MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 225/2013
Registro Nº 223/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.640/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 44/45 y
foja 61 Expediente Nº 1.513.640/12 pactado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por
la parte gremial y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 433/75, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas
condiciones salariales y demás consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que según consta a foja 51 del Expediente Nº 1.513.640/12 ha tomado
intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO mediante el Dictamen Nº 4717.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 44/45 y
61 del Expediente Nº 1.513.640/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por
la parte gremial y la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 y 61 del Expediente Nº
1.513.640/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.640/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 223/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.513.640/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2012,
siendo las 15:30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación
del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 1, por la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) los Sres. Humberto
GOMEZ, Secretario General, José Adrián SILVA, Secretario Gremial;
conjuntamente con el delegado de personal, Sr. Héctor Nazareno MUÑOZ,
con D.N.I. 7.763.022. Asimismo se encuentra presente en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.
Iniciada la audiencia y en el marco de la CCT Nº 433/75, la Asociación
Sindical propone el presente acuerdo salarial para el período 1° de
marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 a suscribir con la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:
1. Las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75 para el período 1° de
marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 serán en dos etapas; conforme se
detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta
el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de
todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías
comprendidas en el presente CCT; la segunda, desde el 1° de septiembre
de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del
3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento
anteriormente mencionado.
2. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida por Acta Acuerdo de fecha 06
de junio de 2012.
3. El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones
establecidas en el Acta Acuerdo del 06/06/2012, y una vez determinado
su valor con la incidencia del S.A.C. primer Semestre de 2012, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de
octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del
prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación:
a) 3% en concepto de aporte empresario para actividades culturales,
sociales y de capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% en
concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
5. Se solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE hará la gestión correspondiente.
Leída y ratificada la presente comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.