Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 362/2013
Resolución M.I. N° 165/2007. Readecuación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución M.I. Nº 165 del 6 de febrero de
2007 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012
y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 5/06 del FONDO
PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.I. Nº 165 de fecha 6 de febrero de 2007, se
estableció como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco del
Expediente Nº 6075/2006, caratulado “Autores desconocidos
s/homicidio-víctima: Paulina Alejandra Lebbos” que tramita por ante la
FISCALIA DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA 2ª NOMINACION de la ciudad de
SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, destinada a aquellas
personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de quienes hubiesen
tomado parte en la comisión del homicidio de Paulina Alejandra LEBBOS,
ocurrido entre el 26 de febrero de 2006 y el 11 de marzo de 2006 en la
provincia de TUCUMAN.
Que con fecha 23 de julio de 2003, se sancionó la Ley 25.765 que crea
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS.
Que por Decreto 225/2005, se establece que el mencionado Fondo, funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que con fecha 28 de octubre de 2009 se sancionó la Ley 26.538 que crea
el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS que funcionará en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y que en su
artículo 9º deroga la Ley 25.765 y el decreto 225/05.
Que la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318 de fecha 29 de octubre de 2012,
establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos
de Recompensas creado por las leyes 26.375 y 26.538, en lo atinente al
ofrecimiento y pago de éstas.
Que el artículo 3º de la Ley 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 11 de enero de
2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de
recompensa dispuesto por la Resolución M.I. Nº 165/07 a la normativa
vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.
Que el doctor Carlos Ramón ALBACA, Fiscal a cargo de la investigación
no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de ese Ministerio.
Que la presente se dictamina en el marco de las atribuciones conferidas
en el artículo 3º de la ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J.yD.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan
para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la
comisión del homicidio de Paulina Alejandra LEBBOS ocurrido entre el 26
de febrero de 2006 y el 11 de marzo de 2006 en la provincia de TUCUMAN.
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3º — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y de la provincia de TUCUMAN.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.