MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 227/2013
Registro Nº 220/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.502.995/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.995/12, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSBA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75, a aplicar en los montos, plazos y demás condiciones allí
pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector
de los trabajadores y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.502.995/12 de
conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.502.995/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.995/12
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 227/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 220/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, se reúnen por
una parte, los Señores Carlos Bobillo y José Luis Baliña, en
representación de la Empresa TRANSBA S.A, y por la otra parte los
Señores Julio César Ieraci, Guillermo Moser y Juan Carlos Menéndez en
representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza, con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo de naturaleza
convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de
mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial para todo el año 2008.
En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes se comprometen
a preservar el diálogo permanente y la debida armonía laboral como
presupuestos para el mantenimiento de la paz social permitiendo
satisfacer los fines comunes entre las partes.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:
A) Una suma no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) de
la remuneración normal habitual y permanente (R.N.H.P.) de cada
trabajador por única vez que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta
17/04/08 inciso A” pagadera de la siguiente forma:
• 20% conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2008.
• 20% conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2008.
• 30% conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2008.
B) A partir del mes de julio de 2008 una suma de naturaleza
remunerativa a todos los efectos equivalente al 23% (veintitrés por
ciento) mensual de la remuneración normal habitual y permanente
(R.N.H.P.) de cada trabajador que se liquidará bajo el concepto “Suma
Acta 17/04/08 inciso B”.
C) Una suma fija no remunerativa por única vez de $ 240 (pesos
doscientos cuarenta con 00/100) pagadera en tres cuotas mensuales
iguales y consecutivas de $ 80 cada una a partir del mes de octubre de
2008 que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 17/04/08 inciso B”.
TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente
acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la
operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los
términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a
realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.
TRANSBA S.A.
Cuadro Resumen Bandas Salariales Básicas FATLYF s/ cargos
Julio 2008
CATEGORIAS C.C.T. 36/75 | DESCRIPCION DE CARGOS | Bandas Salariales Básicas - (R.N.H.P.) |
5 y 6 | Auxiliar Tecnico / Asistente Administrativo | $ 3.032 |
7 y 8 | Administrativo
Oficial Lineas
Oficial P.C.C.
Oficial Técnico.
Oficial EE. TT. | $ 3.518 |
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9 y 10 | Analista Administrativo
Técnico Líneas
Técnico P.C.C.
Técnico EE. TT.
Analista Técnico | $ 3.761 |
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11 y 12 | Encargado Administrativo
Encargado Operativo
Operador del Centro de Control | $ 4.104 |
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Los montos no incluyen B.A.E