MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 167/2013


Registro Nº 198/2013


Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.903/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido las partes determinan los valores de adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10, para la vigencia enero a diciembre de 2013.

Que el presente acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 605/10 y convocada por el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1758 del 2 de noviembre de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de las cámaras empresarias firmantes y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 66/69 del Expediente Nº 1.532.903/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución del presente trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.903/12

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 167/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 198/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.532.903/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de dos mil trece, a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Rodrigo RAMACCIOTTI, Adrián ESCOBAR, Domingo ROCCHIO, Tomas GOMEZ ALZAGA, Gustavo DURO, Ricardo RODRIGUEZ y Carlos GACCIO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres. Gustavo SMIDT, Dardo CABRERA, Ana RIMOLDI, y Juan Manuel D’ALOE en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Jorge AVILA, Angel CAPURRO, Rudy FOURNIER, y Jorge CRESPO, por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, quienes asisten al presente acto quienes asisten al presente acto.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 605/10) por el período Enero 2013 - Diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la Resolución ST 1758 en su ARTICULO 7°.

En virtud de lo manifestado precedentemente, estableciendo el cronograma de los valores de los adicionales, las partes acuerdan:

• Fijar el valor del concepto “BONIFICACION POR ANTIGUEDAD” Art. 17, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32- (pesos treinta y dos) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA” Art. 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013:

Trimestres1234Total Anual
Caso 1Cumple $ 506Cumple $ 759Cumple $ 1518Cumple $ 1771$ 4.554
Caso 2Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 759$ 1.265
Caso 3No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0Cumple $ 506$ 506
Caso 4Cumple $ 506No Cumple $ 0No Cumple $ 0No Cumple $ 0$ 506
Caso 5Cumple $ 506No Cumple $ 0Cumple $ 759Cumple $ 1518$ 2.783

• Fijar el valor del concepto “HORA DE VIAJE” Art. 23 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32.- (pesos treinta y dos) por unidad desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la Ley 26.176 y Resoluciones Reglamentarias y expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la Resolución 448/08.

• Incrementar el “BONO PAZ SOCIAL” Art. 38 a la suma de $ 1.348.- (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y a la suma de $ 1483.- (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL YACIMIENTO/PRODUCCION” Art. 55 inc. A con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensual desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde Julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL POR TRABAJO EN ALTURA” Art. 55 inc. B con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE DISPONIBILIDAD” Art. 55 inc. C con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE” Art. 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL CHOFER DE TRANSPORTE DE PERSONAL A YACIMIENTO - EQUIPOS DE TORRE” Art. 66 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756.- (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y en la suma de $ 831.- (pesos Ochocientos treinta y uno) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

• Fijar el valor del concepto “ADICIONAL DE TORRE PARA OPERACIONES ESPECIALES” Art. 75 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156.- (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 01 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372.- (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de Julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los conceptos “VIANDA / AYUDA ALIMENTARIA y DESAYUNO/MERIENDA”, establecidos en los Arts. 25 y 71 del CCT 605/2010, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la Ley 26.176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo a la resolución 15/12 dictada con fecha 06/01/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el ARTICULO 2°. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.

Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o Cámaras Empresarias.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.