MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 224/2013


Registro Nº 219/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.400.105/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 191/194 Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que ha sido ratificado a fojas 200 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1230/11 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que teniéndose en consideración que se han pactado sumas no remunerativas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, conforme lo pactado por las partes en la cláusula tercera, una vez vencido el plazo estipulado las mismas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 191/194 del Expediente Nº 1.400.105/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) por el sector sindical y la empresa PUERTO VILLA CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 191/194 del Expediente Nº 1.400.105/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1230/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.105/10

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 224/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 191/194 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 219/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), Asociación Sindical de 2° Grado, con Personería Gremial Nº 1693, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los José Giancaspro, Roberto Eduardo Coria, Daniel Osvaldo Amarante, Ricardo Bogliano, Raúl Lizarraga, Luis Héctor Rebollo, Víctor Raúl Huerta, Ramón Antonio Mereles y el Dr. Gregorio Jorge María Pérez, en su carácter de Asesor Letrado por la parte sindical; y, por la parte empresarial, PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L., con domicilio en Boulevard Segui s/n, Ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, representada por los Sres. César Carra, en su carácter de Socio Gerente, y Carlos Alberto Amato, en su carácter de Apoderado, celebran el presente Acta Acuerdo Salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 1230/11 “E”, homologado por Resolución S.T. Nº 1130/11, de fecha 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma, y su efecto será retroactivo al 1° de julio de 2012 y operando su vencimiento el 31 de marzo de 2013, período en el cual se preservará la paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma signataria del presente. Asimismo, y en el caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la situación de la empresa y sus trabajadores, con el objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de sus rubros, teniendo en cuenta la afectación sufrida por las mismas como consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.

TERCERA: La Empresa incrementará a partir del 1° de julio del año 2012 los salarios básicos percibidos por los trabajadores al 30 de junio de 2012, representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%); de carácter no remunerativo.

A partir del 1° de septiembre del año 2012, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); de carácter no remunerativo, pasará a ser remunerativo incorporándose de esta manera a los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma.

Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que regirá desde el 1° de julio 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, las partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo, a los cuales se les aplicará los mismos porcentajes en los términos y las formas establecidos en el presenta acta acuerdo. Teniendo en cuenta la fecha de la firma del presente acta acuerdo; las partes acuerdan que las sumas retroactivas originadas se abonarán a los trabajadores beneficarios del presente acta acuerdo en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas:

a) la primera de ellas, con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2012; y

b) la segunda de ella con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

CUARTA: La Empresa abonará a los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, en concepto de “SUMA FIJA EXTRAORDINARIA” de carácter no remunerativo, un monto equivalente a $ 1.250 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA); la que será abonada antes del 20 de diciembre de 2012.

QUINTA: La empresa signataria del presente, se obliga a respetar todas las remuneraciones que abona a su personal representado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma, a la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo; Como así también, que las sumas establecidas en el rubro “a cuenta de futuros aumentos”, serán absorbidas hasta su concurrencia por el incremento salarial aquí pactado.

SEXTA: La empresa signataria del presente Acta Acuerdo, cuando subcontrate la prestación de servicios en otras Empresas, las cuales deberán ser Empresas de Servicios Portuarios, asume el compromiso de exigir a las mismas el íntegro y cabal cumplimiento del mismo, respecto del personal representado por el Ente Federativo signatario del presente y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado adheridas al mismo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de marzo de 2013, a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas por los trabajadores representados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y las Organizaciones Sindicales de 1° Grado que integran la misma.

OCTAVA: Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente homologación del presente.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012.