JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 24/2013
Bs. As., 3/4/2013
VISTO el Decreto Nº 1188 de fecha 17 de julio de 2012 y la Disposición
de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al
cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus
funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya
prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios
de leasing con NACION LEASING S.A.
Que por el Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/2012 se estableció el
procedimiento para la celebración de convenios de leasing con NACION
LEASING S.A.
Que en el citado procedimiento se dispuso que la unidad requirente de
la jurisdicción o entidad contratante deberá formular la solicitud de
contratación de automotores cero kilómetro a la respectiva unidad
operativa de contrataciones (UOC) con la debida antelación y cumpliendo
ciertos requisitos.
Que a fin de introducir un criterio de orden corresponde aprobar un
formulario modelo que deberá ser utilizado por las unidades requirentes
para realizar las solicitudes de contratación que efectuaren en el
marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultades
para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al
Decreto Nº 1188/2012.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el formulario modelo “Solicitud de Contratación
de Automotores”, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, el que deberá ser utilizado por las unidades requirentes de
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a)
de la Ley Nº 24.156 para realizar las solicitudes de contratación que
efectuaren en el marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012 y en el que
deberán completar los requisitos consignados en el punto 3° del Anexo I
de la aludida Disposición.
ARTICULO 2° — A los fines de dar cumplimiento al punto 4° del Anexo I
de la Disposición SSTG Nº 10/2012, la respectiva UOC deberá remitir el
formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores” a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el envío del
correspondiente expediente y por correo electrónico a
decreto1188@jefatura.gob.ar.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de
Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
SOLICITUD DE CONTRATACION DE AUTOMOTORES
(Punto 3 del Anexo I de la Disposición SSTG Nº 10/12)
a) Cantidades y especificaciones técnicas de los automotores, con su
número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de
Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión
Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997:
Nº Item | Nº Catálogo |
|
| Cantidad | Descripción |
| IPP | Clase | Item |
|
|
1 | 327 | 9646 |
|
|
|
2 | 327 | 9646 |
|
|
|
n |
|
|
|
|
|
Se deberá justificar que los modelos se ajustan al uso al que están
destinados, siendo del menor tamaño posible que permita el cumplimiento
de sus funciones (mayor tamaño, mayor impacto ambiental).
Asimismo, se deberá justificar en el caso en que se soliciten vehículos
de tipo todo terreno que al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su
utilización esté destinado a circuitos exteriores a los ámbitos urbanos.
b) Mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdicción contratante
necesitará realizar a los automotores a fin de que contengan las
características especiales y/o elementos adicionales que se requieren
para el correcto cumplimiento de los objetivos institucionales:
Nº Item | Mejora/Modificación/Elementos adicionales |
1 | Indicar la mejora, modificación o elemento adicional que se requiera |
2 | En esta instancia no existen mejoras o modificaciones a informar para este ítem |
n |
|
c) Tolerancias aceptables:
Nº Item | Tolerancia |
1 | No se aceptarán tolerancias |
2 | Se aceptará una tolerancia respecto de ... |
n |
|
d) Calidad exigida:
Nº Item | Calidad exigida |
1 |
|
2 |
|
n |
|
Nota: En este apartado se deberán indicar las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores o
satisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarse
especialmente las alternativas técnicamente viables que permitan
respetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origen
nacional, conforme la normativa vigente en la materia. En particular,
informar si los requerimientos técnicos solicitados para cada automóvil
permiten el cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino y, en
especial, la obligación dispuesta en el artículo 6° de la Ley Nº 25.551.
Criterio de sustentabilidad que debe tenerse en cuenta:
1. Cumplimiento de la legislación laboral, en especial lo que se
relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de
trabajo infantil de quienes actúen como fabricantes y vendedores del
automotor.
Criterio de sustentabilidad que pueden tenerse en cuenta:
1. Valorar si el fabricante o el vendedor del automotor debe disponer
de certificaciones internacionales emitidas por una entidad acreditada,
como por ejemplo, las normas internacionales ISO 14001 (sobre sistema
de gestión ambiental), ISO 26000 (sobre diagnóstico de responsabilidad
social) u OHSAS 18001 (sobre sistema de gestión de salud y seguridad
laboral). Como así también de certificación de Producción Limpia
relativa a tres puntos fundamentales: ahorro de materia prima, agua y
energía; eliminación de insumos tóxicos y peligrosos; y, reducción de
la cantidad y toxicidad de emisiones y residuos de la fuente.
2. También se podrían valorar las organizaciones productoras que
destinan parte de sus beneficios a las necesidades básicas de la
comunidad como salud, educación, agua, saneamiento y seguridad
alimentaria o a aquellas empresas que realizan la contratación de
personas con algún tipo de discapacidad.
3. Niveles máximos pretendidos de ruido y de emisiones.
4. Niveles máximos pretendidos de emisión de óxido de nitrógeno y de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.
5. Contratación de automotores de fabricación nacional a fin de evitar mayores fletes.
6. Evaluar el acceso a repuestos nacionales.
7. Rendimiento del vehículo: kilómetro recorrido por cada litro de combustible (km/I).
8. Evaluar la posibilidad de contratar vehículos con neumáticos con
bajo contenido o libres de hidrocarburos aromáticos policíclicos
(HAPs); con reducción de resistencia (fricción) que influyen en la
energía consumida, ruido y emisión de sustancias al aire y libres de
aceites aromáticos policíclicos que emitan sustancias nocivas en el
aire.
9. Evaluar la posibilidad de contratar vehículos cuya pintura y revestimientos sean libres de plomo, cromo y cadmio.
e) Especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores:
Nota:
Determinar en cada caso el alcance del seguro a contratar, vg. seguro
contra todo riesgo o contra terceros; la existencia o no de franquicias
y, en su caso, el límite.
f) Prioridad y justificación de la necesidad:
Nota:
Cabe señalar que corresponde tener en cuenta el detalle de la flota
automotor informada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°
del Decreto Nº 1188/2012.
g) Costo estimado:
Nº Item | Costo estimado canon mensual | Costo estimado opción a compra | Costo estimado total |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
N |
|
|
|
Se sugiere utilizar el simulador de cálculo disponible en el sitio web de Nación Leasing S.A.
h) Antecedentes de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento.
i) Criterio de evaluación de ofertas:
Nota:
Se entenderá, en principio, como oferta más conveniente la de menor
precio, salvo que se justifique la aplicación de otro/s criterio/s de
selección.
j) Lugar de entrega de los automotores.
Nº Item | Lugar de entrega |
1 |
|
2 |
|
n |
|
NOTA: LA SOLICITUD DE CONTRATACION DEBERA ESTAR SUSCRIPTA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD REQUIRENTE.