MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 199/2013


Registro Nº 203/2013


Bs. As., 26/2/2013

VISTO el Expediente Nº 159.321/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA y ROZECK OMAR ANTONIO, ratificado a foja 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto suscripto, que resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.

Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA y ROZECK OMAR ANTONIO, que luce a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11, ratificado a foja 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 109 de autos.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 159.321/11

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 30 y 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 203/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE Nº 1-231-159321-2011.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil doce, siendo las doce (12.00) horas, comparecen por ante el suscripto, CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa Neumáticos Crespo S.A., el Sr. Lozano, Diego José DNI Nº 17.104.998, en su Carácter de Socio Director de la firma del mismo nombre, fijando domicilio en calle Gobernador Crespo Nº 2250 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa unipersonal la Sra. JORIS, Gabriela Carina, DNI. Nº 23.620.862, fijando domicilio en calle Saenz Peña Nº 2359, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal la Sra. GRINOVERO, Sandra Gabriela, DNI Nº 21.692.241, fijando domicilio en calle Av. Gorriti Nº 5363 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal Gomería Rozeck el Sr. ROZECK, Omar Antonio, DNI Nº 11.911.592, fijandor domicilio en Avenida Ejercito Argentino Nº 2837 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO, Julio A., DNI. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General, fijando domicilio en calle Iturraspe Nº 2458 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, todos debidamente notificados según constancias obrantes en estos autos.

Abierto el acto, en uso de la palabra los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que apartir del Mes de Febrero del año 2012, se incrementará la suma de $300 - trescientos pesos - en concepto de aumento y cuenta futura a los trabajadores del setor Gomería C.C.T. Nº 114/90, el cual deberá figurar en los recibos correspondientes, incluyendo el presentismo y la antigüedad de cada trabajador.

No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las trece (13.00) horas, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de copia  de la presente.

EXPEDIENTE Nº 0231-159.321/2011

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 12,45 horas, comparece por ante mí, Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. VILOSIO Edgardo José, DNI 7.890.649, empresa unipersonal, a los fines ratificar el acuerdo salarial del expediente de referencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente, en uso de la palabra, MANIFIESTA: que, ratifica en todas y cada una de sus partes el aumento salarial otorgado y sus respectivas escalas, que se adjuntan en el expediente, solicitando asimismo la correspondiente homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, que certifico, con entrega de copia.