MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 169/2013


Registro Nº 199/2013


Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 291.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.431/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 34 del sub examine.

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los nuevos básicos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.431/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA —SECCIONAL CUYO— por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por el sector empleador, ratificado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA a foja 34 del precitado Expediente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y el Acta Complementaria de fojas 34 del Expediente Nº 291.431/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 291.431/12

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 169/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

MENDOZA, 15 de Mayo de 2011

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Abogado PABLO BERCHESSI, en su calidad de Apoderado de la Empresa DISTROCUYO S.A, en adelante la Empresa, acreditando la autorización pertinente, por una parte y por la otra los Ingenieros JUAN CARLOS DELGADO y CARLOS GERMAN CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante la Asociación acompañados por el Sr. Licenciado OMAR HERRERA, Delegado Gremial de la firma DISTROCUYO S.A.. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan que vienen a presentar el acta de acuerdo salarial firmada en el mes Marzo 2012, al que prestan su total conformidad y ratifican en un todo su contenido y alcance; solicitando que el mismo sea homologado por este Organismo.

Por otra parte el sector gremial solicita que el acuerdo mencionado sea ratificado por las autoridades nacionales de APUAYE, con domicilio en Reconquista Nº 1048 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 30 días del mes de marzo de 2012, entre la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por su Apoderado, Dr. Pablo BERCHESSI, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos CORTIZO en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, en adelante “La Asociación” y el Licenciado Omar HERRERA Delegado del Personal Universitario de la Empresa, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2012, una suma no remunerativa por única vez según el siguiente detalle:

CATEGORIADESCRIPCIONSFNR ($)
U-VIProfesional Líder de Proyecto$ 3.500,00
U-VProfesional Especialista$ 3.100,00
U-IVProfesional Analista$ 2.800,00
U-IIIProfesional Principal$ 2.500,00
U-IIProfesional Asistente$ 2.250,00
U-IProfesional Ingresante$ 2.100,00

Esta suma será abonada dentro de los diez días hábiles de firmada la presente.

SEGUNDO: La Empresa incrementará a partir del primero de abril de 2012 (01-04-2012) en un doce coma cinco (12,5%) por ciento, en forma remunerativa, el Sueldo Básico Mensual (SBM) de cada uno de los niveles establecidos en el CCT Nº 889/07 “E”, respecto de la escala salarial vigente. Los nuevos valores del SBM se detallan a continuación:

CATEGORIADESCRIPCIONBASICO AL 31/03/2012BASICO AL 01/04/2012
U-VIProfesional Líder de Proyecto$ 11.737$ 13.204
U-VProfesional Especialista$ 9.736$ 10.953
U-IVProfesional Analista$ 7.736$ 8.703
U-IIIProfesional Principal$ 6.003$ 6.754
U-IIProfesional Asistente$ 4.801$ 5.402
U-IProfesional Ingresante$ 4.001$ 4.501

TERCERO: Incrementar a partir del mes de Abril de 2012 el concepto de Ticket Combustible, a pesos quinientos ($ 500). Esta suma comprende el traspaso de pesos ciento veinte ($ 120) otorgados mediante acta acuerdo suscripta por las partes en el mes de octubre de 2011.

CUARTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales, instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 291.431/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A., carácter que acredita con fotocopia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen obrante a fs. 24/25, y procede a ratificar en nombre y representación de la asociación, el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.