MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1733/2012
Registros Nº 1428/2012, Nº 1429/2012, Nº 1430/2012 y Nº 1431/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra
el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 72, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra
el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 87 de las mismas
actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra
el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 101 de las mismas
actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los presentes Acuerdos, las partes proceden a actualizar
las condiciones salariales del personal comprendido, en el precitado
Convenio.
Que los agentes negociales celebran los Acuerdos ut supra mencionados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dichos Acuerdos
se corresponde con la actividad principal de la empresa y la asociación
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán
remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el
proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12
celebrado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, a
fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo entre la empresa
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrante a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del
Expediente Nº 1.529.898/12, a fojas 73/78 y 80/86 del Expediente Nº
1.529.898/12; a fojas 88/93 y 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 y a
fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, respectivamente.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.898/12
Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1733/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del
expediente principal; a fojas 73/78 y 80/86 del expediente principal; a
fojas 88/93 y 95/100 del expediente principal y a fojas 102/103 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1428/12, 1429/12, 1430/12 y 1431/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de
2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL
QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL
GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al
pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal
bajo representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución
Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19
bis) del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el
establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre
2012 a Agosto 2013.-
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011,
homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre de 2011 en el
Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una
asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal
comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y
Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04
“E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, definiendo
su incorporación gradual y escalonada a los salarios básicos de los
trabajadores durante el período Septiembre a Diciembre de 2012.
III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal comprendido.
IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera -
Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la
asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta acuerdo
de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada por resolución 627 del
13/10/2011, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2012), en
forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre a
Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha
acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes
para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 14.09.11 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de
convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en
forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos
básicos con vigencia Septiembre 2012 a Diciembre 2012.-
Segundo - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado
Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla
de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, en las
distintas categorías, conforme las pautas, valores y porcentajes que se
detallan en el Anexo II.
Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el
actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del
CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el
cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos
Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran
establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de
Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en
General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación no
remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las
pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como
parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los
haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual
pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido
en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013 conforme se
indica en el Anexo III.
Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no
remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre
2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el periodo “diciembre
2012 a febrero 2013” y “marzo 2013 a agosto 2013” inclusive.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de
junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16
del CCT 662/04 “E” percibirá la nueva asignación no remunerativa en
forma proporcional, conforme establece el Anexo II, bajo el título
“Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal Discontinuo que desempeñe
tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs.
Cuarta - Incorporación al Salario Básico.
LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la
cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de
2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores
comprendidos en forma escalonada entre los meses de septiembre 2013 a
noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo III”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
Quinta - Carácter.
Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones
no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan
completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del
salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el
momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una
vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en
la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin
que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Sexta - Aumento Voluntario Absorción.
LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Marzo del año 2013 el rubro
“aumento voluntario a cuenta de futuros aumentos” que percibe el
personal de mantenimiento (Auxiliar Polivalente de Mantenimiento) será
absorbido y compensado hasta su concurrencia y en forma completa con
los incrementos que se registren en la remuneración conformada (salario
básico, turno rotativo y presentismo) de dichas categorías,
discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro
a todos sus efectos.
Séptima - Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 11 hojas, Anexo II: 18 hojas, Anexo III: 12 hojas.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE
DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2012 A DICIEMBRE 2012.
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013
2. SE INCREMENTA $ 100 (PESOS CIEN) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A
PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO,
PASANDO DE $ 400 A $ 500.
SE INCREMENTA $ 40 (PESOS CUARENTA) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A
PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO
RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE
BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 180 A $ 220.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”
CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU
TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y
PRESENTISMO.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013
2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE
CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE
JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225.
SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A
PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO
RESTAURANT AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE
BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”
CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU
TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y
PRESENTISMO.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013
2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE
CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE
JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225.
SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A
PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO
RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE
BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO”
CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU
TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y
PRESENTISMO.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás
adicionales, según corresponda a cada función.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19:
SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION
SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL
PERSONAL PERMANENTE (200 HS)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013
PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013
* Estos valores no contemplan el adicional para el personal que se
desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas de
Slots, establecido con fecha 05/08/2010
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de
2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL
QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL
GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al
pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal
bajo representación comprendido en la Sección Turf REUNION, Art. 18
punto 1 del CCT Nº 662/04 “E”, un importe con carácter no remunerativo
y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo
Septiembre 2012 a Agosto 2013.-
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011,
homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre 2011 en el Expte.
Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de
carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en
la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo
Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la misma
se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos
de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a Diciembre de
2012.
III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal comprendido.
IV – Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera
Incorporar a partir del mes de septiembre de 2012 a los salarios
básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf
(Art. 18 Pto. 1) del CCT Nº 662/04 “E”, la asignación no remunerativa
establecida mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011 (con
vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada
y gradual durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de
conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de
esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal
comprendido en el CCT Nro. 662/04 “E”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 14/09/2011 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de
convenio por reunión conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo l” con el
detalle de los básicos vigentes por reunión al mes de Agosto 2012 y los
nuevos básicos por reunión con vigencia septiembre 2012 a Diciembre
2012.
Segundo – Incremento Falla de Caja – Subsidio por hijo Discapacitado
Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla
de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, conforme
las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II.
Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el
actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del
CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el
cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos
Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran
establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera – Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf
REUNION, Art. 18 punto “1” del CCT Nº 662/04 “E”, una asignación no
remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las
pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como
parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los
haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual
pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido
en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013, conforme se
indica en el Anexo IV.
Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no
remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre
2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre
2012 a Agosto 2013” inclusive.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de
junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Cuarta – Incorporación al Salario Básico por Reunión.
LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la
cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de
2013, se incorporará a los salarios básicos por reunión de los
trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de
septiembre 2013 a noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
por reunión mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa
hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha
transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.
Quinta – Carácter.
Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones
no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan
completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del
salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el
momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una
vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos de
convenio en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva
su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Sexta – Incremento Salarios Básicos por Reunión.
Incrementar a partir del mes de marzo de 2013 un 5% (cinco por ciento)
los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la
Sección Turf REUNION (Art. 18 punto 1) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme
las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el “Anexo III” que
se adjunta a la presente acta y que conforman los salarios básicos por
reunión hípica con vigencia Marzo 2013.
LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se
aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos por reunión con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Sexta – Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 5 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 18: SECCION TURF REUNION
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE
DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2012 A DICIEMBRE 2012.
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013
EJEMPLO SIN ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES
EJEMPLO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES
EJEMPLO 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES
EJEMPLO 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES
EJEMPLO 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES
2. SE INCREMENTA $ 5 (PESOS CINCO) POR REUNION HIPICA EL CONCEPTO
“FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012, PASANDO DE $ 25 A $ 30 POR
REUNION.
3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley
de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea
Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.
El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje vigente.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION
NUEVOS BASICOS POR REUNION A PARTIR DE MARZO 2013
CATEGORIA |
| Básico Febrero 2013 | Básico - Vigencia Marzo 2013 |
|
Adm. Cat. A1 |
| $ 284,2 | $ 298,4 |
Adm. Cat. A2 |
| $ 260,6 | $ 273,6 |
Adm. Cat. A3 |
| $ 241,6 | $ 253,6 |
Adm. Cat. A4 |
| $ 225,6 | $ 236,8 |
|
|
|
|
Maes. Cat. M1 |
| $ 264,6 | $ 277,8 |
Maes. Cat. M2 |
| $ 243,4 | $ 255,6 |
Maes. Cat. M3 |
| $ 229,0 | $ 240,5 |
Maes. Cat. M4 |
| $ 214,8 | $ 225,5 |
ANEXO IV
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013
BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de
2012 entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL
QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL
GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al
pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal
bajo representación comprendido en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18,
punto 2, del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo
y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período
Septiembre 2012 a Agosto 2013.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 29 de Septiembre 2011,
homologada mediante resolución de fecha 11 de Octubre 2011 en el Expte.
Nº 1.460.969/11 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de
carácter excepcional y no remunerativa para dicho personal, por el
período Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la
misma se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios
básicos de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a
Diciembre de 2012.
III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes
reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común
acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal comprendido.
IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones,
las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera
Incorporar a los salarios básicos del personal denominado mensual del
Sector Turf que se desempeña en el ámbito de HAPSA, la asignación no
remunerativa implementada con fecha Septiembre 2011 (con vencimiento
previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada y paulatina
durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de conformidad
con lo oportunamente establecido, definiendo de esa manera las nuevas
escalas de básicos vigentes.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación a
los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos
básicos con vigencia septiembre 2012 a Diciembre 2012.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf
MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación
no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las
pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte
del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los
haberes del período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive.
Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no
remunerativa contempla valores iniciales para el período “septiembre
2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre
2012 a agosto 2013” inclusive.
El personal de prestación discontinua comprendido en el Art 18 pto. 33.
percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional,
conforme establece el Anexo II, bajo el título “Personal Discontinuo 90
hs”.
LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de
junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Tercera - Incorporación al Salario Básico.
LAS PARTES acuerdan que la nueva asignación no remunerativa establecida
en la cláusula segunda, con vencimiento previsto para el mes de Agosto
2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores
comprendidos en forma escalonada entre los meses de Septiembre 2013 a
Noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos
mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como
un rubro aparte bajo el mismo concepto.
Cuarta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma
estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto
pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a
efecto alguno en el futuro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria, para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Quinta - Incremento Salarios Básicos.
Incrementar a partir del mes de Marzo 2013 un 5% (cinco por ciento) los
salarios básicos del personal denominado mensual de la Sección Turf
(Art. 18 punto 2) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas y valores
que se detallan en el “Anexo III” y que conforman los salarios básicos
con vigencia Marzo 2013.
LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se
aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos con exclusión de
cualquier otro rubro o concepto.
Sexta - Subsidio por hijo Discapacitado
Se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual
subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro.
662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual
quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos),
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Séptima - Homologación.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 4 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 18: SECCION TURF MENSUAL
INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2011, EXPTE. 1460969/11 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE
2012 A DICIEMBRE 2012.
ANEXO II
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL
1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO
REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013
SIN ANTIGÜEDAD
5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
2. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.
* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico,
Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley
de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea
Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.
El concepto Adicional por Tarea Riegosa se mantiene con el porcentaje vigente.
ANEXO III
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL
NUEVOS BASICOS A PARTIR DE MARZO 2013
Categoría | Básico Febrero 2013 | Básico - Vigencia Marzo 2013 |
Adm. Cat. A | $ 6.098 | $ 6.403 |
Adm. Cat. B | $ 5.689 | $ 5.973 |
Adm. Cat. C | $ 5.325 | $ 5.591 |
Adm. Cat. D | $ 5.049 | $ 5.301 |
|
|
|
Maes. Cat. A (ENCARGADO) | $ 5.689 | $ 5.973 |
Maes. Cat. B (OFICIAL) | $ 5.325 | $ 5.591 |
Maes. Cat. C (PEON) | $ 5.049 | $ 5.301 |
Maes. Cat. D (PEON INICIAL) | $ 4.215 | $ 4.426 |
ANEXO IV
CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL
INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de
2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este
acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA” , asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO
MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo
“EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
y CONSIDERANDO:
l - Que mediante actas de fechas 26 de Septiembre, ratificadas con
fecha 28 de Septiembre en los Exptes. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11
ante la Dirección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, “LAS Partes” convinieron el pago de un importe con
carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el
período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive en beneficio del
personal que se encuentra bajo su representación en el marco del “CCT
Nº 662/04 E”.
II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la
posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en
concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar
las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma
brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás
prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.
III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las
pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra
social con relación a la asignación no remunerativa establecida,
complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el
“Considerando l”.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente han convenido lo siguiente:
Primero:
Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los
importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de
fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Exptes. Nº 1.267.095/08
y Nº 1.460.969/11, una contribución especial y extraordinaria en favor
de EL GREMIO equivalente a los importes correspondientes a la cuota
sindical vigente.
Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá
sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante
acta de fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Expte. Nº
1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11, los aportes y contribuciones que
correspondan conforme la normativa vigente a favor de la Obra Social.
Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual
establecido por la normativa vigente (F.931 Afip).
Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta
complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento
de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”.
Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.