MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 235/2013
Registro Nº 225/2013
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.485.902/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65 del Expediente Nº 1.485.902/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo acompañado, los agentes negociales subsanan un
error material involuntario que surge del acuerdo arribado con fecha 5
de octubre de 2012 que fuera homologado mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1725 de fecha 30 de octubre de 2012,
reemplazando en consecuencia la cláusula tercera, conforme surge del
texto en análisis.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral” y se ha acreditado los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 65 del
Expediente Nº 1.485.902/11, que reemplaza la cláusula tercera del
acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1725, de fecha 30 de octubre de 2012.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 65 del Expediente Nº
1.485.902/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.902/11
Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 225/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.485.902/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.00 horas del día 7
del mes de enero de 2013, se reúnen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. No. 3 de Relaciones del Trabajo,
por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Julio A. SOSA, DNI Nº
12.205.023 en su carácter de miembro paritario y el Sr. Hugo César
ELBEY, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado
indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la
empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín F. BELLVER T° 65 F°
364 C.P.A.C.F. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o
“FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”),
quienes en forma conjunta MANIFIESTAN:
PRIMERO: Que en el acuerdo arribado con fecha 5 de octubre del 2012
obrante en el expediente de referencia se ha deslizado
involuntariamente un error material que vienen a subsanar por medio del
presente.
SEGUNDO: Por lo expuesto, las partes convienen en dejar sin efecto la
cláusula tercera del acuerdo celebrado en fecha 5 de octubre del 2012,
la cual es reemplazada por la siguiente:
“Cláusula tercera: La Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, por única vez,
un importe equivalente al 12% de la Gratificación Extraordinaria No
Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta según
se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores;
b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social
Ferroviaria. Los mismos serán abonados en dos cuotas iguales y
consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la
segunda durante el mes de enero/13.”
TERCERO: La Empresa deja expresamente aclarado que la primera cuota
prescripta en la cláusula anterior ya fue efectivizada en un todo de
acuerdo con la nueva redacción establecida para la cláusula tercera del
acuerdo arribado entre las partes.
CUARTO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes
solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.