MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 83/2013
Registro Nº 221/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.230/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
Nº 1.545.230/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 19 de las
mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento de la compensación no remunerativa contemplada
en el punto 4° del Anexo E del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.)
Nº 602/03 “E” referida a sala maternal o guardería infantil, todo ello
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaria de
Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 10, de fecha 18 de septiembre de 2003.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes
han negociado y celebrado numerosos acuerdos de variada naturaleza,
conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de
Estado.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 602/03 “E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a
la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su
personería gremial y al sector de actividad de la empleadora.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2012.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 570/2012.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente
Nº 1.545.230/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo que consta a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.230/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 602/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.545.230/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 221/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
diciembre de 2012, entre los señores Domingo GALEANO, Fabián GALEANO y
Juan Carlos TABORDA, en representación de la UNION FERROVIARIA, con
domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Christian
PEREZ, Sebastián PATALANO y Julio RAMIREZ, en representación de la
empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre
3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto
de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la
Empresa viene otorgando en concepto de ayuda “guardería”.
Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones,
habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de
mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o
guarderías infantiles, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa
contemplada en el punto 4° del Anexo E del CCT Nº 602/03 “E” por sala
maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $520.-
(pesos quinientos veinte), fijando el nuevo valor del rubro en el
importe de hasta $650.- (pesos seiscientos cincuenta), bajo las mismas
condiciones de percepción vigentes a la fecha.
SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este
beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el inciso
f del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2012.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando
su homologación.
De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.