MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 168/2013
Registro Nº 197/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.476/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 4.476/12 obra el Acuerdo celebrado entre
la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION TIERRA
DEL FUEGO y las empresas TEXTIL RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, HILANDERIA
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CORDONSED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y
TEOGRANDE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 297 del Expediente Nº 4.476/12 la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el Acuerdo de marras, por lo que
corresponde su homologación como Acta Complementaria del mismo.
Que a través del referido Acuerdo las partes prevén condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
Que mediante el mismo las partes otorgan una suma no remunerativa
complementaria del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la
FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, en
fecha 10 de noviembre de 2011, a pagar en el plazo, monto y demás
condiciones allí pactadas.
Que en relación con la suma no remunerativa pactada en el citado
Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo
de la base promedio y del tope indemnizatorio conforme lo establece el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas
TEXTIL RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, HILANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD
ANONIMA, CORDONSED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TEOGRANDE SOCIEDAD
ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 4.476/12 conjuntamente con
Acta de ratificación obrante a foja 297 del Expediente Nº 4.476/12, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria de
foja 297, todas del Expediente Nº 4.476/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 4.476/12
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 168/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y
297 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
197/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Río Grande, al 1 día del mes de Febrero de 2.012, presentes en este
acto el Señor Rogelio Sager, en su carácter de Secretario General de la
Asociación Obrera Textil Delegación Tierra del Fuego, por una parte (en
adelante EL GREMIO), y por la otra los señores Juan Carlos Moglie de
TEXTIL RIO GRANDE S.A., Daniel Mollica de HILANDERIA FUEGUINA S.A.,
Guillermo Sobrino de CORDONSED ARGENTINA S.A. y Eduardo Clement de
TEOGRANDE S.A., con suficiente poder para este acto los que se
encuentran vigentes a la fecha, todas empresas del ramo textil
domiciliadas en esta provincia (en adelante LAS EMPRESAS), convienen en
celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. Marco. Se deja constancia que el presente se enmarca en el
firme compromiso de los actores (trabajadores y empresas) de mantener
un diálogo permanente, se avienen a suscribir el presente acuerdo
rigiendo para ellos los principios de buena fe, colaboración y
solidaridad. Conforme ello, se conviene lo siguiente.
SEGUNDO: En virtud del petitorio oportunamente presentado por EL GREMIO
y luego de mantener negociaciones entre éste y LAS EMPRESAS, se
establece el pago de un adicional no remunerativo como complemento de
lo estipulado a nivel nacional en el ACUERDO PARITARIO de fecha 10 de
Noviembre de 2011 en el Capítulo I, Artículo 1, incisos a) hasta d).
TERCERO: Las sumas a abonar son las siguientes:
a) $ 850- (pesos ochocientos cincuenta), más una asignación especial de
$ 425 (cuatrocientos veinticinco) correspondientes al mes de diciembre
de 2011 a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero;
b) $ 850- (pesos ochocientos cincuenta) a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero de 2012;
c) $ 750 (pesos setecientos cincuenta) a abonarse con el pago de la
segunda quincena de los meses de Febrero, marzo y abril de 2012 y
d) $ 550 (pesos quinientos cincuenta) a abonarse con los haberes de la segunda quincena de Mayo de 2012.
CUARTO: Para las asignaciones no remunerativas indicadas en el Punto
Tercero del presente acuerdo regirán idénticas condiciones que las
enumeradas en los inciso 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I de ACUERDO
PARITARIO de fecha 10 de Noviembre de 2011.
QUINTO: Las partes convienen mantener la paz social, el diálogo como
medio de resolución de diferencias y sus respectivos intereses y el
respeto de lo dispuesto en el art. 44 de la CCT 500/07.
SEXTO: Las partes convienen en que, luego de la presentación en la
autoridad laboral local, se solicitará la homologación del presente
acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
En prueba de conformidad, se firman 6 (seis) ejemplares de igual tenor,
los que serán entregados a las partes como constancia de lo actuado,
una vez circunstanciado por ante la autoridad administrativa de trabajo
local.
Expediente Nº 4476/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes julio de
2011, siendo las 14:45 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el
Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: viene a dar cumplimiento al
Dictamen obrante a fojas 290/291, por lo que ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa con las firmas Textil Río
Grande S.A., Hilandería Fueguina S.A., Cordonsed Argentina S.A. y
Teogrande S.A. el día 1° de febrero de 2012 y acreditado a fojas 2 del
expediente de referencia, y manifiesta su solicitud de homologación. El
mismo, se realiza en el marco del CCT 500/07.
En este estado y no siendo para más, a las 14:55 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.