MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 202/2013
Registro Nº 202/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.489.612/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.965/12, agregado al Expediente
Nº 1.489.612/12 como foja 11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el
sector sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 381 de fecha 5 de octubre de 2012, obrante a fojas 28/30 de
autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme a los términos
y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mismo, se corresponde con la actividad
de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.519.965/12, agregado al Expediente Nº 1.489.612/12 como
foja 11, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.965/12, agregado
al Expediente Nº 1.489.612/12 como foja 11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.612/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.519.965/12, agregado como fojas 11 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 202/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2012,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub
Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI y el patrocinio letrado de la Dra.
Mirta Susana Dalence, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL
AMANCIO MARTINEZ, DNI 5049760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288,
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL
ANGEL MENDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización,
todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
CABA, quienes acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1131/10 E:
Otorgar un incremento sobre los básicos y adicionales de convenio
vigentes al 31 de marzo 2012. Los mismos se abonarán conforme detalle
que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.
Este Acuerdo toma vigencia a partir del día de la fecha, con el
compromiso del Sindicato del Seguro de la República Argentina de abonar
los retroactivos que corresponden por aplicación del presente convenio,
importes que se harán efectivos antes del 15/07/2012.
El presente acuerdo salarial podrá ser presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio
de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente
a cada uno de los convenios colectivos referidos.
CCT 1131/01 E |
ESCALAS 01/04/2012 - 31/03/2013 |
CATEGORIA | SALARIO AL 31/03/2012 | abr-12 | nov-12 |
A1 | $ 5.190,90 | $ 5.709,99 | $ 6.566,49 |
A2 | $ 4.931,36 | $ 5.424,50 | $ 6.238,17 |
A3 | $ 4.412,27 | $ 4.853,50 | $ 5.581,52 |
B | $ 4.308,45 | $ 4.739,30 | $ 5.450,19 |
C | $ 4.152,72 | $ 4.567,99 | $ 5.253,19 |
D | $ 4.048,90 | $ 4.453,79 | $ 5.121,86 |
D1 | $ 3.893,18 | $ 4.282,50 | $ 4.924,87 |
E | $ 3.789,36 | $ 4.168,30 | $ 4.793,54 |
F | $ 3.633,63 | $ 3.996,99 | $ 4.596,54 |
G | $ 3.529,81 | $ 3.882,79 | $ 4.465,21 |
H | $ 3.374,09 | $ 3.711,50 | $ 4.268,22 |
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Zona Desfavorable | $ 404,89 | $ 445,38 | $ 512,19 |
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Adicional por Alimentación | $ 605,61 | $ 666,17 | $ 766,10 |
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Presentismo | $ 207,64 | $ 228,40 | $ 262,66 |
Falla de Caja | De $ 3000 diarios o hasta $ 21.000 semanales, 2.5% del Salario de la Categoría D | De $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D |
Antigüedad | 1% del Salario de la Categoría D |