MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 236/2013
Registro Nº 226/2013
Bs. As., 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.373.122/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44 del Expediente Nº 1.373.122/10 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE
PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector sindical y la
empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE
ha ratificado en todos sus términos el acuerdo individualizado y
solicitó su homologación, mediante Acta Complementaria que consta a
fojas 127 del sub examine.
Que mediante el acuerdo se establece incrementar los salarios básicos
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 “E”, así como
los adicionales “Acuerdo Salarial 18.03.08 Jornal Laboral 8 Horas” y el
“Incremento Voluntario Absorbible”, todo ello de acuerdo a los
porcentajes, plazos y lineamientos allí establecidos. Asimismo se
conviene que quedan sin efecto las suspensiones dispuestas en razón del
conflicto y que la empresa abonará los montos consignados y por los
conceptos que se expresan.
Que se deja constancia que debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
firmante y el alcance de representación de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE
PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (ZONA NOROESTE) por el sector sindical y la empresa CARBOQUIMICA
DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 42/44 del Expediente Nº 1.373.122/10, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
mediante Acta Complementaria que consta a fojas 127 del sub examine y
que por este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 42/44 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a fojas 127 del Expediente Nº 1.373.122/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 703/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.373.122/10
Buenos Aires, 06 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 236/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 42/44 y
127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
226/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.373.122/10
En la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de julio de 2010,
siendo las 10.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO GAS DE
PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA DE BUENOS AIRES (ZONA
NOROESTE), representada por su Secretario Gremial, Daniel Ibarra, el
Prosecretario Gremial, Luis Chesini y el delegado del personal Ricardo
Molina, quienes constituyen domicilio en Moreno 337, Ciudad de Campana,
por una parte y por la otra la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A.
representada por Gustavo Bonavota, en su carácter de Presidente,
Mariano Bonavota, en su carácter de Gerente general y Jorge Pérez,
Director, con, quienes constituyen domicilio conjuntamente con su
letrado apoderado, Dr. Juan José Etala (h) en Sarmiento 459 6° piso
(Estudio Salvat, Etala & Saraví).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se cede la
palabra a las partes quienes de común acuerdo, y a los fines de
solucionar la situación de conflicto en que estaban inmersas, han
arribado al siguiente acuerdo:
1°) incrementar los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo
Nº 703/05 E, así como los adicionales “acuerdo salarial 18.3.08 Jornal
laboral 8 horas” y el “Incremento voluntario absorbible”, de la
siguiente manera:
a) en 10% a partir del mes de junio de 2010;
b) el 5% no acumulativo a partir del mes de septiembre de 2010;
c) el 5% no acumulativo a partir del mes de enero de 2011; y
d) el 5% no acumulativo a partir del mes de marzo de 2011.
e) Asimismo se abonará una suma no remunerativa de $ 300 mensuales
durante los meses de junio a diciembre de 2010, importe este que se
reducirá a $ 150 a partir del mes de enero de 2011 al aumentarse los
básicos de conformidad con el punto c) y será suprimida en el mes de
marzo de 2011 al aumentarse los básicos de conformidad con el punto d)
por lo cual el último mes en el cual procederá será en febrero de 2011.
f) Asimismo las partes acuerdan que si dentro del término de 30 días
los trabajadores dentro de su jornada normal de trabajo realizan la
cantidad de 30 toneladas de naftalina prensada, conjuntamente con la
suma no remunerativa correspondiente al mes de diciembre de 2010, la
empresa abonará una suma no remunerativa adicional de $ 150.
2°) Las partes convienen que este acuerdo regirá hasta el 31 de mayo de
2011 por lo cual la nueva negociación será a partir de los salarios del
mes de junio de 2011.
3°) Atento la conflictividad que ha existido durante los últimos días y
las suspensiones dispuestas por la empresa, las partes convienen que
quedan sin efecto las suspensiones dispuestas y que el día jueves de la
presente semana la empresa abonará a cuenta de los haberes del mes de
junio la suma de entre $ 1.000 a $ 1.500 cada trabajador y en el curso
de la semana siguiente el saldo de le remuneración del mes de junio y
en la semana subsiguiente el sueldo anual complementario.
4°) las partes acuerdan que durante la vigencia del presente acuerdo regirá la paz social.
5°) las partes son contestes que al presente acuerdo se ha podido
arribar por el pedido que en forma conjunta han realizado al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de prorrogar hasta
el mes de febrero de 2011 y por la suma de $ 600 el REPRO a la empresa.
6°) las partes acuerdan que deberán dar comienzo las negociaciones tendientes a la renovación del convenio colectivo de trabajo.
7°) Finalmente las partes acuerdan que la Secretaría de Trabajo de la
Nación designe a la brevedad un árbitro al cual las partes le
presentarán sus posiciones y argumentos a los fines que el mismo dicte
un laudo sobre la interpretación de la categoría operador volante.
Las partes manifiestan que en virtud del presente acuerdo quedan sin
efecto todas las denuncias realizadas por las partes tanto en esta sede
como ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o
sus Delegaciones.
No siendo para más y habiéndose arribado a un acuerdo satisfactorio
para las partes firman las mismas de conformidad, ante la actuante que
certifica. Elévense las actuaciones a la Secretaría de Trabajo a los
efectos del procedimiento del dictado del laudo peticionado por las
partes.
Expte. Nº 1.373.122/10
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de 2012,
siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, el
Sr. PEDRO MILLA, en su calidad de Secretario Gremial, asistido por el
Dr. Luis PIRAINO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra al sector sindical quien MANIFIESTA: Que en virtud a
la observación efectuada en el dictamen de fs. 122/124, en este acto
ratifica en todos sus términos el acuerdo obrante a fs. 42/44 de autos,
solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para mas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.