará en carácter de Viático como beneficio de
alcance general a todos los trabajadores según su Nivel Funcional una
suma mensual no Remunerativa a partir del primero de Abril de 2010 de
pesos cuatrocientos ($ 400,00) para todos los trabajadores de los
Niveles 1, 2 y 3; de pesos quinientos ($ 500,00) para todos los
trabajadores del Nivel 4; de pesos seiscientos ($ 600,00) para todos
los trabajadores del Nivel 5 y el Nivel 6, a fin de reembolsar los
gastos de traslado, movilidad y refrigerio sin necesidad de presentar
comprobantes a dichos montos, en un todo de acuerdo al Art. 106 de la
L.C.T.
SEXTO: La Empresa abonará a todo su personal una suma no remunerativa
de acuerdo a su Nivel Funcional de pesos un mil trescientos diez ($
1.310,00) para el Nivel Funcional 1; de pesos un mil ochocientos
sesenta ($ 1.860,00) para el Nivel Funcional 2; de pesos dos mil
cuatrocientos diez ($ 2.410,00) para el Nivel Funcional 3; de pesos dos
mil ochocientos diez ($ 2.810,00) para el Nivel, Funcional 4; de pesos
tres mil doscientos diez ($ 3.210,00) para el Nivel Funcional 5 y de
pesos cuatro mil trescientos diez ($ 4.310,00) para el Nivel Funcional
6. Estos montos se otorgarán en siete cuotas mensuales de la siguiente
manera: por los meses de Abril a Junio de 2010 de pesos ciento treinta
($ 130,00) para el Nivel 1; de pesos ciento ochenta ($ 180,00) para el
nivel 2; de pesos doscientos treinta ($ 230,00) para los niveles 3, 4 y
5 y de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para el nivel 6. A partir
del mes de Julio hasta Octubre del 2010 de pesos doscientos treinta ($
230,00) para el nivel 1; de pesos trescientos treinta ($ 330,00) para
el nivel 2; de pesos cuatrocientos treinta ($ 430,00) para el nivel 3;
de pesos quinientos treinta ($ 530,00) para el nivel 4; de pesos
seiscientos treinta ($ 630,00) para el nivel 5 y de pesos ochocientos
treinta ($ 830,00) para el nivel 6.
SEPTIMO: Los montos del Acta de fecha primero de Noviembre de 2010 no
remunerativo se extenderán hasta el mes de Octubre del año 2010
inclusive, sumándose según Nivel funcional a las sumas descriptas en el
punto octavo.
OCTAVO: Las partes se comprometen a analizar el deterioro del poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores en la segunda quincena
del mes de Octubre de 2010 a los efectos de realizar los ajustes que
correspondan a partir del mes de Noviembre de 2010.
NOVENO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que
comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de
cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas
serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los
mismos hasta su total concurrencia.
DECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
Las partes solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y F.) con domicilio en calle Lima 163 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta
Acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario
que certifica.
EXPEDIENTE Nº 283.373/10.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
diciembre de 2.012 siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo
domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a
cumplimentar el dictamen obrante a fs. 20/22 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el acuerdo de fojas 1 a 3 de autos
solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la
personería invocada con facultades para negociar colectivamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.