Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 358/2013
Déjase sin efecto la Resolución MJyDH Nº 2756/2012.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de
agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de. 2012 y el Legajo Nº 6/12
del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de JUJUY,
SECRETARIA PENAL Nº 4, se instruye el Expediente Nº 351/12, caratulado
“FISCAL FEDERAL-SOLICITA INTERVENCION TELEFONICA”.
Que mediante la Resolución M.J.yD.H. Nº 2756 del 11 de diciembre de
2012 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Gloria
Celeste MENDOZA SULLCA (D.N.I Nº 39.198.762), desaparecida el 20 de
septiembre de 2012 en la ciudad de LA QUIACA, Provincia de JUJUY.
Que la FISCALIA FEDERAL Nº 2 DE JUJUY a cargo del doctor Mario
Francisco SNOPEK, interviniente en la investigación, informa por Oficio
Nº 2165 del 27 de diciembre de 2012 la localización del paradero de
Gloria Celeste MENDOZA SULLCA, el 16 de diciembre de 2012.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 2756/12.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y de conformidad con la
Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución M.J.yD.H. Nº 2756 del 11 de diciembre de. 2012, por la
cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la
suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría
haber sido objeto, brindasen datos útiles que sirviesen para dar con el
paradero de Gloria Celeste MENDOZA SULLCA (D.N.l. Nº 39.198.762).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.