MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 169/2013
Registro Nº 199/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 291.431/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.431/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), que es quien posee la Personería Gremial Nº
698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo
precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 34 del
sub examine.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los
nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 1/3 del
Expediente Nº 291.431/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —SECCIONAL
CUYO— por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA -
DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA a foja
34 del precitado Expediente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y el Acta Complementaria de
fojas 34 del Expediente Nº 291.431/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.431/12
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 169/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y
34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
199/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
MENDOZA, 15 de Mayo de 2011
En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación
Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
el Abogado PABLO BERCHESSI, en su calidad de Apoderado de la Empresa
DISTROCUYO S.A, en adelante la Empresa, acreditando la autorización
pertinente, por una parte y por la otra los Ingenieros JUAN CARLOS
DELGADO y CARLOS GERMAN CORTIZO, en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante la
Asociación acompañados por el Sr. Licenciado OMAR HERRERA, Delegado
Gremial de la firma DISTROCUYO S.A.. Abierto el acto por el funcionario
actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan que
vienen a presentar el acta de acuerdo salarial firmada en el mes Marzo
2012, al que prestan su total conformidad y ratifican en un todo su
contenido y alcance; solicitando que el mismo sea homologado por este
Organismo.
Por otra parte el sector gremial solicita que el acuerdo mencionado sea
ratificado por las autoridades nacionales de APUAYE, con domicilio en
Reconquista Nº 1048 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario
que certifica.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 30 días del mes de marzo de 2012, entre
la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado,
Dr. Pablo BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle
Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía
Eléctrica, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Juan
Carlos DELGADO y el Ing. Carlos CORTIZO en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, en
adelante “La Asociación” y el Licenciado Omar HERRERA Delegado del
Personal Universitario de la Empresa, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2012,
una suma no remunerativa por única vez según el siguiente detalle:
CATEGORIA | DESCRIPCION | SFNR ($) |
U-VI | Profesional Líder de Proyecto | $ 3.500,00 |
U-V | Profesional Especialista | $ 3.100,00 |
U-IV | Profesional Analista | $ 2.800,00 |
U-III | Profesional Principal | $ 2.500,00 |
U-II | Profesional Asistente | $ 2.250,00 |
U-I | Profesional Ingresante | $ 2.100,00 |
Esta suma será abonada dentro de los diez días hábiles de firmada la presente.
SEGUNDO: La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2012
(01-04-2012) en un doce coma cinco (12,5%) por ciento, en forma
remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles
establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial
vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:
CATEGORIA | DESCRIPCION | BASICO AL 31/03/2012 | BASICO AL 01/04/2012 |
U-VI | Profesional Líder de Proyecto | $ 11.737 | $ 13.204 |
U-V | Profesional Especialista | $ 9.736 | $ 10.953 |
U-IV | Profesional Analista | $ 7.736 | $ 8.703 |
U-III | Profesional Principal | $ 6.003 | $ 6.754 |
U-II | Profesional Asistente | $ 4.801 | $ 5.402 |
U-I | Profesional Ingresante | $ 4.001 | $ 4.501 |
TERCERO: Incrementar a partir del mes de Abril de 2012 el concepto de
Ticket Combustible, a pesos quinientos ($ 500). Esta suma comprende el
traspaso de pesos ciento veinte ($ 120) otorgados mediante acta acuerdo
suscripta por las partes en el mes de octubre de 2011.
CUARTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos
salariales, instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser
considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su
concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora,
beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier
otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por
fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y
las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo
actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se
recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de
bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o
sin cláusula de absorción.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 291.431/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
diciembre de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso
C.A.B.A., carácter que acredita con fotocopia de Poder declarando bajo
juramento su validez y vigencia.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar
cumplimiento con lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 24/25, y
procede a ratificar en nombre y representación de la asociación, el
Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.