MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 199/2013
Registro Nº 203/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 159.321/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS
CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA
GABRIELA y ROZECK OMAR ANTONIO, ratificado a foja 109 por el empleador
VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama
Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto
suscripto, que resultará de aplicación al personal de las empresas
signatarias representadas por la asociación sindical firmante.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER
DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE
RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo de marras.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS CRESPO
SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA y
ROZECK OMAR ANTONIO, que luce a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11,
ratificado a foja 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11 conjuntamente
con el acta de ratificación de foja 109 de autos.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 114/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.321/11
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 30 y 109
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
203/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE Nº 1-231-159321-2011.
En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de Febrero del año
dos mil doce, siendo las doce (12.00) horas, comparecen por ante el
suscripto, CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsable de la Oficina de
Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación
de la empresa Neumáticos Crespo S.A., el Sr. Lozano, Diego José DNI Nº
17.104.998, en su Carácter de Socio Director de la firma del mismo
nombre, fijando domicilio en calle Gobernador Crespo Nº 2250 de la
localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa
unipersonal la Sra. JORIS, Gabriela Carina, DNI. Nº 23.620.862, fijando
domicilio en calle Saenz Peña Nº 2359, de la ciudad de Esperanza,
Provincia de Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal la
Sra. GRINOVERO, Sandra Gabriela, DNI Nº 21.692.241, fijando domicilio
en calle Av. Gorriti Nº 5363 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de
Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal Gomería Rozeck el
Sr. ROZECK, Omar Antonio, DNI Nº 11.911.592, fijandor domicilio en
Avenida Ejercito Argentino Nº 2837 de la localidad de Santo Tomé,
provincia de Santa Fe y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE
SANTA FE, el Sr. CANTERO, Julio A., DNI. Nº 06.231.526 en calidad de
Secretario General, fijando domicilio en calle Iturraspe Nº 2458 de la
ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, todos debidamente
notificados según constancias obrantes en estos autos.
Abierto el acto, en uso de la palabra los comparecientes, de común
acuerdo, MANIFIESTAN: Que apartir del Mes de Febrero del año 2012, se
incrementará la suma de $300 - trescientos pesos - en concepto de
aumento y cuenta futura a los trabajadores del setor Gomería C.C.T. Nº
114/90, el cual deberá figurar en los recibos correspondientes,
incluyendo el presentismo y la antigüedad de cada trabajador.
No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las trece
(13.00) horas, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando
los comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de
copia de la presente.
EXPEDIENTE Nº 0231-159.321/2011
En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de Julio de dos mil
doce, siendo las 12,45 horas, comparece por ante mí, Dr. Mariano
MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. VILOSIO Edgardo José, DNI 7.890.649, empresa
unipersonal, a los fines ratificar el acuerdo salarial del expediente
de referencia.
Abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente, en uso
de la palabra, MANIFIESTA: que, ratifica en todas y cada una de sus
partes el aumento salarial otorgado y sus respectivas escalas, que se
adjuntan en el expediente, solicitando asimismo la correspondiente
homologación.
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, que certifico, con entrega de copia.