MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 167/2013
Registro Nº 198/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 1.532.903/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo referido las partes determinan los valores de
adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10,
para la vigencia enero a diciembre de 2013.
Que el presente acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión
Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10
y convocada por el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1758 del 2 de noviembre de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de las cámaras empresarias
firmantes y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por la parte sindical y la CAMARA
DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria
obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº
1.532.903/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la
Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo para la prosecución del presente trámite.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.532.903/12
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 167/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 198/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.532.903/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero
de dos mil trece, a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Rodrigo
RAMACCIOTTI, Adrián ESCOBAR, Domingo ROCCHIO, Tomas GOMEZ ALZAGA,
Gustavo DURO, Ricardo RODRIGUEZ y Carlos GACCIO en representación de la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres.
Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Ana RIMOLDI, y Juan Manuel D’ALOE en
representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES
—CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Jorge AVILA,
Angel CAPURRO, Rudy FOURNIER, y Jorge CRESPO, por el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, quienes asisten al presente acto
quienes asisten al presente acto.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han
arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores
máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 605/10) por el
período Enero 2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido
en la Resolución ST 1758 en su ARTICULO 7°.
En virtud de lo manifestado precedentemente, estableciendo el cronograma de los valores de los adicionales, las partes acuerdan:
• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 17,
con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular
establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) mensuales desde el
01 de enero de 2013 y la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde
Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD PERFECTA” Art. 20 con el carácter que el convenio colectivo
de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro:
desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:
Trimestres | 1 | 2 | 3 | 4 | Total Anual |
Caso 1 | Cumple $ 506 | Cumple $ 759 | Cumple $ 1518 | Cumple $ 1771 | $ 4.554 |
Caso 2 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 759 | $ 1.265 |
Caso 3 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 506 | $ 506 |
Caso 4 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | No Cumple $ 0 | $ 506 |
Caso 5 | Cumple $ 506 | No Cumple $ 0 | Cumple $ 759 | Cumple $ 1518 | $ 2.783 |
• Fijar el valor del concepto “HORA DE VIAJE” Art. 23 con el carácter
que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la
suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) por unidad desde el 01 de enero de
2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013,
hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su
carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la
Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por
el MTEySS a través de la Resolución 448/08.
• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 38 a la suma de $ 1.348.-
(pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos
ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 55
inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensual desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de
$ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31
de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR TRABAJO EN ALTURA” Art. 55
inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio
2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 55
inc. C con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en
particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos
cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma
de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio
2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 65 con el
carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece
en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis)
mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos
dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE
PERSONAL A YACIMIENTO - EQUIPOS DE TORRE” Art. 66 con el carácter que
el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de
$ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de
enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno)
desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA OPERACIONES
ESPECIALES” Art. 75 con el carácter que el convenio colectivo de
trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil
ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la
suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el
mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos “VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA y
DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en los Arts. 25 y 71 del CCT 605/2010,
ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos
regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado
en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el
salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta
Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las
partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo
de acuerdo a la resolución 15/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su
posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2°. Asimismo,
solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda
establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales
detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los
mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de
cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los
trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.