MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 198/2013


Registro Nº 212/2013


Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expedientes Nº 1.506.598/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12 agregado como fojas 26 del Expediente Nº 1.506.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los nuevos básicos salariales de las categorías profesionales de los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, a partir del 1° de mayo de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.598/12

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos en carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por fallecimiento.

ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de los básicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°, una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Mientras mantenga su condición de no remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.

ARTICULO 3: Las partes acuerdan que con esta recomposición salarial quedan cerradas las paritarias correspondientes al período 2011/2012. Asimismo y atento a las características particulares de la actividad y a las condiciones económicas generales del país, las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2012 para abrir las paritarias 2012/2013 y tratar los salarios que serán de aplicación para dicho período.

ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes mayo de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.