MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 226/2013
Registro Nº 222/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.502.996/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.502.996/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen,
sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme las consideraciones obrantes en
su texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de
referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº
1.502.996/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº
1.502.996/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.996/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 226/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 222/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2009, se reúnen por
una parte, los Señores Carlos Bobillo y José Luis Baliña, en
representación de la Empresa TRANSBA S.A, y por la otra parte los
Señores Julio César Ieraci, Guillermo Moser y Juan Carlos Menéndez en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza
convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de
mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° de
Julio de 2009 hasta el día 31 de Marzo de 2010.
En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presenta acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2010.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:
A) Una suma fija no remunerativa que será abonada durante los meses de
Julio, Agosto y Septiembre del corriente Año equivalente al 15 %
(quince por ciento) de la r.n.h.p. de cada trabajador correspondiente
al mes de Junio.
B) Una suma fija no remunerativa que será abonada durante los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente Año equivalente al 17 %
(diecisiete por ciento) de la r.n.h.p. de cada trabajador
correspondiente al mes de Junio.
C) La suma indicada en el punto B) se convertirá en una suma de naturaleza remunerativa a partir del mes de Enero de 2010.
D) Conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2010 la Empresa
abonará una suma no remunerativa por única vez a cada trabajador de
acuerdo a lo indicado en Anexo, el que será agregado a la presente
dentro de los próximos diez días y donde se identificará el monto de
cada trabajador.
Todas las sumas indicadas en el presente acuerdo se abonaran bajo el concepto de pago “Suma Acta 30/07/09”
TERCERO: Debido a que a la firma del presente acuerdo el personal de
Transba ya tiene acreditado los salarios correspondientes al mes de
Julio de 2009; con fecha 10 de agosto del corriente año la Empresa
efectuará un anticipo de haberes que será depositado en la cuenta
sueldo de cada trabajador representado por la Entidad signataria
consistente en $ 500 (pesos quinientos).
CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de Marzo de
2010 a efectos de monitorear el mercado laboral para fijar las pautas
que comenzarán a operar a partir del mes de Abril de 2010.
Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la
pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad
de los compromisos que se asumen en el presente en los términos
previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los
mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.
TRANSBA S.A.
Cuadro Resumen Bandas Salariales Básicas FATLYF s/ cargos
Enero 2010
CATEGORIAS C.C.T. 36/75 | DESCRIPCION DE CARGOS | Bandas Salariales Básicas - (R.N.H.P.) |
5 y 6 | Auxiliar Tecnico / Asistente Administrativo | $ 3.491 |
7 y 8 | Administrativo
Oficial Lineas
Oficial P.C.C.
Oficial Técnico.
Oficial EE. TT. |
$ 4.245 |
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9 y 10 | Analista Administrativo
Técnico Líneas
Técnico P.C.C.
Técnico EE. TT.
Analista Técnico |
$ 4.533 |
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11 y 12 | Encargado Administrativo
Encargado Operativo
Operador del Centro de Control |
$ 4.956 |
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Los montos no incluyen B.A.E