COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2013
Normas Internacionales de Información Financiera.
Santa Fe, 13/3/2013
VISTO
El análisis efectuado por esta Comisión con motivo de las
presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Comercio, la
Cámara de Sociedades Anónimas, COPAL y la Unión Industrial Argentina; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria Nº 29 de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE), se dispuso la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad International Accounting Standards
Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas
en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan
solicitado su inclusión en el mismo, siendo optativo para las entidades
que no cumplan con dicha condición.
Que las NIIF resultan de aplicación obligatoria para las empresas de
oferta pública por acciones y empresas de oferta pública por
obligaciones negociables excluyendo a bancos, compañías de seguros y
asociaciones civiles o cooperativas.
Que se procedió al análisis de la citada normativa con motivo de las
presentaciones efectuadas por las entidades mencionadas en el Visto, en
las que se solicita la reglamentación del mecanismo para la
determinación de los coeficientes de ingresos y gastos en el Convenio
Multilateral, a fin de equiparar el tratamiento tributario entre los
contribuyentes.
Que en este contexto y hasta tanto se cuente con una adecuada
evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del Convenio
Multilateral la aplicación de las NIIF, para la confección de los
coeficientes para la atribución de ingresos y gastos, resulta necesario
dictar una medida que clarifique la información a utilizar a tales
efectos.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que
confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u
opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de
los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados
contables confeccionados de acuerdo con las normas contables
profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las
disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su
modificatoria Nº 29 (FACPCE).
Art. 2° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A.
Salinardi.