MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 226/2013


Registro Nº 222/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.502.996/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.502.996/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.502.996/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del Expediente Nº 1.502.996/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.996/12

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 226/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 222/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2009, se reúnen por una parte, los Señores Carlos Bobillo y José Luis Baliña, en representación de la Empresa TRANSBA S.A, y por la otra parte los Señores Julio César Ieraci, Guillermo Moser y Juan Carlos Menéndez en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional.

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° de Julio de 2009 hasta el día 31 de Marzo de 2010.

En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presenta acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2010.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

A) Una suma fija no remunerativa que será abonada durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del corriente Año equivalente al 15 % (quince por ciento) de la r.n.h.p. de cada trabajador correspondiente al mes de Junio.

B) Una suma fija no remunerativa que será abonada durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del corriente Año equivalente al 17 % (diecisiete por ciento) de la r.n.h.p. de cada trabajador correspondiente al mes de Junio.

C) La suma indicada en el punto B) se convertirá en una suma de naturaleza remunerativa a partir del mes de Enero de 2010.

D) Conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2010 la Empresa abonará una suma no remunerativa por única vez a cada trabajador de acuerdo a lo indicado en Anexo, el que será agregado a la presente dentro de los próximos diez días y donde se identificará el monto de cada trabajador.

Todas las sumas indicadas en el presente acuerdo se abonaran bajo el concepto de pago “Suma Acta 30/07/09”

TERCERO: Debido a que a la firma del presente acuerdo el personal de Transba ya tiene acreditado los salarios correspondientes al mes de Julio de 2009; con fecha 10 de agosto del corriente año la Empresa efectuará un anticipo de haberes que será depositado en la cuenta sueldo de cada trabajador representado por la Entidad signataria consistente en $ 500 (pesos quinientos).

CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de Marzo de 2010 a efectos de monitorear el mercado laboral para fijar las pautas que comenzarán a operar a partir del mes de Abril de 2010.

Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.
TRANSBA S.A.

Cuadro Resumen Bandas Salariales Básicas FATLYF s/ cargos

Enero 2010

CATEGORIAS C.C.T. 36/75DESCRIPCION DE CARGOSBandas Salariales Básicas - (R.N.H.P.)
5 y 6Auxiliar Tecnico / Asistente Administrativo$ 3.491
7 y 8Administrativo
Oficial Lineas
Oficial P.C.C.
Oficial Técnico.
Oficial EE. TT.


$ 4.245
9 y 10Analista Administrativo
Técnico Líneas
Técnico P.C.C.
Técnico EE. TT.
Analista Técnico


$ 4.533
11 y 12Encargado Administrativo
Encargado Operativo
Operador del Centro de Control

$ 4.956

Los montos no incluyen B.A.E