MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 217/2013
Registro Nº 218/2013
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.463.537/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa
METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario,
ratificado a foja 20 por medio del Acta que integra el mismo, del
Expediente Nº 1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes por medio de dicho Acuerdo convienen otorgar una
gratificación de carácter no remunerativo y extraordinaria por única
vez con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.
Que los signatarios han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Junio de 2011.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente
Acuerdo, se corresponde con la Entidad empleadora y la
representatividad de los trabajadores por medio de la parte sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/19
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 20
por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº
1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 17/19 y el Acta de ratificación de foja 20
integrante del mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.537/11
Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 17/19 y
20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
218/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado
por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter
de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo
todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra
parte, METLIFE SEGUROS DE VIDA SA, representada en este acto por la
Sra. GRACIELA MENENDEZ DNI 17.987.516 en su carácter de Gerente de
Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN
BASUALDO, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Madero 942 Piso
11 Estudio Funes de Rioja & Asociados, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común
acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO manifiesta que ha cuestionado a
LA EMPRESA, su criterio en cuanto a la liquidación del rubro almuerzo
que vienen percibiendo a la fecha los trabajadores que revisten la
categoría de agentes de venta telefónica y se encuentran encuadrados en
el grupo comercialización del CCT 283/1997. LA EMPRESA se comprometió a
analizar la situación y, como consecuencia de ello, se iniciaron con EL
SINDICATO conversaciones tendientes a solucionar las distintas posturas
sobre el concepto, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y
que se regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante, LA EMPRESA le abone a los trabajadores que
prestan tareas de Telemarketing y que se encuentran categorizados en el
Grupo Comercialización, el adicional por almuerzo establecido en el CCT
283/1997 de conformidad con el criterio que el Gremio entiende que es
el correcto.
SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia del reclamo y manifiesta
no adeudar suma alguna a su personal por el concepto pretendido en
tanto a la fecha lo ha venido liquidando a todo el personal que ha
entendido alcanzado por este beneficio en forma correcta. Sin perjuicio
de ello, y en atención a las conversaciones mantenidas y sin reconocer
hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio y con el objeto de
poner fin a esta disputa, LA EMPRESA ofrece liquidar a partir del
1/6/2011 exclusivamente a los trabajadores que revisten la categoría de
agentes y que prestan tareas de telemarketing incluidos en el grupo de
comercialización del CCT 283/1997 el adicional por almuerzo el cual
fuera establecido convencionalmente en la suma de $ 34,15 diarios.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta
de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones
que surgen del presente articulado. Asimismo, y con fundamento en lo
expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el
pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se
habrían generado a favor de los trabajadores convencionados y
exclusivamente alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada
por LA EMPRESA y por este acuerdo.
CUARTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente
los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las
estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de
ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula
TERCERA, LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno, proponen
abonar a los trabajadores que tuviera su relación laboral vigente a la
fecha de suscripción del presente acuerdo y que prestan tareas de
Telemarketing (agentes de venta telefónica) del grupo de
comercialización, una gratificación que se determinará conforme a la
antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del
Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y
será abonada en un solo pago y por única vez, conjuntamente con los
salarios correspondientes al mes de junio de 2011. Las partes
establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de
carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones
acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias
que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su
liquidación.
QUINTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la
vigencia del presente acuerdo a partir del día 1 de junio de 2011.
SEXTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
cláusula cuarta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
Finalmente, acuerdan que a todo evento, el monto de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador
convencionado será absorbible y compensable hasta su concurrencia con
cualquiera suma que eventualmente pudiere corresponder al trabajador
convencionado en relación a los conceptos objeto del presente acuerdo.
SEPTIMA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo y solicitar su
homologación/registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de
Septiembre de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.