Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 359/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de determinada persona.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1038 del 25 de
abril de 2008 y las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto
de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 1/04 del
PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 03 del 30 de julio de 2004, estableció la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para compensar a aquellas personas que
aporten datos útiles para lograr la libertad de Fernanda AGUIRRE o la
aprehensión de quienes hubieran tomado parte en la ejecución de los
hechos que damnificaron a la nombrada.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 1038 del 25 de abril de 2008, se dispuso
incrementar el monto de la recompensa ofrecida a PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL ($ 150.000) destinada a aquellas personas que aporten datos útiles
para la investigación o que permitan dar con el paradero de Fernanda
AGUIRRE.
Que el día 23 de julio de 2003, se sancionó la Ley Nº 25.765 que crea
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y
DERECHOS HUMANOS, el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS.
Que por el Decreto Nº 225 del 21 de marzo de 2005, se establece que el
mencionado Fondo, funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que ambas recompensas fueron ofrecidas en el marco de la Ley Nº 25.765 modificada por el Decreto Nº 225/05.
Que el día 28 de octubre de 2009 se sancionó la Ley Nº 26.538 que crea
el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS que funcionará en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, y que en
su artículo 9° deroga la Ley Nº 25.765 y el Decreto Nº 225/05.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de
recompensa dispuesto por la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1038/08 a la
normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que la doctora Marina E. BARBAGELATA, Juez a cargo del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DE INSTRUCCION Nº 6 DE PARANA, Provincia de ENTRE
RIOS no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de
2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J.yD.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), destinada aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr obtener algún dato acerca del paradero de
Fernanda Isabella AGUIRRE (D.N.I. Nº 35.709.045), nacida el 14 de abril
de 1991, quien desapareciera el 25 de julio de 2004 en la localidad de
SAN BENITO, Departamento de PARANA, Provincia da ENTRE RIOS.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1051/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/10/2017)
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.