MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1733/2012

Registros Nº 1428/2012, Nº 1429/2012, Nº 1430/2012 y Nº 1431/2012

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 87 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 101 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes Acuerdos, las partes proceden a actualizar las condiciones salariales del personal comprendido, en el precitado Convenio.

Que los agentes negociales celebran los Acuerdos ut supra mencionados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dichos Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa y la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 celebrado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12, a fojas 73/78 y 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12; a fojas 88/93 y 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 y a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, respectivamente.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.529.898/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1733/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del expediente principal; a fojas 73/78 y 80/86 del expediente principal; a fojas 88/93 y 95/100 del expediente principal y a fojas 102/103 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1428/12, 1429/12, 1430/12 y 1431/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013.-

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre de 2011 en el Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, definiendo su incorporación gradual y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre a Diciembre de 2012.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido.

IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera -

Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada por resolución 627 del 13/10/2011, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2012), en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre a Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 14.09.11 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos con vigencia Septiembre 2012 a Diciembre 2012.-

Segundo - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado

Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, en las distintas categorías, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II.

Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Tercera - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013 conforme se indica en el Anexo III.

Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el periodo “diciembre 2012 a febrero 2013” y “marzo 2013 a agosto 2013” inclusive.

LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16 del CCT 662/04 “E” percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional, conforme establece el Anexo II, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs.

Cuarta - Incorporación al Salario Básico.

LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de septiembre 2013 a noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo III”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Quinta - Carácter.

Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Sexta - Aumento Voluntario Absorción.

LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Marzo del año 2013 el rubro “aumento voluntario a cuenta de futuros aumentos” que percibe el personal de mantenimiento (Auxiliar Polivalente de Mantenimiento) será absorbido y compensado hasta su concurrencia y en forma completa con los incrementos que se registren en la remuneración conformada (salario básico, turno rotativo y presentismo) de dichas categorías, discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro a todos sus efectos.

Séptima - Homologación.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 11 hojas, Anexo II: 18 hojas, Anexo III: 12 hojas.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012.

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

ANEXO II

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013







2. SE INCREMENTA $ 100 (PESOS CIEN) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 400 A $ 500.

SE INCREMENTA $ 40 (PESOS CUARENTA) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 180 A $ 220.

3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO.

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función.

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013







2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225.

SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99.

3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO.

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función.

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013







2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225.

SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99.

3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO.

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función.

ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013







PERSONAL DISCONTINUO (90 HS)

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013







* Estos valores no contemplan el adicional para el personal que se desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas de Slots, establecido con fecha 05/08/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Turf REUNION, Art. 18 punto 1 del CCT Nº 662/04 “E”, un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013.-

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre 2011 en el Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la misma se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a Diciembre de 2012.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido.

IV – Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera

Incorporar a partir del mes de septiembre de 2012 a los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art. 18 Pto. 1) del CCT Nº 662/04 “E”, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011 (con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada y gradual durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nro. 662/04 “E”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 14/09/2011 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de convenio por reunión conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo l” con el detalle de los básicos vigentes por reunión al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos por reunión con vigencia septiembre 2012 a Diciembre 2012.

Segundo – Incremento Falla de Caja – Subsidio por hijo Discapacitado

Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II.

Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Tercera – Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf REUNION, Art. 18 punto “1” del CCT Nº 662/04 “E”, una asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013, conforme se indica en el Anexo IV.

Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre 2012 a Agosto 2013” inclusive.

LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Cuarta – Incorporación al Salario Básico por Reunión.

LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2013, se incorporará a los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de septiembre 2013 a noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos por reunión mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Quinta – Carácter.

Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos de convenio en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Sexta – Incremento Salarios Básicos por Reunión.

Incrementar a partir del mes de marzo de 2013 un 5% (cinco por ciento) los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf REUNION (Art. 18 punto 1) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el “Anexo III” que se adjunta a la presente acta y que conforman los salarios básicos por reunión hípica con vigencia Marzo 2013.

LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos por reunión con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Sexta – Homologación.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 5 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 18: SECCION TURF REUNION

INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012.

ANEXO II

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013

EJEMPLO SIN ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES


EJEMPLO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES




EJEMPLO 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES


EJEMPLO 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES


EJEMPLO 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES


2. SE INCREMENTA $ 5 (PESOS CINCO) POR REUNION HIPICA EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012, PASANDO DE $ 25 A $ 30 POR REUNION.

3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.

El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje vigente.

ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION

NUEVOS BASICOS POR REUNION A PARTIR DE MARZO 2013

CATEGORIA
Básico Febrero 2013Básico - Vigencia Marzo 2013
Adm. Cat. A1
$ 284,2$ 298,4
Adm. Cat. A2
$ 260,6$ 273,6
Adm. Cat. A3
$ 241,6$ 253,6
Adm. Cat. A4
$ 225,6$ 236,8




Maes. Cat. M1
$ 264,6$ 277,8
Maes. Cat. M2
$ 243,4$ 255,6
Maes. Cat. M3
$ 229,0$ 240,5
Maes. Cat. M4
$ 214,8$ 225,5

ANEXO IV

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013

BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012 entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período Septiembre 2012 a Agosto 2013.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 29 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 11 de Octubre 2011 en el Expte. Nº 1.460.969/11 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para dicho personal, por el período Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la misma se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a Diciembre de 2012.

III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido.

IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente:
Primera

Incorporar a los salarios básicos del personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito de HAPSA, la asignación no remunerativa implementada con fecha Septiembre 2011 (con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de conformidad con lo oportunamente establecido, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente se discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2012 a Diciembre 2012.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive.

Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre 2012 a agosto 2013” inclusive.

El personal de prestación discontinua comprendido en el Art 18 pto. 33. percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional, conforme establece el Anexo II, bajo el título “Personal Discontinuo 90 hs”.

LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Tercera - Incorporación al Salario Básico.

LAS PARTES acuerdan que la nueva asignación no remunerativa establecida en la cláusula segunda, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de Septiembre 2013 a Noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria, para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Incremento Salarios Básicos.

Incrementar a partir del mes de Marzo 2013 un 5% (cinco por ciento) los salarios básicos del personal denominado mensual de la Sección Turf (Art. 18 punto 2) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas y valores que se detallan en el “Anexo III” y que conforman los salarios básicos con vigencia Marzo 2013.

LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Sexta - Subsidio por hijo Discapacitado

Se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo.

Séptima - Homologación.

Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 4 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 18: SECCION TURF MENSUAL

INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1460969/11 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012.

ANEXO II

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013

SIN ANTIGÜEDAD





5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD


10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD





20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD


2. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.

* Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.

El concepto Adicional por Tarea Riegosa se mantiene con el porcentaje vigente.

ANEXO III

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL

NUEVOS BASICOS A PARTIR DE MARZO 2013

CategoríaBásico Febrero 2013Básico - Vigencia Marzo 2013
Adm. Cat. A$ 6.098$ 6.403
Adm. Cat. B$ 5.689$ 5.973
Adm. Cat. C$ 5.325$ 5.591
Adm. Cat. D$ 5.049$ 5.301



Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 5.689$ 5.973
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 5.325$ 5.591
Maes. Cat. C (PEON)$ 5.049$ 5.301
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 4.215$ 4.426

ANEXO IV

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013


ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA” , asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

y CONSIDERANDO:

l - Que mediante actas de fechas 26 de Septiembre, ratificadas con fecha 28 de Septiembre en los Exptes. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11 ante la Dirección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “LAS Partes” convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive en beneficio del personal que se encuentra bajo su representación en el marco del “CCT Nº 662/04 E”.

II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.

III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra social con relación a la asignación no remunerativa establecida, complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el “Considerando l”.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente han convenido lo siguiente:

Primero:

Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Exptes. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11, una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.

Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Expte. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11, los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente (F.931 Afip).

Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”.

Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.