MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 145/2013


Registro Nº 187/2013


Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.826/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo para los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12, ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.826/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SRL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2012, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, el “SATSAID”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio ARRECEYGOR, Secretario General; Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial; y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Roberto Robiani, Delegado Congresal, y la EMPRESA JARDIN VIDEO ESPECTACULOS S.R.L. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-61245802-9, con domicilio real en la calle Av. Gral. Paz 450, Piso 11°, Dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Fabián Gustavo Ronis, en su carácter de Abogado y Apoderado (T 63 F° 944 CPACF), constituyendo domicilio legal en la calle Alsina Nº 1760 piso 10 of. 40-41 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriben el presente acuerdo que a continuación se detalla:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Jardín Video Espectáculos SRL), la suma de pesos mil para todos sus trabajadores representados.

• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar $ 1200, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social empresaria en su conjunto.

 • Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200); con la salvedad que para el trabajador que se desempeñe como Supervisor la suma será de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500); dicho pago será acreditada en la cuenta sueldo de cada trabajador (en el transcurso del mes de Mayo de 2012) junto con la remuneraciones del mes de Mayo 2012, consignándose en el recibo de haberes de Junio 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012 Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.

Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.