MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 208/2013


Registro Nº 216/2013


Bs. As., 27/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.380/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO LTDA.), ratificado a fojas 54 y 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 382 de fecha 9 de octubre de 2012, obrante a fojas 49/51 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependiente de las cooperativas representadas por la entidad empleadora signataria, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO LTDA.), ratificado a fojas 54 y a fojas 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.518.380/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santa Rosa, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr. Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr. Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrante del Departamento Tribunal Paritario, en lo sucesivo “LA FATLYF”; y por la otra la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Dr. Abel ARGÜELLO y su Secretario José PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta de acuerdo de carácter salarial:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindícales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el Nº 592 (Decreto 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir conveníos colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica.

TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:

I.- I.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Mayo de 2012, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% (diez por ciento) a partir del mes de Junio de 2012.

II.- Incrementar a partir de los salarios del mes de Junio de 2012, las sumas fijas remunerativas que abonan C.P.E. y CORPICO ($ 1.551,56 CAT 1-11 y $ 1.409,00 CAT 12-18) y resto de las cooperativas ($ 355,00) en un 10% (diez por ciento) quedando de la siguiente manera: CPE y CORPICO de la categoría 1 a 11 en $ 1.706,71 (pesos un mil setecientos seis con 71/100) y categorías 12 a 18 en $ 1.549,90 (pesos un mil quinientos cuarenta y nueve con 90/100); para el resto de las Cooperativas (excluidas CPE y Corpico) dicha suma queda en $ 390,50 (pesos trescientos noventa con 50/100) de las categorías 1 a 18.

III.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Noviembre de 2012, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 8% (ocho por ciento) a partir del mes de Diciembre de 2012 y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive.

IV.- Incrementar a partir de los salarios del mes de diciembre de 2012, las sumas fijas remunerativas referidas en el apartado II precedente, en un 8% (ocho por ciento), quedando de la siguiente manera: CPE y CORPICO de la categoría 1 a 11 en $ 1.843.25 (pesos un mil ochocientos cuarenta y tres con 25/100) y categorías 12 a 18 en $ 1.673,89 (pesos un mil seiscientos setenta y tres con 89/100); para el resto de las Cooperativas (excluidas CPE y Corpico) dicha suma queda en $ 421,74 (pesos cuatrocientos veintiuno con 74/100) de las categorías 1 a 18; y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive.

CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma el orden público laboral.

QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Marzo de 2013, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar las pautas para el resto del año.

SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha contribución no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato indique.

OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no altera las normas de orden público.

NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

Escala Salarial JUNIO DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF









Escala Salarial DICIEMBRE DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF











Escala Salarial JUNIO DE 2012 - CPE/FATLYF





Escala Salarial DICIEMBRE DE 2012 - CPE/FATLYF