Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 2/2013
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 1-217-294.712/13 del registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 11 de fecha 18 de
enero de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS
para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1° enero de
2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6,
para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que se
consignan a continuación:
| SIN SAC |
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos | $ 14,09.- |
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos | $ 18,23.- |
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se
establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la
variedad de que se trate.
Art. 2° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá
de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario
Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.