MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 203/2013
Registro Nº 201/2013
Bs. As., 26/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.538.501/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en marco del a Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”, entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 01 de Octubre
de 2.012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.538.501/12, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.538.501/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.538.501/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 201/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 6 días del mes de Noviembre de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; en su carácter de Colaborador Gremial Marcelo Quinteros; y en su
carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal
Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con
domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor
Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370
- Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su
apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6%
sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido
en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Septiembre de 2.012 y en forma retroactiva al 1º de Octubre de
2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes
de Noviembre de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial
retroactivo”.
Segundo. Que con motivo de incentivar la productividad de los
empleados, las partes acuerdan incrementar en un 2% el mínimo, y en un
4% el límite del premio a la productividad, a partir de los haberes del
mes de Noviembre 2012, sobre los porcentajes correspondientes al
“Premio Productividad”, que se otorgará conforme lo acordado en el
artículo 28 del CCT 1124/10 E, respetando todas las pautas allí
establecidas. En virtud de lo expuesto, el premio a la productividad
tendrá un tope del 12% del salario básico de la categoría laboral del
empleado que haya devengado el mismo; actualizándose la tabla, de
acuerdo a los siguientes valores:
a- Cumpliendo con entre el 85% y 90% del plan de producción la empresa
abonará, el 7% del salario básico, en concepto del premio mencionado el
punto anterior.
b- Cumpliendo con entre el 90,1% y 95,9% del plan de producción la
empresa abonará, el 9% del salario básico, en concepto del premio
mencionado el punto anterior.
c- Cumpliendo en más del 96% el plan de producción la empresa abonará,
el 12% del salario básico, en concepto del premio mencionado el punto
anterior.
Tercero. Teniendo en cuenta la rentabilidad de la empresa y los
objetivos alcanzados, se acuerda abonar como gratificación
extraordinaria para el año 2012, los siguientes importes brutos de
acuerdo a cada categoría: (a) Operario Aprendiz: $ 2.580.- (pesos dos
mil quinientos ochenta); (b) Operario Principiante: $ 2.680.- (pesos
dos mil seiscientos ochenta); (c) Operario Completo: $ 2.780.- (pesos
dos mil setecientos ochenta); (d) Operario Especializado: $ 2.880.-
(pesos dos mil ochocientos ochenta); (e) Operario Especializado
Completo: $ 2.980.- (pesos dos mil novecientos ochenta) y (e) Operario
Team Leader: $ 3.200.- (pesos tres mil doscientos). La gratificación
extraordinaria aquí abonada comprende el aguinaldo y el anticipo de
vacaciones, y no será tenida en cuenta para el cálculo de la eventual
indemnizaciones por antigüedad.
Dicho importe se abonara en dos cuotas: el primer 50% se abonará junto
a los haberes del período de Enero de 2.013 y el restante 50% se
abonará con los haberes correspondientes al período de Febrero de 2.013.
Cuarto. Las partes acuerdan que para acceder a la gratificación
extraordinaria el empleado deberá de tener más de tres (3) meses de
antigüedad en la empresa; y que aquellos trabajadores que tengan entre
tres (3) meses y seis (6) meses de antigüedad, se les pagará en forma
proporcional al tiempo trabajado.
Quinto. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán de la siguiente
forma: (a) los empleados que registren entre 1 y 6 ausencias de
cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a
lo largo del período 2012, cobrarán el 100% (cien por cien) del premio;
(b) los empleados que registren entre 7 y 13 ausencias de cualquier
naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo
del período 2012, cobrarán el 80% (ochenta por ciento) del premio; (c)
los empleados que registren entre 14 y 20 ausencias anuales de
cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a
lo largo del período 2012, cobrarán el 65% (sesenta y cinco por ciento)
del premio; (d) los empleados que registren entre 21 y 30 ausencias de
cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a
lo largo del período 2012, cobrarán el 50% (cincuenta por ciento) del
premio; (e) los empleados que registren entre 31 y 35 ausencias de
cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a
lo largo del período 2012, cobrarán el 25% (veinticinco por ciento) del
premio; y (f) los que registren más de 35 a lo largo del período 2012,
no cobrarán la gratificación.
Sexto. Con motivo de incrementar el valor de la “asignación vacacional”
correspondiente al art. 14º del CCT 1124/10, la empresa decide
actualizar el mismo de la siguiente manera:
A - Período 2012: 100 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador.
B - Período 2013: 150 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador.
C - Período 2014: 200 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador.
En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional,
la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
Dicho importe se abonara en dos cuotas: el primer 50% se abonará junto
a los haberes del período de Diciembre de 2.012 y el restante 50% se
abonará con los haberes correspondientes al período de Enero de 2.013.
Séptimo. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Octavo. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Noveno. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Décimo. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
CON VIGENCIA ANTERIOR AL
01/10/2012
MANUFACTURA |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 5.665,77 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.932,11 |
2 | OP. COMPLETO | $ 6.198,46 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.464,81 |
4 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |
REPUESTOS |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.665,77 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.932,11 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.198,46 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.464,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |
EXPEDICION |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.532,59 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.798,94 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.198,46 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.464,81 |
5 | TEAM LEADER | $ 6.851,94 |
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL
01/10/2012
MANUFACTURA |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 6.005,71 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 6.288,04 |
2 | OP. COMPLETO | $ 6.570,37 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.852,69 |
4 | TEAM LEADER | $ 7.263,06 |
REPUESTOS |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 6.005,71 |
2 | OP. COMPLETO | $ 6.288,04 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.570,37 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.852,69 |
5 | TEAM LEADER | $ 7.263,06 |
EXPEDICION |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.864,55 |
2 | OP. COMPLETO | $ 6.146,87 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.570,37 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.852,69 |
5 | TEAM LEADER | $ 7.263,06 |