MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 166/2013
Registro Nº 200/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.533.511/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/42 del Expediente Nº 1.533.511/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el texto convencional traído a marras las partes han arribado
a un acuerdo para determinar los valores máximos de los distintos
adicionales convencionales, previstos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 644/12, respecto del período del mes Enero 2013 al mes de
Diciembre de 2013.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad personal y territorial que
ostentan las entidades sindicales signatarias, emergente de su
personerías gremiales y la actividad de la empresa firmante.
Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empresaria, obrante a fojas 37/42 del
Expediente Nº 1.533.511/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 37/42 del Expediente Nº
1.533.511/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para
la prosecución del trámite.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.533.511/12
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 166/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 200/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.533.511/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de
dos mil trece a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. ADRIAN CANETO,
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el Dr.
LISANDRO AYATUY, los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, LEANDRO LANFRANCO,
MATIAS NOVELLI, IGNACIO URBIETA, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DIAZ MONETT
en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH—, los señores GONZALO VAZQUEZ y JUAN MANUEL DALOE
por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—
por una parte y por la otra lo hacen los Señores GUILLERMO PEREYRA,
RICARDO ASTRADA y HECTOR FUENTES por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un
prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un
ACUERDO para determinar los valores máximos de los distintos
adicionales convencionales (CCT 644/12) por el período Enero 2013 -
Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo de
fecha 24 de agosto de 2012 en su punto 2°.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el
siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación
se detallan:
• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD” Art. 18,
con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) por año de
antigüedad, desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35- (pesos
treinta y cinco) desde el 01 de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre
de 2013.
• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA TRIMESTRAL” Art. 21 con el carácter que el
convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al
siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 506 | Cumple $ 759 | Cumple $ 1518 | Cumple $ 1771 | $ 4.554 |
Caso 2 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 759 | $ 1.265 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 506 | $ 506 |
Caso 4 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 506 |
Caso 5 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 759 | Cumple $ 1518 | $ 2.783 |
• Incrementar el “SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, Art. 24 en la suma de $
5.589 (pesos cinco mil quinientos ochenta y nueve) desde el 01 de enero
de 2013 y en la suma de $ 6.148 (pesos seis mil ciento cuarenta y ocho)
a partir del 01 de julio de 2013.
• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 35 a la suma de $ 1.348.-
(pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y a la suma de $ 1483- (pesos un mil cuatrocientos
ochenta y tres) desde 01 de Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de
2013.
• Fijar el valor del concepto “HORA DE VIAJE” Art. 51 con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la
suma de $ 32- (pesos treinta y dos) por unidad desde el 01 de enero de
2013 y la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde 01 de Julio 2013,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará
con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones
Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la
Resolución 448/08.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO / PRODUCCION” Art.
53 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde 01 de Julio 2013,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 53
inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el 01 de Julio 2013, y
hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 57 con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece
en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis)
mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos
dos mil trescientos setenta y dos) desde el 01 de Julio 2013, y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A EQUIPOS DE TORRE” Art. 58 con el carácter que el convenio
colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.-
(pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de
2013 y en la suma de $ 831 (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el
01 de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS
ESPECIALES” Art. 64 con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil
ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la
suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el 01
de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos “VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO /
MERIENDA” establecidos en los Arts. 34, y 60 del CCT 644/2012, ante la
complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el
salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta
Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las
partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo
de acuerdo a la Resolución 14/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su
posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2° de la misma.
Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los
trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de
dos mil trece a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. ADRIAN CANETO,
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el Dr.
LISANDRO AYATUY, los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, LEANDRO LANFRANCO,
MATIAS NOVELLI, IGNACIO URBIETA, LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DIAZ MONETT
en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH—, por una parte y por la otra lo hacen los Señores
GUILLERMO PEREYRA, RICARDO ASTRADA y HECTOR FUENTES por el SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes
asisten al presente acto.
Que vienen por el presente en los términos del art. 33 Comisión
Especial de Interpretación y Resolución de conflictos (CEI), a
solicitar se someta a interpretación de la presente comisión el alcance
y aplicación del art. 53 d) (Disponibilidad), a cuyos fines se solicita
a la autoridad de aplicación se sirva citar audiencia de rigor.
En este estado el funcionario actuante designa fecha de audiencia para
el día jueves 24 de enero de 2013 a las 15:00 horas, en la sede de este
Organismo de Estado sito en Av. L. N. Alem 628 piso 3 de CABA, quedando
los comparecientes debidamente notificado.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico, firman los comparecientes.