MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 198/2013
Registro Nº 212/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expedientes Nº 1.506.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12 agregado como fojas 26
del Expediente Nº 1.506.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 570/09 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los
nuevos básicos salariales de las categorías profesionales de los
trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, a partir del
1° de mayo de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE
LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 570/09, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado
como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12,
agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 570/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.598/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.510.547/12, agregado como fojas 26 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 212/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra
los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos en
carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo
Nº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERA
ARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de
recomposición salarial, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayo
de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Son parte integrante del
presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y
discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los
adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por
fallecimiento.
ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de los
básicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°,
una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cual
tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de
agosto de 2012. Mientras mantenga su condición de no remunerativa
deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los
siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por
enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del
principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes
previsionales.
ARTICULO 3: Las partes acuerdan que con esta recomposición salarial
quedan cerradas las paritarias correspondientes al período 2011/2012.
Asimismo y atento a las características particulares de la actividad y
a las condiciones económicas generales del país, las partes se
comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2012 para
abrir las paritarias 2012/2013 y tratar los salarios que serán de
aplicación para dicho período.
ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes
mayo de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.