MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 227/2013


Registro Nº 220/2013


Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.502.995/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.995/12, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, a aplicar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.995/12 de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.995/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.995/12

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 220/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte, los Señores Carlos Bobillo y José Luis Baliña, en representación de la Empresa TRANSBA S.A, y por la otra parte los Señores Julio César Ieraci, Guillermo Moser y Juan Carlos Menéndez en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional.

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial para todo el año 2008.

En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes se comprometen a preservar el diálogo permanente y la debida armonía laboral como presupuestos para el mantenimiento de la paz social permitiendo satisfacer los fines comunes entre las partes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

A) Una suma no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) de la remuneración normal habitual y permanente (R.N.H.P.) de cada trabajador por única vez que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 17/04/08 inciso A” pagadera de la siguiente forma:

• 20% conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2008.

• 20% conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2008.

• 30% conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2008.

B) A partir del mes de julio de 2008 una suma de naturaleza remunerativa a todos los efectos equivalente al 23% (veintitrés por ciento) mensual de la remuneración normal habitual y permanente (R.N.H.P.) de cada trabajador que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 17/04/08 inciso B”.

C) Una suma fija no remunerativa por única vez de $ 240 (pesos doscientos cuarenta con 00/100) pagadera en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 80 cada una a partir del mes de octubre de 2008 que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 17/04/08 inciso B”.

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.
TRANSBA S.A.

Cuadro Resumen Bandas Salariales Básicas FATLYF s/ cargos

Julio 2008

CATEGORIAS C.C.T. 36/75DESCRIPCION DE CARGOSBandas Salariales Básicas - (R.N.H.P.)
5 y 6Auxiliar Tecnico / Asistente Administrativo$ 3.032
7 y 8Administrativo
Oficial Lineas
Oficial P.C.C.
Oficial Técnico.
Oficial EE. TT.
$ 3.518
9 y 10Analista Administrativo
Técnico Líneas
Técnico P.C.C.
Técnico EE. TT.
Analista Técnico
$ 3.761
11 y 12Encargado Administrativo
Encargado Operativo
Operador del Centro de Control
$ 4.104

Los montos no incluyen B.A.E