MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 224/2013
Registro Nº 219/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 191/194
Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que ha sido ratificado a fojas 200 de las
mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1230/11
“E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que teniéndose en consideración que se han pactado sumas no
remunerativas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto, conforme lo pactado por las partes en la
cláusula tercera, una vez vencido el plazo estipulado las mismas
adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los
efectos legales.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los efectos de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 191/194
del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 191/194 del Expediente Nº
1.400.105/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1230/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.400.105/10
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 224/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 191/194 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 219/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre
de 2012, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), Asociación Sindical de 2°
Grado, con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de
Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por
los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante,
Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, Luis Héctor Rebollo, Víctor Raúl
Huerta, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en
su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte
empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en
Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento
Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César
Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su
carácter de Apoderado, celebran el presente Acta Acuerdo Salarial,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco
legal del CCT Nº 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. Nº
1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.
SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma, y su
efecto será retroactivo al 1° de julio de 2012 y operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2013, período en el cual se preservará la
paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del
personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las
Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma signataria
del presente. Asimismo, y en el caso de deteriorarse en forma
pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen
a reunirse para analizar la situación de la empresa y sus trabajadores,
con el objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de
sus rubros, teniendo en cuenta la afectación sufrida por las mismas
como consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.
TERCERA: La Empresa incrementará a partir del 1° de julio del año 2012
los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 30 de junio de
2012, representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las
Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%); de carácter no remunerativo.
A partir del 1° de septiembre del año 2012, el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%); de carácter no remunerativo, pasará a ser remunerativo
incorporándose de esta manera a los salarios básicos percibidos por los
trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las
Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma.
Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que
regirá desde el 1° de julio 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, las
partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no
deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban
salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo, a los
cuales se les aplicará los mismos porcentajes en los términos y las
formas establecidos en el presenta acta acuerdo. Teniendo en cuenta la
fecha de la firma del presente acta acuerdo; las partes acuerdan que
las sumas retroactivas originadas se abonarán a los trabajadores
beneficarios del presente acta acuerdo en dos cuotas iguales, mensuales
y consecutivas:
a) la primera de ellas, con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2012; y
b) la segunda de ella con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2012.
CUARTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” de
carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.250 (PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20 de diciembre de
2012.
QUINTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas
las remuneraciones que abona a su personal representado por la
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que
integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la
medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el
presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que
el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que
los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de
trabajo; Como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a
cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por
el incremento salarial aquí pactado.
SEXTA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando
subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales
deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de
exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto
del personal representado por el Ente Federativo signatario del
presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.
SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2013,
a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas
por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma.
OCTAVA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo
convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída
es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
25 días del mes de octubre de 2012.