DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 261/1975
Bs. As., 5/2/1975
VISTO
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia
de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su
erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1° — El Comando
General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que
sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de
los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.
Art. 2° — El Ministerio del
Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando
General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que
le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo
en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.
Art. 3° — El Ministerio del
Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que
proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios
policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa
(Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones
precitadas.
Art. 4° — El Ministerio de
Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos
Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del
Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios
para las operaciones.
Art. 5° — El Ministerio de
Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de
Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción
cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las
operaciones militares.
Art. 6° — La Secretaría de
Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a
indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército),
las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean
requeridas.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de la misión encomendada por el presento decreto hasta
la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción
46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del
Año 1975.
Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.