MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 235/2013


Registro Nº 225/2013


Bs. As., 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.485.902/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65 del Expediente Nº 1.485.902/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo acompañado, los agentes negociales subsanan un error material involuntario que surge del acuerdo arribado con fecha 5 de octubre de 2012 que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1725 de fecha 30 de octubre de 2012, reemplazando en consecuencia la cláusula tercera, conforme surge del texto en análisis.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” y se ha acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 65 del Expediente Nº 1.485.902/11, que reemplaza la cláusula tercera del acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1725, de fecha 30 de octubre de 2012.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 65 del Expediente Nº 1.485.902/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.485.902/11

Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 225/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.485.902/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.00 horas del día 7 del mes de enero de 2013, se reúnen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. No. 3 de Relaciones del Trabajo, por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023 en su carácter de miembro paritario y el Sr. Hugo César ELBEY, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER T° 65 F° 364 C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el acuerdo arribado con fecha 5 de octubre del 2012 obrante en el expediente de referencia se ha deslizado involuntariamente un error material que vienen a subsanar por medio del presente.

SEGUNDO: Por lo expuesto, las partes convienen en dejar sin efecto la cláusula tercera del acuerdo celebrado en fecha 5 de octubre del 2012, la cual es reemplazada por la siguiente:

“Cláusula tercera: La Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, por única vez, un importe equivalente al 12% de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria. Los mismos serán abonados en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.”

TERCERO: La Empresa deja expresamente aclarado que la primera cuota prescripta en la cláusula anterior ya fue efectivizada en un todo de acuerdo con la nueva redacción establecida para la cláusula tercera del acuerdo arribado entre las partes.

CUARTO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.