MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 145/2013
Registro Nº 187/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.826/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo
para los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos
y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa JARDIN VIDEO
ESPECTACULOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas
11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12, ratificado a fojas 13/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.509.826/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.826/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 187/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - JARDIN VIDEO ESPECTACULOS SRL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de
2012, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, el “SATSAID”), con
personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº
50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio
ARRECEYGOR, Secretario General; Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial;
y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL, Roberto Robiani, Delegado Congresal, y la EMPRESA
JARDIN VIDEO ESPECTACULOS S.R.L. (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº
30-61245802-9, con domicilio real en la calle Av. Gral. Paz 450, Piso
11°, Dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Dr. Fabián Gustavo Ronis, en su carácter de Abogado y
Apoderado (T 63 F° 944 CPACF), constituyendo domicilio legal en la
calle Alsina Nº 1760 piso 10 of. 40-41 de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscriben el presente acuerdo que a continuación se detalla:
• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Jardín Video
Espectáculos SRL), la suma de pesos mil para todos sus trabajadores
representados.
• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar $
1200, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de
sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social empresaria en
su conjunto.
• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al
presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan.
Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados
por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200); con la salvedad que para el trabajador que se
desempeñe como Supervisor la suma será de PESOS MIL QUINIENTOS ($
1.500); dicho pago será acreditada en la cuenta sueldo de cada
trabajador (en el transcurso del mes de Mayo de 2012) junto con la
remuneraciones del mes de Mayo 2012, consignándose en el recibo de
haberes de Junio 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa,
motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto
salarial.
Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a
efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad
administrativa.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.