MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 149/2013
Registro Nº 189/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.494.122/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma
extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, conforme a
las condiciones allí establecidas.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos.
Que el Acuerdo cuya solicitud de homologación tramita bajo estos
actuados es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
223/75.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribirlo conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
coincidencia de la representatividad que ostentan sus miembros
negociadores.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISION
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/13 del Expediente Nº
1.494.122/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº
1.494.122/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.122/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 149/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 189/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.494.122/12
ACUERDO SATSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Febrero
2012, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en
adelante denominado SATSAID) y de CABLEVISION S.A. (en adelante
denominada, “la Empresa”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Hugo MEDINA DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial; Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Secretario de
Organización, Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal y Claudio MAIDANA DNI
20.957.682 Prosecretario Administrativo, todos miembros del Consejo
Directivo Nacional, y en representación del sector empresario lo hacen
los Sres. Javier Osvaldo LA PIETRA DNI 20.860.818 Gerente de
Operaciones AMBA, Fernando Javier CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de
Operaciones Interior, Gustavo Alejandro BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente
de Recursos Humanos, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones
Laborales, y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de
apoderado, quienes suscriben el presente acuerdo, en consideración a
los siguientes puntos:
• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,
Interactivos y de Datos (SATSAID) solicitó a “la empresa” (Cablevisión
S.A.), a fines de diciembre, la suma de pesos mil para todos sus
trabajadores representados.
• Que “la empresa” en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar
tal suma, poniendo de manifiesto su compromiso e interés en el
bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social
empresaria en su conjunto.
• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al
presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se
detallan.
Artículo 1°: “La empresa” abonara a cada uno de los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados
por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN
MIL ($ 1.000), que será acreditada en la cuenta sueldo de cada
trabajador el 01 de Marzo de 2012, consignándose en el recibo de
haberes de febrero 2012, bajo el concepto, “Acuerdo SAT 2012
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
Artículo 2°: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa,
motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto
salarial.
Artículo 3°: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
solicitar la homologación del presente, para lo cual se comprometen a
efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad
administrativa.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.