MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 151/2013
Registro Nº 190/2013
Bs. As., 19/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.538.706/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.538.706/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), y la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el presente Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas, con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2012, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de lo pactado no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº
1.538.706/12 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.538.706/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.538.706/12
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 190/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1538706/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
diciembre del 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi,
Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio
en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Jorge KIENER, Secretario de Interior, Oscar MATA, Secretario de Asuntos
Gremiales, Daniel COSTANTINO, Pro-Secretario Gremial en representación
de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP) con domicilio en Av. Pte. Julio A. Roca Nº 751 - Piso 7° “A”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Marcelo Raúl
LISCHET, Presidente, Juan Carlos ROMERO, Secretario, Gerardo Alberto
INGARAMO, Vocal, Marcelo HASSE (MI 18.151.507), gerente con la asesoría
del señor Gastón De La FARE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este le concede
el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan:
que atento al pedido iniciado por la UTA el pasado mes de noviembre de
2012, por el cual la entidad gremial de los trabajadores solicitó una
adecuación de los aportes que por viáticos diarios de carácter no
remuneratorio, se abonan al personal de conducción de todas las
empresas prestatarias de servicios de corta y media distancia del
interior del país.
Que en virtud de que en muchas jurisdicciones se efectuaron
adecuaciones durante el presente año, por lo que el pedido en cuestión
intenta equiparar sólo a aquellos casos que no han tenido
modificaciones en los montos que por el mismo concepto de viáticos
diarios abonan las empresas alcanzadas por este Acta.
Que conforme lo citado precedentemente, las Partes vienen a suscribir
el presente acuerdo, con el objeto de convalidar conjuntamente lo
siguiente:
a) Otorgar un incremento del VEINTICINCO PORCIENTO (25%) con vigencia
desde el 1 de diciembre de 2012, a los montos que por viáticos diarios
de carácter no remuneratorio, se abonan en la actualidad.
b) LAS PARTES acuerdan que lo establecido en el punto anterior sólo se
aplicará para aquellos operadores que no hayan otorgado reconocimientos
y/o aumentos en los viáticos diarios durante el corriente año. En este
supuesto, el total a convalidarse por todo concepto deberá ser hasta el
porcentaje y desde la fecha citada precedentemente.
c) Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a su sólo efecto.
En este estado y no siendo para más, a las 16.10 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.