MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 217/2013


Registro Nº 218/2013


Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.463.537/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 20 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes por medio de dicho Acuerdo convienen otorgar una gratificación de carácter no remunerativo y extraordinaria por única vez con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que los signatarios han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Junio de 2011.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la Entidad empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/19 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 20 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/19 y el Acta de ratificación de foja 20 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.537/11

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 17/19 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 218/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte, METLIFE SEGUROS DE VIDA SA, representada en este acto por la Sra. GRACIELA MENENDEZ DNI 17.987.516 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN BASUALDO, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Madero 942 Piso 11 Estudio Funes de Rioja & Asociados, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO manifiesta que ha cuestionado a LA EMPRESA, su criterio en cuanto a la liquidación del rubro almuerzo que vienen percibiendo a la fecha los trabajadores que revisten la categoría de agentes de venta telefónica y se encuentran encuadrados en el grupo comercialización del CCT 283/1997. LA EMPRESA se comprometió a analizar la situación y, como consecuencia de ello, se iniciaron con EL SINDICATO conversaciones tendientes a solucionar las distintas posturas sobre el concepto, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA le abone a los trabajadores que prestan tareas de Telemarketing y que se encuentran categorizados en el Grupo Comercialización, el adicional por almuerzo establecido en el CCT 283/1997 de conformidad con el criterio que el Gremio entiende que es el correcto.

SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia del reclamo y manifiesta no adeudar suma alguna a su personal por el concepto pretendido en tanto a la fecha lo ha venido liquidando a todo el personal que ha entendido alcanzado por este beneficio en forma correcta. Sin perjuicio de ello, y en atención a las conversaciones mantenidas y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio y con el objeto de poner fin a esta disputa, LA EMPRESA ofrece liquidar a partir del 1/6/2011 exclusivamente a los trabajadores que revisten la categoría de agentes y que prestan tareas de telemarketing incluidos en el grupo de comercialización del CCT 283/1997 el adicional por almuerzo el cual fuera establecido convencionalmente en la suma de $ 34,15 diarios.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado. Asimismo, y con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se habrían generado a favor de los trabajadores convencionados y exclusivamente alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA y por este acuerdo.

CUARTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula TERCERA, LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno, proponen abonar a los trabajadores que tuviera su relación laboral vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo y que prestan tareas de Telemarketing (agentes de venta telefónica) del grupo de comercialización, una gratificación que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago y por única vez, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de junio de 2011. Las partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.

QUINTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1 de junio de 2011.

SEXTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula cuarta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.

Finalmente, acuerdan que a todo evento, el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador convencionado será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que eventualmente pudiere corresponder al trabajador convencionado en relación a los conceptos objeto del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo y solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ­­­­___ días del mes de Septiembre de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.