MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 168/2013


Registro Nº 197/2013


Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 4.476/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 4.476/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACION TIERRA DEL FUEGO y las empresas TEXTIL RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, HILANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CORDONSED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TEOGRANDE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 297 del Expediente Nº 4.476/12 la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el Acuerdo de marras, por lo que corresponde su homologación como Acta Complementaria del mismo.

Que a través del referido Acuerdo las partes prevén condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que mediante el mismo las partes otorgan una suma no remunerativa complementaria del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por el sector empleador, en fecha 10 de noviembre de 2011, a pagar en el plazo, monto y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación con la suma no remunerativa pactada en el citado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio conforme lo establece el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas TEXTIL RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, HILANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, CORDONSED ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TEOGRANDE SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 4.476/12 conjuntamente con Acta de ratificación obrante a foja 297 del Expediente Nº 4.476/12, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el Acta Complementaria de foja 297, todas del Expediente Nº 4.476/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, y el Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 4.476/12

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 168/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2 y 297 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 197/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Río Grande, al 1 día del mes de Febrero de 2.012, presentes en este acto el Señor Rogelio Sager, en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Textil Delegación Tierra del Fuego, por una parte (en adelante EL GREMIO), y por la otra los señores Juan Carlos Moglie de TEXTIL RIO GRANDE S.A., Daniel Mollica de HILANDERIA FUEGUINA S.A., Guillermo Sobrino de CORDONSED ARGENTINA S.A. y Eduardo Clement de TEOGRANDE S.A., con suficiente poder para este acto los que se encuentran vigentes a la fecha, todas empresas del ramo textil domiciliadas en esta provincia (en adelante LAS EMPRESAS), convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO. Marco. Se deja constancia que el presente se enmarca en el firme compromiso de los actores (trabajadores y empresas) de mantener un diálogo permanente, se avienen a suscribir el presente acuerdo rigiendo para ellos los principios de buena fe, colaboración y solidaridad. Conforme ello, se conviene lo siguiente.

SEGUNDO: En virtud del petitorio oportunamente presentado por EL GREMIO y luego de mantener negociaciones entre éste y LAS EMPRESAS, se establece el pago de un adicional no remunerativo como complemento de lo estipulado a nivel nacional en el ACUERDO PARITARIO de fecha 10 de Noviembre de 2011 en el Capítulo I, Artículo 1, incisos a) hasta d).

TERCERO: Las sumas a abonar son las siguientes:

a) $ 850- (pesos ochocientos cincuenta), más una asignación especial de $ 425 (cuatrocientos veinticinco) correspondientes al mes de diciembre de 2011 a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero;

b) $ 850- (pesos ochocientos cincuenta) a abonarse con el pago de la segunda quincena de Enero de 2012;

c) $ 750 (pesos setecientos cincuenta) a abonarse con el pago de la segunda quincena de los meses de Febrero, marzo y abril de 2012 y

d) $ 550 (pesos quinientos cincuenta) a abonarse con los haberes de la segunda quincena de Mayo de 2012.

CUARTO: Para las asignaciones no remunerativas indicadas en el Punto Tercero del presente acuerdo regirán idénticas condiciones que las enumeradas en los inciso 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I de ACUERDO PARITARIO de fecha 10 de Noviembre de 2011.

QUINTO: Las partes convienen mantener la paz social, el diálogo como medio de resolución de diferencias y sus respectivos intereses y el respeto de lo dispuesto en el art. 44 de la CCT 500/07.

SEXTO: Las partes convienen en que, luego de la presentación en la autoridad laboral local, se solicitará la homologación del presente acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.

En prueba de conformidad, se firman 6 (seis) ejemplares de igual tenor, los que serán entregados a las partes como constancia de lo actuado, una vez circunstanciado por ante la autoridad administrativa de trabajo local.

Expediente Nº 4476/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes julio de 2011, siendo las 14:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: viene a dar cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 290/291, por lo que ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa con las firmas Textil Río Grande S.A., Hilandería Fueguina S.A., Cordonsed Argentina S.A. y Teogrande S.A. el día 1° de febrero de 2012 y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, y manifiesta su solicitud de homologación. El mismo, se realiza en el marco del CCT 500/07.

En este estado y no siendo para más, a las 14:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.