MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 149/2013


Registro Nº 189/2013


Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, conforme a las condiciones allí establecidas.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el Acuerdo cuya solicitud de homologación tramita bajo estos actuados es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribirlo conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros negociadores.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.494.122/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.494.122/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.122/12

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.494.122/12

ACUERDO SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Febrero 2012, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado SATSAID) y de CABLEVISION S.A. (en adelante denominada, “la Empresa”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial; Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Secretario de Organización, Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo, todos miembros del Consejo Directivo Nacional, y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Javier Osvaldo LA PIETRA DNI 20.860.818 Gerente de Operaciones AMBA, Fernando Javier CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones Interior, Gustavo Alejandro BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado, quienes suscriben el presente acuerdo, en consideración a los siguientes puntos:

• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Cablevisión S.A.), a fines de diciembre, la suma de pesos mil para todos sus trabajadores representados.

• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar tal suma, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social empresaria en su conjunto.

• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN MIL ($ 1.000), que será acreditada en la cuenta sueldo de cada trabajador el 01 de Marzo de 2012, consignándose en el recibo de haberes de febrero 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012 Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.

Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.